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instancia y declaró infundada la acción de nuli como, por ejemplo, el hecho de tener clientes <
dad, luego de considerar que el uso del nombre en diferentes distritos y ciudades del país, tener O
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comercial PUNTO AZUL solo merecía protección un establecimiento comercial (tienda) en un
CL
en el distrito de San Isidro y no a nivel nacional: concurrido centro comercial de la capital (Lima) O
o simplemente tratarse del nombre comercial CC
CL
"(...) al no haberse demostrado (a través de de un conocido y reputado restaurante. MARCAS
las pruebas que acreditan el uso del nombre PATENTES
DERECHO
DE AUTOR
comercial por parte del accionante) que el Así, por ejemplo, en la Resolución N° 0411 -2010/
nombre comercial usado por el accionante TPI-INDECOPI de fecha 12 de febrero de 2010, el
posee una zona de influencia geográfica que Tribunal del INDECOPI consideró que el uso del
exceda los límites del distrito de San Isidro, nombre comercial trascendía el distrito en que
no es posible declarar la nulidad de la marca su titular realizaba las actividades comerciales
registrada (.. .)". (Chorillos), como consecuencia de haber de
mostrado la comercialización de sus productos
LO
A la luz de los pronunciamientos antes citados, a distintos clientes ubicados en otros distritos y LU
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podría considerarse que para el Tribunal del ciudades al interior del país: <
INDECOPI existe una suerte de regla implícita en O
u
el sentido que el uso de un nombre comercial en "(...) Cabe precisar que dada naturaleza de <
un único distrito o ciudad, debiera únicamente las actividades económicas que identifica
LO
otorgar una protección en relación a dicha zona el nombre com ercial INTIPHARMA S.A.C. y LU
CC
geográfica específica. logotipo usado por la accionante (comer O
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cialización de productos farm acéuticos) y =?
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Sin embargo, siempre existen excepciones a que se ha demostrado la venta de cientos de
la regla y por ello el Tribunal del INDECOPI, en productos, a clientes ubicados en distintos
forma cautelosa, ha dejado abierta la posibili distritos, entre ellos boticas, resulta razonable
dad para que sea posible proteger un nombre suponer que la accionante es una empresa
comercial a nivel nacional aún en aquellos mayorista que vende a minoristas, por lo que
supuestos en que la actividad comercial es se considera que, al momento de otorgarse el
realizada en solo un determ inado territorio registro del nombre comercial cuya nulidad
(distrito o ciudad). Para dotar dicha protección se pretende, el ámbito de influencia econó
más amplia se acude a lo que el Tribunal del mica del nombre comercial de la accionante
INDECOPI denom ina com o la existencia de se había extendido de forma considerable".
"(...) fundamentos razonables para determinar (Subrayado agregado)
que el campo de influencia del nombre comercial <
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de la accionante puede extenderse y merecer una En otro caso, el Tribunal del INDECOPI consideró
protección en gran parte - y menos aún en la que el uso de un nombre comercial utilizado en
totalidad del territorio nacional"12. dos distritos de la ciudad de Lima (La Molina y
Santiago de Surco) para distinguir actividades
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Aun cuando el Tribunal del INDECOPI no ha económicas relacionadas con servicios de restau <
O
establecido qué debe entenderse por "fun rantes, era suficiente para darle una protección a LU
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dam entos razonables", lo cierto es que han nivel nacional, tomando como criterio el hecho O
cc
existido determinados casos en los que esta que en la ciudad de Lima se desarrollan mayores CL
suerte de regla implícita no ha sido aplicada a actividades económicas que en el resto del país:
rajatabla, justamente, por haber existido otros
factores que han hecho merecedor al nombre "(...) en la actualidad se puede apreciar a fO
comercial de una protección a nivel nacional distintos establecimientos dedicados al ne-
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12. Resolución N° 714-2016/TPI-INDECOPI de fecha 11 de marzo de 2016.
La protección del nombre comerciahlncertidumbre a nivel jurisprudencial y propuesta para cambiar su protección 123