Page 130 - Edición N° 34
P. 130

se adquiera  con  su  uso  en  el  mercado y,  más   otorgada al sin número de nombres comercia­
           bien, supeditar su protección a su registro ante   les utilizados en el  país.
           la Dirección de Signos Distintivos.
                                                        A s í,  u n a   p e r s o n a   in t e r e s a d a   e n   r e g is t r a r   u n a
                                                                                                             O   -*
           Así, lo que proponemos es realizar una modifi­  marca o nombre comercial tendrá un mayor co­      c c ;
                                                                                                             Cl   z
           cación normativa, para así brindar protección al   nocimiento sobre los signos que se encuentran
                                                                                                       MARCAS
           nombre comercial a  partir de su inscripción en   protegidos y tendrá la certeza que en el futuro   PATENTES
                                                                                                      DERECHO
           el registro respectivo; vale decir, darle al nombre   su registro no podrá ser cuestionado por el uso   DE AUTOR
           comercial el mismo tratamiento de las marcas y   previo de un  nombre comercial no registrado,
           aplicar un sistema constitutivo de derechos19 y   que es  lo que viene  sucediendo actualmente.
           no declarativo de derechos, de manera que sea   En efecto,  muchos son  los casos en  los que el
           protegido en todo el territorio nacional una vez   registro de una marca ha sido anulado luego de
           se haya obtenido el registro.                haberse planteado una acción de nulidad sus­
                                                        tentada en el uso previo de un nombre comer­
           Es de destacar que este tipo de  protección  se   cial no registrado que resulta similar a la marca.  l / l
           viene  dando  respecto  de  aquellos  nombres                                                <
                                                                                                        z
           com erciales  que  se  encuentran  registrados   Bajo el régimen actual, por más diligencia con   O
           ante  la  Dirección  de  Signos  Distintivos.  Así  lo   la que haya podido actuar el solicitante de una   u
                                                                                                        <
           ha señalado el Tribunal del INDECOPI en reite­  marca, realizando en forma previa las búsque­
                                                                                                        i / i
           rados  pronunciamientos  al  sostener que  "(...)   das fonéticas en la clase o clases vinculadas a los   CC
           al tratarse de un nombre com ercial registrado,   productos y servicios que desea distinguir con   O
                                                                                                        h-
           no es necesario determinar el ámbito territorial,   su marca, siempre existirá la posibilidad (por lo   3
                                                                                                        <
           puesto que la publicidad que otorga el registro   menos durante los  primeros cinco años desde
           determina que los referidos nombres comerciales   la concesión  del  registro de la  marca)21  que  el
           sean protegidos en todo el territorio nacional"20.   registro  sea  cuestionado  por el  uso previo de
           (Subrayado agregado)                         un nombre comercial no registrado.


           Así,  el  nombre comercial  registrado tiene  una   De  esta  manera,  un  primer  paso  para  lograr
           protección ampliada, sin importar que solo sea   este tipo de régimen  pasaría  por modificar los
           utilizado en  una determinada área geográfica.   artículos 190,191  y 193 de la Decisión 486 de la
           Se premia, pues, no el uso del nombre comercial   Comunidad Andina:
           sino  la  voluntad  de  su  titular de  obtener  una
           protección a nivel registral.                Texto actual:
                                                        ---------------------------------------         _ j
                                                                                                        <
                                                                                                        3
           Esta  es  la  lógica  que  subyace  a  nuestra  pro­  Artículo  190:  "Se entenderá por nombre
           puesta de cambio, esto es, que tal y como su­    com ercial cualquier signo que identifique a
           cede con las marcas, el  nombre comercial sea    una actividad económica, a una empresa,
           protegido a partir de su registro y no con su uso   o a un establecim iento mercantil".
                                                                                                        Q
           en  el  mercado. De esta manera, se tendría  un                                              <
                                                                                                        O
           mayor conocimiento de  los signos distintivos    Artículo  191:  "El derecho exclusivo sobre un
           existentes en el  mercado y no existirían incer-   nombre comercial se adquiere por su primer
          tidumbres  sobre  el  alcance  de  la  protección  uso en el comercio y termina cuando cesa el



                                                                                                        ro
           19.  Artículo 154.-"El derecho al uso exclusivo de una marca se adquirirá por el registro de la misma ante la respectiva
              oficina nacional competente".                                                             c/>
                                                                                                        s
           20   Resolución N° 1133-2015/TPI-INDECOPI de fecha 12 de marzo de 2015.                      2
          21.  La acción de nulidad contra el registro de una marca sustentada en  un nombre comercial prescribe a  los cinco   §
              años, de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 172 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina.  Q





           L a   protección del  nombre comerciaLIncertidumbre a  nivel jurisprudencial y propuesta  para cambiar su  protección   \ 2 7
   125   126   127   128   129   130   131   132   133   134   135