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se adquiera con su uso en el mercado y, más otorgada al sin número de nombres comercia
bien, supeditar su protección a su registro ante les utilizados en el país.
la Dirección de Signos Distintivos.
A s í, u n a p e r s o n a in t e r e s a d a e n r e g is t r a r u n a
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Así, lo que proponemos es realizar una modifi marca o nombre comercial tendrá un mayor co c c ;
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cación normativa, para así brindar protección al nocimiento sobre los signos que se encuentran
MARCAS
nombre comercial a partir de su inscripción en protegidos y tendrá la certeza que en el futuro PATENTES
DERECHO
el registro respectivo; vale decir, darle al nombre su registro no podrá ser cuestionado por el uso DE AUTOR
comercial el mismo tratamiento de las marcas y previo de un nombre comercial no registrado,
aplicar un sistema constitutivo de derechos19 y que es lo que viene sucediendo actualmente.
no declarativo de derechos, de manera que sea En efecto, muchos son los casos en los que el
protegido en todo el territorio nacional una vez registro de una marca ha sido anulado luego de
se haya obtenido el registro. haberse planteado una acción de nulidad sus
tentada en el uso previo de un nombre comer
Es de destacar que este tipo de protección se cial no registrado que resulta similar a la marca. l / l
viene dando respecto de aquellos nombres <
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com erciales que se encuentran registrados Bajo el régimen actual, por más diligencia con O
ante la Dirección de Signos Distintivos. Así lo la que haya podido actuar el solicitante de una u
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ha señalado el Tribunal del INDECOPI en reite marca, realizando en forma previa las búsque
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rados pronunciamientos al sostener que "(...) das fonéticas en la clase o clases vinculadas a los CC
al tratarse de un nombre com ercial registrado, productos y servicios que desea distinguir con O
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no es necesario determinar el ámbito territorial, su marca, siempre existirá la posibilidad (por lo 3
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puesto que la publicidad que otorga el registro menos durante los primeros cinco años desde
determina que los referidos nombres comerciales la concesión del registro de la marca)21 que el
sean protegidos en todo el territorio nacional"20. registro sea cuestionado por el uso previo de
(Subrayado agregado) un nombre comercial no registrado.
Así, el nombre comercial registrado tiene una De esta manera, un primer paso para lograr
protección ampliada, sin importar que solo sea este tipo de régimen pasaría por modificar los
utilizado en una determinada área geográfica. artículos 190,191 y 193 de la Decisión 486 de la
Se premia, pues, no el uso del nombre comercial Comunidad Andina:
sino la voluntad de su titular de obtener una
protección a nivel registral. Texto actual:
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Esta es la lógica que subyace a nuestra pro Artículo 190: "Se entenderá por nombre
puesta de cambio, esto es, que tal y como su com ercial cualquier signo que identifique a
cede con las marcas, el nombre comercial sea una actividad económica, a una empresa,
protegido a partir de su registro y no con su uso o a un establecim iento mercantil".
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en el mercado. De esta manera, se tendría un <
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mayor conocimiento de los signos distintivos Artículo 191: "El derecho exclusivo sobre un
existentes en el mercado y no existirían incer- nombre comercial se adquiere por su primer
tidumbres sobre el alcance de la protección uso en el comercio y termina cuando cesa el
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19. Artículo 154.-"El derecho al uso exclusivo de una marca se adquirirá por el registro de la misma ante la respectiva
oficina nacional competente". c/>
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20 Resolución N° 1133-2015/TPI-INDECOPI de fecha 12 de marzo de 2015. 2
21. La acción de nulidad contra el registro de una marca sustentada en un nombre comercial prescribe a los cinco §
años, de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 172 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina. Q
L a protección del nombre comerciaLIncertidumbre a nivel jurisprudencial y propuesta para cambiar su protección \ 2 7