Page 129 - Edición N° 34
P. 129

bunal  del  INDECOPI  por amparar la tesis de la   Claramente existen posiciones discrepantes en­
                 protección ampliada, tal y como lo veremos en   tre ambosTribunales, lo cual genera más incerti­
                 el siguiente numeral.                         dumbre sobre la protección que debe brindarse
                                                              a los nombres comerciales en nuestro país.
                 V.   LA NEGATIVA D ELTRIBUNA L DEL
                     INDECOPI DE ACOGER EL CRITERIO DE        Ciertamente, si el Tribunal del  INDECOPI adop­
                     PROTECCIÓN AM PLIADA                     tará  la  posición  del Tribunal  de Justicia  de  la
                                                              Comunidad  Andina  no existiría  mayor incerti­
                 A  pesar que  las  interpretaciones  prejudiciales   dumbre y el tema tendría  una solución unifor­
                 que expide el Tribunal de Justicia de la Comu­  me, pues se entendería que el nombre comercial
                 nidad  Andina  tienen  efectos vinculantes  para   estará  protegido en todo el territorio nacional
                 las autoridades  marcarías de  los países  miem­  desde el primer día en que es utilizado (fecha en
                 bros de la Comunidad Andina -por disposición   que nace el derecho), con independencia de la
                 expresa de los artículos 32 y 36 del Tratado de   zona geográfica en que es utilizado.
                 Creación del Tribunal Andino de Justicia16 y de
           Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                 los artículos 121  y 128 del Estatuto del Tribunal   En nuestra opinión, dar este tipo de protección
                 Andino de Justicia17- el Tribunal del  INDECOPI   ampliada  a  un  nombre comercial  que  solo  es
                 ha hecho oídos sordos a tales criterios y no viene   utilizado en una determinada zona geográfica,
                 otorgando la protección ampliada a la que alude   puede generar una inseguridad en los titulares
                 el Tribunal Andino.                          de  otros  signos  distintivos  registrados, cuyos
                                                              derechos podrían ser anulados invocándose el
                 De  hecho,  pareciera  que el Tribunal  del  INDE-   uso previo de un nombre comercial, aun cuando
                 COPI  ha  querido dejar  por sentado que  no se   este se haya producido en una zona geográfica
                 ceñirá  al  criterio  del Tribunal  de Justicia  de  la   de escaso tráfico mercantil  o,  peor aún, en  un
                 Comunidad Andina habiendo sostenido que:      lugar recóndito del  país.

                     "La Sala no considera admisible que el titular   VI.  PROPUESTA DE CAMBIO: PROTEGER
                     de un nombre comercial, que lo usa en relación   EL NOM BRE COMERCIAL DESDE SU
                     con  una actividad de escasa  trascendencia   INSCRIPCIÓN
                     territorial, se reserve para sí el derecho a em­
                     plearlo con exclusividad en la totalidad del   Ante la  incertidumbre que existe respecto a la
                     país. Tampoco es admisible que el usuario de   forma  cómo  nuestras  autoridades  marcarías
                     un nombre comercial en un determinado lugar   protegen  los  nombres  comerciales  utilizados
                     del país tenga un derecho de exclusividad en   en el mercado, una solución - bastante osada-
                     todo el territorio nacional basado en la simple   pasa por romper con la tradicional regla general
                     posibilidad o potencialidad de un uso futuro"18.  de que el derecho sobre un  nombre comercial




                 16.  Artículo 32.- "Corresponderá al Tribunal Interpretar por vía prejudicial las normas que conforman el ordenamiento
                     jurídico de la Comunidad Andina, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los Países Miembros".
                     Artículo  36.- "Los Países Miembros de la Comunidad Andina  velarán por el cumplimiento de las disposiciones del
                     presente Tratado y en particular de la observancia por parte de los jueces nacionales a lo establecido en la presente
                     Sección".
           134   17.  Artículo  121.- "Objeto y finalidad: Corresponde al Tribunal interpretar las normas que conforman el ordenamiento
                     jurídico de la Comunidad Andina, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los Países Miembros".
           A D V O C A TU S   18.  Resolución N° 1582-2015/TPI-INDECOPI de fecha 10 de abril de 2015.
                     Artículo 128.- "Obligaciones especiales y derechos en relación con la interpretación prejudicial: Los Países Miembros y
                     la Secretaría General velarán por el cumplimiento y la observancia por parte de los jueces nacionales de lo establecido
                     respecto a la interpretación prejudicial".






          126    R  i c  a  r d  o     D  e    V  e  t t o  r    P  i n  i l l o  s
   124   125   126   127   128   129   130   131   132   133   134