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bunal del INDECOPI por amparar la tesis de la Claramente existen posiciones discrepantes en
protección ampliada, tal y como lo veremos en tre ambosTribunales, lo cual genera más incerti
el siguiente numeral. dumbre sobre la protección que debe brindarse
a los nombres comerciales en nuestro país.
V. LA NEGATIVA D ELTRIBUNA L DEL
INDECOPI DE ACOGER EL CRITERIO DE Ciertamente, si el Tribunal del INDECOPI adop
PROTECCIÓN AM PLIADA tará la posición del Tribunal de Justicia de la
Comunidad Andina no existiría mayor incerti
A pesar que las interpretaciones prejudiciales dumbre y el tema tendría una solución unifor
que expide el Tribunal de Justicia de la Comu me, pues se entendería que el nombre comercial
nidad Andina tienen efectos vinculantes para estará protegido en todo el territorio nacional
las autoridades marcarías de los países miem desde el primer día en que es utilizado (fecha en
bros de la Comunidad Andina -por disposición que nace el derecho), con independencia de la
expresa de los artículos 32 y 36 del Tratado de zona geográfica en que es utilizado.
Creación del Tribunal Andino de Justicia16 y de
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
los artículos 121 y 128 del Estatuto del Tribunal En nuestra opinión, dar este tipo de protección
Andino de Justicia17- el Tribunal del INDECOPI ampliada a un nombre comercial que solo es
ha hecho oídos sordos a tales criterios y no viene utilizado en una determinada zona geográfica,
otorgando la protección ampliada a la que alude puede generar una inseguridad en los titulares
el Tribunal Andino. de otros signos distintivos registrados, cuyos
derechos podrían ser anulados invocándose el
De hecho, pareciera que el Tribunal del INDE- uso previo de un nombre comercial, aun cuando
COPI ha querido dejar por sentado que no se este se haya producido en una zona geográfica
ceñirá al criterio del Tribunal de Justicia de la de escaso tráfico mercantil o, peor aún, en un
Comunidad Andina habiendo sostenido que: lugar recóndito del país.
"La Sala no considera admisible que el titular VI. PROPUESTA DE CAMBIO: PROTEGER
de un nombre comercial, que lo usa en relación EL NOM BRE COMERCIAL DESDE SU
con una actividad de escasa trascendencia INSCRIPCIÓN
territorial, se reserve para sí el derecho a em
plearlo con exclusividad en la totalidad del Ante la incertidumbre que existe respecto a la
país. Tampoco es admisible que el usuario de forma cómo nuestras autoridades marcarías
un nombre comercial en un determinado lugar protegen los nombres comerciales utilizados
del país tenga un derecho de exclusividad en en el mercado, una solución - bastante osada-
todo el territorio nacional basado en la simple pasa por romper con la tradicional regla general
posibilidad o potencialidad de un uso futuro"18. de que el derecho sobre un nombre comercial
16. Artículo 32.- "Corresponderá al Tribunal Interpretar por vía prejudicial las normas que conforman el ordenamiento
jurídico de la Comunidad Andina, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los Países Miembros".
Artículo 36.- "Los Países Miembros de la Comunidad Andina velarán por el cumplimiento de las disposiciones del
presente Tratado y en particular de la observancia por parte de los jueces nacionales a lo establecido en la presente
Sección".
134 17. Artículo 121.- "Objeto y finalidad: Corresponde al Tribunal interpretar las normas que conforman el ordenamiento
jurídico de la Comunidad Andina, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los Países Miembros".
A D V O C A TU S 18. Resolución N° 1582-2015/TPI-INDECOPI de fecha 10 de abril de 2015.
Artículo 128.- "Obligaciones especiales y derechos en relación con la interpretación prejudicial: Los Países Miembros y
la Secretaría General velarán por el cumplimiento y la observancia por parte de los jueces nacionales de lo establecido
respecto a la interpretación prejudicial".
126 R i c a r d o D e V e t t o r P i n i l l o s