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Así, para el referido Tribunal el nombre comer­  consumidores de diferentes partes. El manejo     O   i
                                                                                                             <
           cial  debe  ser  protegido  en  todo  el  territorio   de los canales tecnológicos, el desarrollo turís­  Q   -
                                                                                                             UJ  J
           nacional,  no debiéndose limitar su  protección   tico, e inclusive la imbricación de actores en el
                                                                                                             Q-  j
           a la zona específica en que es utilizado.        mercado, hace que los productos y servicios      O  u
                                                            tengan una gran m ovilidad empresarial. En       cc;
                                                                                                             Q-  Z
           Esta  posición  tiene  larga  data  y ya  en  el  año   este sentido,  lim itar el nombre comercial a
                                                                                                       MARCAS
           2008,  el Tribunal  de Justicia  de  la  Comunidad   su ám bito de difusión es atentar contra  el   PATENTES
                                                                                                      DERECHO
                                                                                                      DE AUTOR
           Andina  sostenía que:  "(...) el derecho al uso ex­  principio de  la protección  de la actividad
           clusivo de los nombres comerciales, adquirido por   empresarial,  va  que dicho  escenario no se
           el primer uso que de ellos se haga en el comercio,   presenta de manera estática; por lo general lo
           tiene alcance en todo el territorio del País Miembro   que pretenden los empresarios es expandir su
           donde se adquiere v no solamente en parte de este.   actividad comercial, no piensan en quedarse
           En este sentido,  toda disposición  interna que se   estáticos en  una localidad de  territorio.  Es
           contraponga a la comunitaria o que implique una   evidente, entonces, que el nombre comercial
           restricción al derecho descrito anteriormente, será   debe tener una protección en todo el territorio
           inaplicable"15. (Subrayado agregado)             del país miembro respectivo vno solo en una   <
                                                                                                         Z
                                                            parte del mismo.                             O
                                                                                                         u
           Dicha  posición  ha  sido confirmada  y desarro­                                              <
           llada con  mayor amplitud  en la  Interpretación   Adem ás  de lo  anterior,  en  m ercados  tan   z
           Prejudicial  recaída en el  Proceso N° 99-IP-2014   conectados,  virtual y  físicamente como los   cc
           de  fecha  17  de  setiembre  de  2014.  La  inter­  actuales, el consum idor puede incurrir fá­  O
           pretación fue solicitada  por la  Octava  Sala  Es­  cilmente en error o confusión de múltiples
           pecializada  en  lo  Contencioso  Administrativo   maneras. Si el sistema comunitario de protec­
           con  Subespecialidad  en  Temas  de  Mercado     ción de la propiedad industrial se limita a la
           de la Corte Superior de Justicia de Lima y tuvo   protección del nombre comercial de manera
           como pregunta "Si la protección de los nombres   fraccionada o local, se está abriendo un aran
           comerciales frente a otros signos distintivos, se   espacio para que el público consumidor en un
           encuentra sujeta al ámbito de difusión o influen­  momento determinado sea confundido en su
           cia de sus actividades en un área geográfica".   elección. Pensemos en un nombre comercial
                                                            que hoy en día tenga un ám bito localizado
           Al  responder, el Tribunal de Justicia de la Comu­  de acción, pero que unos meses o en un par
           nidad Andina  sostuvo que  la  protección  debía   de años alcance gran recordación y fuerte
           extenderse a todo el territorio  nacional  pues  lo   penetración en diversos espacios geográficos;
           contrario implicaría atentar contra el principio de   si hoy permitimos el registro de una marca
           protección de la"actividad empresarial"y, en cierta   idéntica o sim ilar pensando en dicha condi­
           manera, desproteger a los consumidores quienes   ción geográfica, m añana podremos exponer
           podrían confundirse ante signos  pertenecientes   al público consumidor a un riesgo desmedido
           a  distintos orígenes  empresariales.  Para  mayor   en cuanto a actor de consumo en el mercado.
                                                                                                         O
           ilustración, citamos textualmente lo resuelto:   Eso de ninguna manera es lo que pretende el   <
                                                                                                         o
                                                            sistema comunitario de protección de la pro­  UJ
                                                                                                         a .
               "(...)  un signo como el nombre com ercial   piedad intelectual".  (Subrayado agregado)   O
               conectado  con  dicha  realidad,  no puede
               protegerse de manera fraccionada araumen-   Como puede apreciarse, la posición delTribunal
               tando que tiene difusión nacional; hoy en   de Justicia  de  la  Comunidad  Andina  discrepa
                                                                                                        ■'í
               día es muy común que en periodos cortos los   con  la adoptada  por el Tribunal del  INDECOPI.   ro
               empresarios penetren mercados v accedan a   De hecho, existe una  rotunda  negativa del Tri-  CO
                                                                                                        5
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                                                                                                        Q
           15.  Interpretación Prejudicial recaída en el Proceso N° 114-IP-2008.




           La  protección  del nombre comerciaUncertidumbre a  nivel jurisprudencial  y propuesta  para cambiar su  protección  125
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