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decir que "se use m aterialm ente en el m erca existencia de un nombre comercial idéntico
do, es decir, que efectivam ente identifique un o sim ilar8, solo alude al "nom bre comercial
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comerciante determinado en el m ercad o "U so protegido".
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S u s ta n c ia l" quiere decir "que su uso en el mer
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cado mantenga los elementos esenciales";"Uso Debido a esta deficiencia normativa, nuestras cc;
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Constante" implica qu e"su uso sea perm anente autoridades marcarías han tenido que adop MARCAS
e ininterrumpido"4. tar una posición en torno a la protección que PATENTES
DERECHO
DE AUTOR
debe recaer en el nombre comercial, en buena
Ahora bien, existiendo un uso constante, real y cuenta, establecer si la protección es solo para
efectivo en el mercado de un nombre comercial el territorio específico en que es utilizado el
y, por ende, ser susceptible de recibir la protec nombre comercial (protección restrictiva) o si
ción legal dada por la ley como, por ejemplo, la protección es extensiva a todo el territorio
impedir el registro y/o uso de signos idénticos nacional (protección ampliada).
o similares al nombre comercial, es necesario
establecer los alcances de dicha protección. Es precisamente esta delimitación del ám bi lo
Lamentablemente, nuestra legislación no ha to territorial de protección, la que ha traído <
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regulado en forma expresa la extensión terri posiciones diferenciadas en los últimos años O
torial o la influencia efectiva de protección del entre los órganos resolutivos del INDECOPI y u
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nombre comercial. el Tribunal Andino de Justicia de la Com uni
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dad Andina. LU
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Por un lado, tanto el derogado Decreto Legis O
lativo 8235 como el vigente Decreto Legislativo III. POSICIÓN RESTRINGIDA: SOLO EN EL 3
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10756, señalan que para hacer valer un derecho TERRITORIO UTILIZADO, PERO CON
en base a un nombre comercial, usado o regis EXCEPCIONES
trado, "el titular del nombre com ercial deberá
demostrar su uso o el conocimiento del mismo en Tradicionalmente los órganos resolutivos del
el Perú, por parte del público consumidor ( . . Se INDECOPI9, han acogido la tesis que la protec
indica"Perú"en términos generales, pero no se ción del nombre comercial debe circunscribirse
expresa si la protección es para todo el territorio única y exclusivamente al ám bito territorial
peruano o una parte de este (donde es utilizado en que es utilizado el nombre comercial. Vale
el nombre comercial). decir, se da una protección que se restringe
(protección restrictiva) a un ámbito territorial
La Decisión 486 de la Comunidad Andina es específico. Así, por ejemplo, si un nombre co
aún más vaga en este aspecto, pues alude que mercial es utilizado en el distrito de San Isidro
el titular de un nombre comercial "podrá im en la ciudad de Lima, la protección debe solo
pedir a cualquier tercero usar en el comercio un circunscribirse a dicho distrito, pues esa es la
signo distintivo idéntico o sim ilar"7, sin aludir a zona geográfica en la que es utilizado el nom
territorio alguno y cuando establece la prohi bre comercial, no siendo posible ampliarla a
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bición del registro de una marca en base a la otros distritos aledaños. <
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4. Interpretación Prejudicial recaída en el Proceso N° 245-IP-2015 de fecha 26 de agosto de 2016
5. Artículo 216 del derogado Decreto Legislativo 823.
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6. Artículo 86 del Decreto Legislativo 1075.
7. Artículo 192 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina §
5
8. Artículo 136, inciso b), de la Decisión 486 de la Comunidad Andina
§
9. Oficina de Signos Distintivos y Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del INDECOPI (en lo sucesivo el Tribunal Q
del INDECOPI).
La protección del nombre comerciahlncertidumbre a nivel jurisprudencial y propuesta para cambiar su protección