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Ü J
           decir que  "se use m aterialm ente en el m erca­  existencia  de  un  nombre  comercial  idéntico
           do,  es decir,  que efectivam ente identifique un   o  sim ilar8,  solo  alude  al  "nom bre  comercial
                                                                                                             ui j
           comerciante determinado en el m ercad o "U so    protegido".
                                                                                                             O-  J
           S u s ta n c ia l"  quiere decir "que su uso en el mer­
                                                                                                             O   -*
           cado mantenga los elementos esenciales";"Uso   Debido a  esta  deficiencia  normativa,  nuestras   cc;
                                                                                                             CL  -
           Constante" implica qu e"su uso sea perm anente   autoridades  marcarías  han  tenido  que  adop­  MARCAS
           e ininterrumpido"4.                           tar  una  posición  en  torno  a  la  protección que   PATENTES
                                                                                                       DERECHO
                                                                                                       DE AUTOR
                                                         debe recaer en el nombre comercial, en buena
           Ahora bien, existiendo un uso constante, real y   cuenta, establecer si la protección es solo para
           efectivo en el mercado de un nombre comercial   el  territorio  específico  en  que  es  utilizado  el
           y, por ende, ser susceptible de recibir la protec­  nombre  comercial  (protección  restrictiva)  o  si
           ción  legal  dada  por  la  ley  como,  por ejemplo,   la  protección  es  extensiva  a  todo el  territorio
           impedir el  registro y/o uso de signos idénticos   nacional (protección ampliada).
           o  similares  al  nombre comercial, es  necesario
           establecer  los  alcances  de  dicha  protección.   Es  precisamente esta delimitación  del  ám bi­  lo
           Lamentablemente,  nuestra  legislación  no  ha   to territorial  de  protección,  la  que  ha  traído   <
                                                                                                         Z
           regulado  en  forma  expresa  la  extensión terri­  posiciones diferenciadas en los últimos años   O
           torial o la influencia efectiva de protección del   entre los órganos resolutivos del  INDECOPI y   u
                                                                                                         <
           nombre comercial.                             el Tribunal  Andino de Justicia de la  Com uni­
                                                                                                         1-0
                                                         dad Andina.                                     LU
                                                                                                         CC
           Por un  lado, tanto el  derogado  Decreto  Legis­                                             O
           lativo 8235 como el vigente Decreto Legislativo   III.  POSICIÓN RESTRINGIDA: SOLO EN EL      3
                                                                                                         <
           10756, señalan que para hacer valer un derecho    TERRITORIO UTILIZADO, PERO CON
           en  base a un nombre comercial, usado o regis­    EXCEPCIONES
           trado,  "el titular del nombre com ercial deberá
           demostrar su uso o el conocimiento del mismo en   Tradicionalmente  los  órganos  resolutivos  del
           el Perú, por parte del público consumidor ( . . Se   INDECOPI9, han acogido la tesis que la protec­
           indica"Perú"en términos generales, pero no se   ción del nombre comercial debe circunscribirse
           expresa si la protección es para todo el territorio   única  y  exclusivamente  al  ám bito  territorial
           peruano o una parte de este (donde es utilizado   en  que es  utilizado el  nombre comercial. Vale
           el nombre comercial).                         decir,  se  da  una  protección  que  se  restringe
                                                         (protección  restrictiva) a  un ámbito territorial
           La  Decisión 486 de  la  Comunidad  Andina  es   específico. Así, por ejemplo, si un nombre co­
           aún más vaga en este aspecto, pues alude que   mercial es utilizado en el distrito de San Isidro
           el  titular de un  nombre comercial  "podrá im ­  en  la  ciudad de Lima,  la  protección debe solo
           pedir a cualquier tercero usar en el comercio un   circunscribirse  a  dicho distrito,  pues esa  es la
           signo distintivo idéntico o sim ilar"7, sin aludir a   zona geográfica en la que es utilizado el nom­
           territorio alguno y cuando establece la prohi­  bre  comercial,  no  siendo  posible  ampliarla  a
                                                                                                         O
           bición del registro de una marca en base a  la  otros distritos aledaños.                     <
                                                                                                         O
                                                                                                         LU
                                                                                                         Q-
                                                                                                         o
                                                                                                         cc
                                                                                                         Cc
           4.   Interpretación Prejudicial recaída en el Proceso N° 245-IP-2015 de fecha 26 de agosto de 2016
           5.   Artículo 216 del derogado Decreto Legislativo 823.
                                                                                                         ■'f
                                                                                                         co
           6.   Artículo 86 del Decreto Legislativo 1075.
           7.   Artículo 192 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina                                   §
                                                                                                         5
           8.   Artículo 136, inciso b), de la Decisión 486 de la Comunidad Andina
                                                                                                         §
           9.   Oficina de Signos Distintivos y Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del INDECOPI (en lo sucesivo el Tribunal   Q
               del INDECOPI).




           La  protección  del nombre comerciahlncertidumbre a  nivel jurisprudencial  y propuesta  para cambiar su protección
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