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godo de la  venta de alimentos elaborados     ser conocido en Lima y, por lo tanto, en una
                     en base a pescados y mariscos, que iniciaron   parte importante del país - podía extenderse
                     sus actividades en un solo local, ubicados en   y  merecía una protección en gran parte del
                     zonas económ ica y  geográficam ente rele­    territorio nacional,  en razón a los fenóme­
                      vantes -como Surco, La Molina, Mira flores y   nos sociales de concentración poblaclonal y
                     San Isidro- que en la actualidad cuentan con   centralización comercial antes mencionados".
                     o tro s  lo c a le s  e n  v a rio s  d is trito s .  ( S u b r a y a d o  a g r e g a d o )

                     Atendiendo a que  en  el departam ento de   Nótese como elTribunal del INDECOPI sustenta
                     Lim a se encuentra más de  un  tercio de la   la protección ampliada del nombre comercial en
                     población peruana v que en dicho departa­  supuestos que no se han configurado en la rea­
                     mento se desarrollan cerca de dos tercios de   lidad, como sostener que el campo de influencia
                     las actividades económicas totales del país,   del nombre comercial "podía extenderse"a otras
                     por lo que constituye un área económica o   zonas por el  simple hecho de ser  utilizado en
                     geográficamente relevante, la Sala considera   la  capital  (Lima),  lo  cual  resulta  sumamente
            Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                     que existen fundamentos razonables para   especulativo, difícil  de  predecir e  inclusive  re­
                     concluir que  al mom ento de  otorgarse el   presenta  un  trato diferenciado  respecto  a  los
                     registro de la marca cuya nulidad se solicita,   otros competidores.
                     el campo de influencia del nombre comercial
                     de los accionantes - al ser conocido en Lima   ¿Por qué el nombre comercial de un restaurante
                     y, por lo tanto, en una parte importante del   en  Arequipa  no  puede  m erecer  una  mayor
                     país - podía extenderse y  merecía una protec­  protección  y  sí  un  restaurante  en  Lima  que
                     ción en gran parte del territorio nacional, en   cuenta con dos locales en diferentes distritos?
                     razón al tipo de servicios y  a los fenómenos
                     sociales de concentración poblaclonaly cen­  Estas  diferencias  que  la jurisprudencia  se  ha
                     tralización comercial antes mencionados"13.   encargado  de  generar,  ponen  al  descubierto
                     (Subrayado agregado)                      que  el  sistema  de  protección  otorgado  a  los
                                                               nombres comerciales no es equitativo y genera
                 Similar pronunciamiento fue expedido median­  cierta  inseguridad. Por ello, consideramos que
                 te la Resolución N° 1582-2015/TPI-INDECOPI de   debe darse un replanteamiento en la protección
                 fecha 10 de abril de 2015:                    otorgada a los nombres comerciales y al que nos
                                                               referiremos más adelante.
                      "(...) Atendiendo a que en el departamento
                     de Lima se encuentra más de un tercio de la   IV.  PROTECCIÓN AMPLIADA: EN TODO EL
                     población peruana v que en dicho departa­     TERRITORIO NACIONAL
                     mento se desarrolla cerca de dos tercios de las
                     actividades económicas totales del país, así   En contraposición a la posición del Tribunal del
                     como que la m ayoría de empresas v comer­  INDECOPI de dar protección al nombre comer­
                     ciantes de provincias generalmente realizan   cial solo en la zona geográfica en que es utiliza­
                     transacciones económicas en Lima,  la Sala   do, el Tribunal de Justicia de la Comunidad An­
                     considera  que existen  fundam entos  razo­  dina sostiene que la protección "no está limitada
                     nables para considerar que al momento de   a una fracción o localidad del territorio nacional,
                     otorgarse el registro de la marca cuya nulidad   y  tampoco se restringe a un área de influencia,
                     se solicita, el campo de influencia del nombre   pues si se prueba el uso del nombre comercial debe
            A D V O C A TU S  134   13.  Resolución N° 2330-2007/TPI-INDECOPI de fecha 15 de noviembre de 2007.
                                                               protegerse en la integridad del país"14.
                     com ercial invocado por la accionante - al




                  14.  Interpretación Prejudicial recaída en el Proceso N° 245-IP-2015 de fecha 26 de agosto de 2016.




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