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godo de la venta de alimentos elaborados ser conocido en Lima y, por lo tanto, en una
en base a pescados y mariscos, que iniciaron parte importante del país - podía extenderse
sus actividades en un solo local, ubicados en y merecía una protección en gran parte del
zonas económ ica y geográficam ente rele territorio nacional, en razón a los fenóme
vantes -como Surco, La Molina, Mira flores y nos sociales de concentración poblaclonal y
San Isidro- que en la actualidad cuentan con centralización comercial antes mencionados".
o tro s lo c a le s e n v a rio s d is trito s . ( S u b r a y a d o a g r e g a d o )
Atendiendo a que en el departam ento de Nótese como elTribunal del INDECOPI sustenta
Lim a se encuentra más de un tercio de la la protección ampliada del nombre comercial en
población peruana v que en dicho departa supuestos que no se han configurado en la rea
mento se desarrollan cerca de dos tercios de lidad, como sostener que el campo de influencia
las actividades económicas totales del país, del nombre comercial "podía extenderse"a otras
por lo que constituye un área económica o zonas por el simple hecho de ser utilizado en
geográficamente relevante, la Sala considera la capital (Lima), lo cual resulta sumamente
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
que existen fundamentos razonables para especulativo, difícil de predecir e inclusive re
concluir que al mom ento de otorgarse el presenta un trato diferenciado respecto a los
registro de la marca cuya nulidad se solicita, otros competidores.
el campo de influencia del nombre comercial
de los accionantes - al ser conocido en Lima ¿Por qué el nombre comercial de un restaurante
y, por lo tanto, en una parte importante del en Arequipa no puede m erecer una mayor
país - podía extenderse y merecía una protec protección y sí un restaurante en Lima que
ción en gran parte del territorio nacional, en cuenta con dos locales en diferentes distritos?
razón al tipo de servicios y a los fenómenos
sociales de concentración poblaclonaly cen Estas diferencias que la jurisprudencia se ha
tralización comercial antes mencionados"13. encargado de generar, ponen al descubierto
(Subrayado agregado) que el sistema de protección otorgado a los
nombres comerciales no es equitativo y genera
Similar pronunciamiento fue expedido median cierta inseguridad. Por ello, consideramos que
te la Resolución N° 1582-2015/TPI-INDECOPI de debe darse un replanteamiento en la protección
fecha 10 de abril de 2015: otorgada a los nombres comerciales y al que nos
referiremos más adelante.
"(...) Atendiendo a que en el departamento
de Lima se encuentra más de un tercio de la IV. PROTECCIÓN AMPLIADA: EN TODO EL
población peruana v que en dicho departa TERRITORIO NACIONAL
mento se desarrolla cerca de dos tercios de las
actividades económicas totales del país, así En contraposición a la posición del Tribunal del
como que la m ayoría de empresas v comer INDECOPI de dar protección al nombre comer
ciantes de provincias generalmente realizan cial solo en la zona geográfica en que es utiliza
transacciones económicas en Lima, la Sala do, el Tribunal de Justicia de la Comunidad An
considera que existen fundam entos razo dina sostiene que la protección "no está limitada
nables para considerar que al momento de a una fracción o localidad del territorio nacional,
otorgarse el registro de la marca cuya nulidad y tampoco se restringe a un área de influencia,
se solicita, el campo de influencia del nombre pues si se prueba el uso del nombre comercial debe
A D V O C A TU S 134 13. Resolución N° 2330-2007/TPI-INDECOPI de fecha 15 de noviembre de 2007.
protegerse en la integridad del país"14.
com ercial invocado por la accionante - al
14. Interpretación Prejudicial recaída en el Proceso N° 245-IP-2015 de fecha 26 de agosto de 2016.
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