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Esta posición encuentra su sustento en que: "En el caso del nom bre com ercial usado
por la accionante, se aprecia que su zona
"(...) extender lo protección nacional del de influencia geográfica se circunscribe a la
nombre comercial es peligroso para el comer ciudad de Arequipa (...) En tal sentido, no
cio y la economía peruana"pues "ello impli hay prueba adicional que demuestre que el
caría que la persona que deseara realizar una ámbito de influencia del nombre comercial
actividad comercial en el país debería recorrer de la accionante se extienda más allá de los
todo el territorio nacional para asegurarse de límites de dicha ciudad'0 \
que en ese ámbito no existe otra persona que
actúe en el mismo tipo de actividad económi En otro caso, mediante la Resolución N ° 31-
ca con un nombre igual o sim ilar"10. 2003/TPI-INDECOPI de fecha 15 de enero de
2003, el Tribunal del INDECOPI confirm ó la
Lo que en el fondo parece una regla sencilla resolución de primera instancia que declaró
(dar protección al nombre comercial solo en el infundada una demanda de nulidad, luego de
ámbito geográfico en el que es utilizado), en haber establecido que la zona de influencia
Revista editada por alum nos de la Facultad de D erecho de la Universidad de Lima
la práctica el INDECOPI ha tenido que amoldar geográfica del nombre comercial utilizado en
dicha posición a cada caso en concreto. Por ello, el Cercado de Lima era "reducida", por lo que no
no puede determinarse con exactitud que existe era posible darle una protección a nivel de todo
un criterio jurisprudencial mayoritariamente el territorio nacional que conlleva a la nulidad
aplicado respecto de la zona geográfica de del registro de la marca:
protección de un nombre comercial utilizado
en el mercado. "(...) se aprecia que su zona de influencia
geográfica se circunscribe a un sector del Cer
De una somera revisión a la jurisprudencia cado de Lima, que no puede ser considerado
expedida por el Tribunal del INDECOPI en los como un área económica o geográficamente
últimos quince (15) años sobre acciones de relevante a efectos de lograr la nulidad de la
nulidad planteadas contra registros de marcas marca de la emplazada".
y sustentadas en el uso previo de un nombre
comercial, pareciera que la regla general es que Para finalizar con esta posición del Tribunal del
el uso de un nombre comercial en una determi INDECOPI tendiente a dar protección al nombre
nada ciudad o distrito no es suficiente para darle comercial únicamente dentro del distrito en que
una protección en todo el territorio nacional, es utilizado, conviene traer a colación el reciente
limitando dicha protección a la ciudad o distrito pronunciamiento expedido en el procedimiento
en que se realiza la actividad comercial. de nulidad del registro de la marca PUNTA AZUL
(mixta) en la clase 43 de la Clasificación Interna
Así, por ejemplo, en un procedimiento de nuli cional, el cual se sustentó en el uso previo del
dad de registro de marca sustentado en el uso nombre comercial PUNTO AZUL utilizado para
previo de un nombre comercial para distinguir distinguir actividades económicas relacionadas
actividades económicas de servicios de res con los servicios de restauración.
tauración, el Tribunal del INDECOPI desestimó
la acción al considerar que el uso del nombre Mediante la Resolución N° 469-2016/TPI-INDE-
comercial en la ciudad de Arequipa no podía COPI de fecha 17 de febrero de 2016, el Tribunal
extender su protección más allá de dicha ciudad: del INDECOPI revocó la decisión de primera
A D V O C A TU S 134 10. Pronunciamiento expedido por el Tribunal del INDECOPI mediante la Resolución N° 043-2002/TPI-INDECOPI de
fecha 14 de enero de 2002. Similar pronunciamiento se encuentra recogido en la Resolución N° 1582-2015/TPI-
INDECOPI de fecha 10 de abril de 2015.
11. Resolución N° 2232-2010/TPI-INDECOPI de fecha 27 de setiembre de 2010.
R i c a r d o D e V e t t o r P i n i l l o s
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