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Esta posición encuentra su sustento en que:       "En  el caso  del nom bre com ercial usado
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                     "(...)  extender lo protección  nacional del   de influencia geográfica se circunscribe a la
                     nombre comercial es peligroso para el comer­  ciudad de Arequipa  (...) En  tal sentido,  no
                     cio y  la economía peruana"pues "ello impli­  hay prueba adicional que demuestre que el
                     caría que la persona que deseara realizar una   ámbito de influencia del nombre comercial
                     actividad comercial en el país debería recorrer   de la accionante se extienda más allá de los
                     todo el territorio nacional para asegurarse de   límites de dicha ciudad'0 \
                     que en ese ámbito no existe otra persona que
                     actúe en el mismo tipo de actividad económi­  En  otro  caso,  mediante  la  Resolución  N °  31-
                     ca con un nombre igual o sim ilar"10.    2003/TPI-INDECOPI  de  fecha  15  de  enero  de
                                                              2003,  el  Tribunal  del  INDECOPI  confirm ó  la
                 Lo  que  en  el  fondo  parece  una  regla  sencilla   resolución  de  primera  instancia  que  declaró
                 (dar protección al nombre comercial solo en el   infundada  una demanda de nulidad, luego de
                 ámbito geográfico  en  el  que  es  utilizado), en   haber  establecido  que  la  zona  de  influencia
           Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  D erecho  de  la  Universidad  de  Lima
                 la práctica el  INDECOPI  ha tenido que amoldar   geográfica  del  nombre  comercial  utilizado en
                 dicha posición a cada caso en concreto. Por ello,   el Cercado de Lima era "reducida", por lo que no
                 no puede determinarse con exactitud que existe   era posible darle una protección a nivel de todo
                 un  criterio jurisprudencial  mayoritariamente   el territorio nacional que conlleva a  la  nulidad
                 aplicado  respecto  de  la  zona  geográfica  de   del registro de la marca:
                 protección  de  un  nombre comercial  utilizado
                 en el  mercado.                                   "(...) se aprecia que su zona de influencia
                                                                  geográfica se circunscribe a un sector del Cer­
                 De  una  somera  revisión  a  la  jurisprudencia   cado de Lima, que no puede ser considerado
                 expedida  por el Tribunal  del  INDECOPI  en  los   como un área económica o geográficamente
                 últimos  quince  (15)  años  sobre  acciones  de   relevante a efectos de lograr la nulidad de la
                 nulidad planteadas contra  registros de marcas    marca de la emplazada".
                 y  sustentadas en  el  uso  previo  de  un  nombre
                 comercial, pareciera que la regla general es que   Para finalizar con esta posición del Tribunal del
                 el uso de un nombre comercial en una determi­  INDECOPI tendiente a dar protección al nombre
                 nada ciudad o distrito no es suficiente para darle   comercial únicamente dentro del distrito en que
                 una  protección  en  todo  el  territorio  nacional,   es utilizado, conviene traer a colación el reciente
                 limitando dicha protección a la ciudad o distrito   pronunciamiento expedido en el procedimiento
                 en que se realiza la actividad comercial.     de nulidad del registro de la marca PUNTA AZUL
                                                               (mixta) en la clase 43 de la Clasificación Interna­
                 Así, por ejemplo, en un procedimiento de nuli­  cional, el cual  se sustentó en el  uso  previo del
                 dad de registro de marca sustentado en el uso   nombre comercial PUNTO AZUL utilizado para
                 previo de un nombre comercial para distinguir   distinguir actividades económicas relacionadas
                 actividades  económicas  de  servicios  de  res­  con los servicios de restauración.
                 tauración, el Tribunal del  INDECOPI  desestimó
                 la  acción  al considerar que el  uso del  nombre   Mediante la Resolución N° 469-2016/TPI-INDE-
                 comercial  en  la  ciudad  de  Arequipa  no  podía   COPI de fecha 17 de febrero de 2016, el Tribunal
                 extender su protección más allá de dicha ciudad:  del  INDECOPI  revocó  la  decisión  de  primera

           A D V O C A TU S  134   10.  Pronunciamiento expedido por el Tribunal del  INDECOPI  mediante la  Resolución  N° 043-2002/TPI-INDECOPI de



                     fecha  14 de enero de 2002. Similar pronunciamiento se encuentra recogido en la Resolución  N°  1582-2015/TPI-
                     INDECOPI de fecha 10 de abril de 2015.
                  11.  Resolución N° 2232-2010/TPI-INDECOPI de fecha 27 de setiembre de 2010.



                 R  i c a r d  o     D  e    V  e t t o  r    P i n  i l l o  s
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