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Como podrá apreciarse en el cuadro ante PÉTALO para distinguir productos vincula < $
rior, la Sala de Propiedad Intelectual optó dos al papel higiénico tales como toallas de O i
w j
por cancelar parcialmente el registro de papel, servilletas, pañuelos de papel, papel
o- J
la marca PÉTALO para distinguir produc desmaquillante y papel de tocador. O J
tos similares al papel higiénico, en tanto cc
CL Z
consideró que permitir la vigencia de la Finalmente, con relación a los productos MARCAS
marca para productos similares significaría que debieron cancelarse parcialmente del PATENTES
DERECHO
extender la protección de la marca. registro, consideramos que dicha cancela DE AUTOR
ción debió recaer únicamente sobre "y otros
■ Cómo consideramos que podría haberse re artículos de la clase 16 de la Nomenclatura
suelto el caso, aplicando la interpretación del Oficial", ello debido a que en la referida clase
Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: existe una gran diversidad de productos
que notienen la misma finalidad, naturale
Marca Distinguía Se Se debió Se debió za o guardan conexidad competitiva.
acreditó cancelar mantener l o
LU
el uso el registro vigente b) Precedente de observancia obligatoria —J
<
para: para: para:
N° 2076-2016/TPI-INDECOPI: O
PÉTALO Clase 16: Papel Y otros Papel u
Papel higiéni- higié- artículos higiénico <
co, toallas nico de la toallas ■ Cómo se resolvió: Z
de papel, clase de papel, en
cc
servilletas y 16 de la servi- O
Marca Distinguía Se acre Se can Se man
pañuelos de Nomen- lletas y
ditó el celó tiene
papel, papel datura pañuelos <
uso para: el registro vigente
desmaqui- Oficial. de papel,
para: para:
liante, papel papel
CORONA Clase 8: Arcos Herra Arcos para
de tocador desma-
Herra para car mientas carnicero
y similares quillante,
mientas nicero de mano
y otros artí- papel de de mano
culos de la tocador.
clase 16 de la
Nomenclatu-
En este caso, el tema en discusión para la
ra Oficial.
Sala Especializada en Propiedad Intelectual
era determinar si correspondía mantener el
En nuestra opinión, si bien el titular de la registro de la marca CORONA para distinguir
marca PÉTALO únicamente logró acreditar herramientas para mano tal como lo había
el uso de la marca para distinguir papel dispuesto la Comisión Transitoria de Signos <
3
I—
higiénico, consideramos que de aplicarse la Distintivos o si, por el contrario, correspondía U
LU
interpretación prejudicial se mantendría la mantener el registro de la marca CORONA
LU
vigencia de dicha marca no solo para papel únicamente para distinguir arcos para carni I—
higiénico sino también para todos aquellos cero, tal como señalaba la parte accionante.
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productos que tienen conexidad competi <
o
tiva con el papel higiénico y que ya se en Como se aprecia en el cuadro precedente, LU
Q.
contraban registradas, tales como toallas de la Sala Especializada en Propiedad Inte O
cc
papel, servilletas y pañuelos de papel, papel lectual optó por cancelar parcialmente el Cl
desmaquillante y papel de tocador. registro de la marca CORONA, limitando
su distinción de herramientas de mano a
tí
En efecto, consideramos que el grado de únicamente arcos para carnicero, en tanto en
vinculación entre los productos antes deta si bien éstos últimos se encuentran dentro §
llados es tan alto, que aun manteniendo la del género de herramientas de mano, la
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vigencia de la marca únicamente para papel Sala no consideró pertinente mantener la §
higiénico, en nuestra opinión, ningún ter vigencia de la marca para todo el género Q
cero debería acceder al registro de la marca de herramientas de manos señalando que
L a Interpretación Prejudicial aplicable a la cancelación parcial de un registro y los precedentes de observancia obligatoria del INDECOPI