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           fundamento de la protección y el  reproche de   Asimismo,  como  hemos visto,  la  utilidad  del
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           deslealtad entre  una  y otra  norma es distinto.   artículo 137 de la Decisión 486 en torno a este   o  i
           Así, la aplicación del artículo 137 de la Decisión   supuesto consistiría en poder obtener la dene­  w   J
                                                                                                             a-  j
           486  no tiene, en  estricto,  por finalidad  la  pro­  gatoria  del  registro por parte del INDECOPI en   o  sJ
           tección  del  derecho  de  exclusiva  que ostenta   base al riesgo de confusión desleal previsto en   c c  z
                                                                                                             CL  £
           el titular de la marca protegida en el extranjero   el artículo 9 del Decreto Legislativo 1044 pese a
                                                                                                      MARCAS
           (de esto se ocupa la prohibición del artículo 136   no existir similitud o conexión competitiva en­  PATENTES
                                                                                                      DERECHO
                                                                                                      DE AUTOR
           literal  d)), sino se trata de evitar una conducta   tre los productos o servicios (flexibilización del
           desleal que afecta la transparencia del mercado   Principio de Especialidad). Como se sabe, la con­
           y el orden concurrencial, protegiendo, por ende,   fusión marcaría depende de que exista similitud
           intereses superiores, esto es, el  mercado como   o conexión  competitiva entre  los  productos y
           orden institucional en los actos de explotación   servicios. Para ello, se utilizan estrictos y clásicos
           indebida de la reputación ajena y al consumidor   criterios, como son los de naturaleza, finalidad
           frente a los actos de confusión desleal.     y canales  de  comercialización.  En  cambio, en
                                                                                                        1/1
                                                        competencia  desleal  se  utilizan  criterios  más   LU
           La  operatividad  del  Principio  de Complemen-   flexibles para juzgar la confusión desleal. Así por   <
                                                                                                        Z
           tariedad Relativa al que hicimos referencia con   ejemplo, para  medir la confusión  desleal sería   O
                                                                                                        u
           anterioridad se vería reflejado, por ejemplo, en   válido  recurrir a  criterios  ulteriores,  como  son   <
           situaciones en las cuales no exista temor de que   los que  indican  una  posibilidad  de expansión
                                                                                                        l/l
           la conducta del agente sea capaz de generar en   tecnológica  (por ejemplo, es usual  que el  que   LU
                                                                                                        CC
           Perú  un riesgo de confusión marcario (porque   haga  automóviles  mande también  a  producir   O
                                                                                                        h-
           no existe un uso a título de marca en Perú), pero   por encargo y bajo la marca propia cochecitos   3
                                                                                                        <
           sin  embargo,  se verifique  un  uso  ornamental,   de bebés)  o una tendencia a  la diversificación
           decorativo  o  publicitario  de  la  marca  ajena   (por ejemplo, es usual que el fabricante de per­
           en  territorio  peruano.  En  estos  supuestos,  en   fumes incursione en el negocio de la moda). Si
           caso no se logre demostrar la notoriedad de la   utilizáramos  los  criterios  típicos  provenientes
           marca defraudada en territorio peruano, hemos   del derecho de marcas, esos dos ejemplos que­
           visto que la disciplina de la competencia desleal   darían fuera del análisis del riesgo de confusión.
           aporta el ilícito de la explotación indebida de la
           reputación ajena  prevista en el  artículo  10 del   Por otro lado, pueden existir una constelación
           Decreto Legislativo 1044, que podría ser invoca­  de  casos  en  los  que  ni  siquiera  sea  posible
           da  por remisión del artículo 137 de la Decisión   que  el  perjudicado  logre  invocar  con  éxito
           486  para  solicitar al  INDECOPI  la  denegatoria   la  comisión  de  actos  de  confusión  desleal  ni
           del  registro,  en  la medida en que  el  agente se   tam poco  los  actos  de  explotación  indebida   <
                                                                                                         3
           haya valido del derecho de marca protegido en   de  la  reputación  ajena,  debido  a  la  ausencia   h-
                                                                                                         U
                                                                                                         LU
           otro  país  para  perpetrar, facilitar o consolidar   de un requisito básico y fundamental para que
                                                                                                         LU
           este tipo  de  acto  de  competencia  desleal  en   operen tales ilícitos:  la  ausencia de implanta­
           territorio peruano.                          ción,  reconocimiento o  prestigio de  la  marca
                                                                                                         Q
                                                        defraudada en territorio peruano.                <
                                                                                                         Q
           Evidentemente,  para  ello  será  necesario  que                                              LU
                                                                                                         CL
           la  persona  defraudada  logre  acreditar  que   Como  ejem plos  adicionales  de  mala  fe  por   O
                                                                                                         cc
           su  marca  protegida  en  el  extranjero  goza  de   abuso  de  confianza,  resultan  de  especial  im­  CL
           implantación,  reconocimiento  y  prestigio  en   portancia  tam bién  los  siguientes  supuestos
           territorio peruano, ingredientes sin los cuales no   de  mala  fe  sancionados  por la jurisprudencia
           sería  procedente invocar la aplicación artículo   española41: El trabajador que registra la  marca   ro
           10 del Decreto Legislativo 1044.             meramente usada de la empresa donde presta
                                                                                                        s
                                                                                                        o
                                                                                                        §
                                                                                                        Q
           41.  Citados por LOBATO, Manuel. Comentario a la Ley 17/2001, de Marcas. Madrid: Editorial Civitas, 2002, p. 133.




             L a    m  a l a    f e    c o m  o    c a u  s a l    d e    i r r e g  i s t r a b  i I i d  a d     m  a r c a r í a    e n    l a    p r á c t i c a    l e g a l    p  e r u  a n  a    201
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