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Los actos de comparación constituyen una he­  previos de  licitud  estarían  orientados a exigir
           rramienta eficaz para asegurar la afluencia en el   que los actos de comparación versen sobre ex­
           mercado de información útil que redunda en la   tremos análogos, relevantes y comprobables.
           transparencia de éste.  Se  ha  destacado que  la   Se  trata  de  requisitos  que  constituyen  el  mí­
           información útil que puede transmitirse a través   nimo necesario para asegurar que los efectos
           de los actos de comparación justifica la interfe­  positivos  de  la  comparación  compensen  sus
                                                                                                       MARCAS
           rencia en el ámbito de la actividad del tercero   consecuencias negativas, lo que presupone el   PATENTES
                                                                                                      DERECHO
           que es aludido por la confrontación pública.  aseguramiento de que la  información  que se   DE AUTOR
                                                        proporciona al  mercado a través de los  actos
           En  el  contexto  de  la  actividad  publicitaria,  la   de  comparación  sea  efectivamente  valiosa  y
           doctrina  comparada  ha definido  la  publicidad   útil  para el consumidor.
           comparativa como aquella publicidad en la que
           el anunciante compara su oferta con la de una   Llegados a este punto, cabe preguntarse si los
           o varias  personas,  identificadas  o  inequívoca­  actos de comparación  pueden ser vinculados
           mente identificadles, con el resultado directo o   también con elementos de la propiedad indus­
           indirecto de resaltar las ventajas de los propios   trial (marcas). Consideramos que la  respuesta
           productos  o servicios frente a  los ajenos44.  De   a  esta  pregunta  debe contestarse afirmativa­
           esta manera, son dos los aspectos que caracteri­  mente, desde que, como hemos visto, uno de   <
           zan a la publicidad comparativa. Por un lado, hay   los componentes que caracterizan a los actos
           una  referencia  conjunta  a  la oferta  propia  del   de  comparación  es  la  referencia  que  hace  el
           anunciante así como a la del tercero y, por otro,   agente a la oferta ajena. En efecto, dado que la
           la referencia debe tener como finalidad primor­  referencia a la oferta ajena puede estar referida   <
           dial  la  de  entablar  una  confrontación  pública   a  la actividad,  los  productos,  las  prestaciones
           que produzca el efecto de resaltar las ventajas   o el establecimiento ajeno, no queda ninguna
           de la oferta propia frente a la del tercero.  duda  que  dicha  referencia  puede  llevarse  a
                                                        cabo también  mediante  el  empleo  de signos
           Por su parte, los requisitos de licitud aplicables   distintivos ajenos, elementos particularmente
           a esta figura se encuentran recogidos en el pro­  idóneos para identificar y distinguir estas rea­
           pio texto del artículo 12 del Decreto Legislativo   lidades en el  mercado.
           1044, pero limitados a los actos de denigración.
           Al margen de estos requisitos de licitud gene­  Por ende, que duda cabe que en caso se cons­
           rales  aplicables  a  los  actos  de  comparación,   tate  que  una  solicitud  de  registro  de  marca
           resulta  muy  ilustrativa  la  regulación  estable­  ha  sido  presentada  para  perpetrar, facilitar  o
           cida por la  legislación española, a través de la   consolidar un  acto de comparación  indebido,
           cual se contemplan también ciertos requisitos   puede recurrirse a la causal de mala fe prevista   u
           de licitud previos para que pueda considerarse   en el artículo 137 de la Decisión 486 para buscar
           a  esta  actividad  como  lícita.  Estos  requisitos  la denegatoria de la marca.
                                                                                                         o
                                                                                                         <
                                                                                                         o
                                                                                                         LU
                                                                                                         CL
                                                                                                         o
                                                                                                         cc
                                                                                                         CL


                                                                                                        co


                                                                                                        2
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                                                                                                        Q
           44.  TATO PLAZA, Anxo. La Publicidad Comparativa. Madrid: Marcial Pons, 1996, p. 41.




             L a    m  a l a    f e    c o m  o    c a u  s a l    d e    i r r e g  i s t r a b  i l i d  a d     m  a r c a r í a    e n    l a    p r á c t i c a    l e g a l    p  e r u  a n a    203
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