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Q
            La  faceta  negativa  del  derecho  de  exclusiva   principio general que el titular puede impedir
                                                                                                              <
            sobre una marca determina que el titular pueda   el uso de su marca por parte de terceros, sin su   O
                                                                                                              LU
            oponerse al uso o registro de signos que puedan   previo consentimiento. Sin embargo, tal y como
                                                                                                              CL
            afectar su derecho. De ese modo, dependerá del   s e   in d ic ó   e n   lín e a s   a n t e r io r e s ,  e s t e   d e r e c h o   n o
                                                                                                              O
            titulardel derecho que la marca sea utilizada de   es absoluto, ya que existen características que   CC
                                                                                                              CO­
            acuerdo a  los términos previamente estableci­  podrán determinar que ese derecho de exclu­
                                                                                                       MARCAS
            dos conforme a su voluntad.                  siva se agote, es decir, la voluntad del titular no   PATENTES
                                                                                                       DERECHO
                                                         podrá  ser opuesta  frente a  actividades  en  las   DE AUTOR
            Ana María Pacón señala que "el aumento de las   que se utiliza su signo.
            importaciones  paralelas es  una  consecuencia
            lógica  de  una  economía  ampliamente  libera­  El primer párrafo del artículo 158 de la Decisión
            lizada e internacional, que va a adquirir mayor   486,  trata  el  contenido  del  agotamiento  del
            importancia con el aumento del tráfico de mer­  derecho  indicando  lo  siguiente: El registro de
            cancías entre los Estados"2.                 una m arca no dará el derecho de impedir a un
                                                                                                         LO
                                                         tercero realizar actos de comercio respecto de un   LU
            Al  respecto,  coincidimos  con  lo  afirmado  por   producto protegido por dicho registro, después de   <
            Ana María Pacón, pues las importaciones parale­  que ese producto se hubiese introducido en el co­  O
            las hacen frente a la posibilidad de que solamen­  mercio en cualquier país por el titular del registro   U
                                                                                                         <
            te el titular de la  marca o terceros autorizados   o por otra persona con consentimiento del titular
                                                                                                         LO
            por este, tengan  a  su  cargo  la  distribución  y   o económicamente vinculada a él, en particular   LU
                                                                                                         CC
            comercialización de los productos identificados   cuando los productos y los envases o embalajes   O
                                                                                                         l—
            con dicha marca. Así, se genera una competen­  que estuviesen en contacto directo con ellos no   <
            cia  intra-marca que deberá  ser tolerada por el   hubiesen sufrido ninguna modificación, alteración
            titular y que retirará de su esfera de dominio la   o deterioro.
            posibilidad de controlar el precio del producto3.
                                                         DE LAS HERAS precisa que"el principio del ago­
            Sin  embargo, el  tratamiento legislativo a  nivel   tamiento del derecho de marca significa que el
            global ha establecido  una serie de parámetros   derecho de exclusión comercial del titular de la
            que ponen una limitación al ejercicio de los ti­  marca termina con la primera comercialización
           tulares de derechos de marcas, específicamente   de los productos de marca realizada por él mis­
           con  relación  a  los  mercados  internacionales.   mo o con  su  consentimiento.  A  partir de  esa
           Así, encontramos a las importaciones paralelas   primera  comercialización  los  productos pasan
           como fuente  inmediata  de limitación del  ejer­  a ser de libre comercio"4.
           cicio exclusivo sobre estos derechos.                                                         <
                                                                                                         3
                                                         El agotamiento del derecho de marcas ha sido    I-
                                                                                                         U
            III.  EL AGOTAMIENTO DEL DERECHO             interpretado  por  el Tribunal  de Justicia  de  la   LU
                                                                                                         —J
                                                                                                         LU
                                                         Comunidad Andina, como"e/ límite establecido    f—
                                                                                                         z
           El  registro de una  marca otorga a su titular un   a los derechos conferidos al titular de una marca
                                                                                                         o
           derecho  de  exclusiva,  el  cual  encierra  como  que le impide a su titular oponerse a la sucesiva  <
                                                                                                         Q
                                                                                                         LU
                                                                                                         O .
                                                                                                         O
                                                                                                         cc
                                                                                                         Q.
           2.   PACÓN, Ana  María. "El agotamiento del derecho de marca".  Los retos de la  propiedad  industrial  en el  signo XXI.
               Lima: Indecopi y Ompi, 1996, p. 193.
           3.   Alberto Casado  Cervino  refiere que el  objeto  específico del  derecho de  marca  garantiza  el  derecho exclusivo   T
                                                                                                         en
               del titular de usar su  marca en  la  primera venta de sus productos, pero ese derecho se pierde para la posterior
               comercialización,  lo que  representa  una  medida  clave  para favorecer la  libre circulación  de  las  mercancías. "El   §
               agotamiento del derecho de marca". Derecho de Marcas. Barcelona: 2003, p. 201.
                                                                                                         2
           4.   DE LAS HERAS, Tomás. "El agotamiento del derecho de marca en la jurisprudencia del tribunal de Justicia". Estudios   §
               sobre Propiedad Industrial e  Intelectual y Derecho de la  Competencia.  Homenaje  a.  Bercovltz.  Barcelona:  Grupo   Q
               Español de la AIPPI, 2005, p. 587.


               L a s   I m  p o r t a c i o n e s   P a r a l e l a s   c o m  o   f u e n t e   d e l   A g o t a m  i e n t o   d e l   D e r e c h o   d e   M  a r c a s    2 0 7
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