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La faceta negativa del derecho de exclusiva principio general que el titular puede impedir
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sobre una marca determina que el titular pueda el uso de su marca por parte de terceros, sin su O
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oponerse al uso o registro de signos que puedan previo consentimiento. Sin embargo, tal y como
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afectar su derecho. De ese modo, dependerá del s e in d ic ó e n lín e a s a n t e r io r e s , e s t e d e r e c h o n o
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titulardel derecho que la marca sea utilizada de es absoluto, ya que existen características que CC
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acuerdo a los términos previamente estableci podrán determinar que ese derecho de exclu
MARCAS
dos conforme a su voluntad. siva se agote, es decir, la voluntad del titular no PATENTES
DERECHO
podrá ser opuesta frente a actividades en las DE AUTOR
Ana María Pacón señala que "el aumento de las que se utiliza su signo.
importaciones paralelas es una consecuencia
lógica de una economía ampliamente libera El primer párrafo del artículo 158 de la Decisión
lizada e internacional, que va a adquirir mayor 486, trata el contenido del agotamiento del
importancia con el aumento del tráfico de mer derecho indicando lo siguiente: El registro de
cancías entre los Estados"2. una m arca no dará el derecho de impedir a un
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tercero realizar actos de comercio respecto de un LU
Al respecto, coincidimos con lo afirmado por producto protegido por dicho registro, después de <
Ana María Pacón, pues las importaciones parale que ese producto se hubiese introducido en el co O
las hacen frente a la posibilidad de que solamen mercio en cualquier país por el titular del registro U
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te el titular de la marca o terceros autorizados o por otra persona con consentimiento del titular
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por este, tengan a su cargo la distribución y o económicamente vinculada a él, en particular LU
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comercialización de los productos identificados cuando los productos y los envases o embalajes O
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con dicha marca. Así, se genera una competen que estuviesen en contacto directo con ellos no <
cia intra-marca que deberá ser tolerada por el hubiesen sufrido ninguna modificación, alteración
titular y que retirará de su esfera de dominio la o deterioro.
posibilidad de controlar el precio del producto3.
DE LAS HERAS precisa que"el principio del ago
Sin embargo, el tratamiento legislativo a nivel tamiento del derecho de marca significa que el
global ha establecido una serie de parámetros derecho de exclusión comercial del titular de la
que ponen una limitación al ejercicio de los ti marca termina con la primera comercialización
tulares de derechos de marcas, específicamente de los productos de marca realizada por él mis
con relación a los mercados internacionales. mo o con su consentimiento. A partir de esa
Así, encontramos a las importaciones paralelas primera comercialización los productos pasan
como fuente inmediata de limitación del ejer a ser de libre comercio"4.
cicio exclusivo sobre estos derechos. <
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El agotamiento del derecho de marcas ha sido I-
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III. EL AGOTAMIENTO DEL DERECHO interpretado por el Tribunal de Justicia de la LU
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Comunidad Andina, como"e/ límite establecido f—
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El registro de una marca otorga a su titular un a los derechos conferidos al titular de una marca
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derecho de exclusiva, el cual encierra como que le impide a su titular oponerse a la sucesiva <
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2. PACÓN, Ana María. "El agotamiento del derecho de marca". Los retos de la propiedad industrial en el signo XXI.
Lima: Indecopi y Ompi, 1996, p. 193.
3. Alberto Casado Cervino refiere que el objeto específico del derecho de marca garantiza el derecho exclusivo T
en
del titular de usar su marca en la primera venta de sus productos, pero ese derecho se pierde para la posterior
comercialización, lo que representa una medida clave para favorecer la libre circulación de las mercancías. "El §
agotamiento del derecho de marca". Derecho de Marcas. Barcelona: 2003, p. 201.
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4. DE LAS HERAS, Tomás. "El agotamiento del derecho de marca en la jurisprudencia del tribunal de Justicia". Estudios §
sobre Propiedad Industrial e Intelectual y Derecho de la Competencia. Homenaje a. Bercovltz. Barcelona: Grupo Q
Español de la AIPPI, 2005, p. 587.
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