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Q   i
           es posible encontrar intereses contrapuestos,   De ahí es que puede advertirse que la primera
                                                                                                             < %
           por ejemplo, entre el titular de un derecho de   venta  del  producto  configura  una  condición   O  i
           marca  y  su  voluntad  de  impedir el  uso  en  el   desde el plano objetivo, en tanto se circunscribe
           c o m e r c io   d e   la  m is m a ,  p a r a   lo s   c o n s u m id o r e s    aun hecho concreto y verificable. Mientras que   o-  J
                                                                                                             O   J
           representará una ventaja, ya que el incremento   el consentimiento del titular para que esa prime­  cc
                                                                                                             CL  Z
           de ofertantes se verá reflejado en la presencia   ra venta se realice, en caso haya sido efectuado
                                                                                                       MARCAS
           de precios más bajos.                         por terceros, configura una condición subjetiva.  PATENTES
                                                                                                       DERECHO
                                                                                                       DE AUTOR
           Sin  embargo,  mal  haríamos en  entender a  las   Además,  del  texto  del  artículo  158  surge  un
           importaciones paralelas como una libertad ab­  presupuesto que circunscribe el ámbito de las
           soluta a favor de terceros ajenos al derecho de   importaciones  paralelas  al  escenario  donde
            marca; por el contrario, nuestro ordenamiento   los  productos  y  los envases  o embalajes  que
            legal  ha  dispuesto  los  requisitos  que  van  a   estuviesen en contacto directo con ellos no hu­
           constituir el escenario permisivo para ejercer un   biesen sufrido ninguna modificación, alteración
                                                                                                         i/i
            uso legítimo del derecho de un tercero. De esa   o deterioro'0.
            manera, revisaremos brevemente las condicio­                                                 <
                                                                                                         2
            nes  legalmente dispuestas para  establecer  un   Al  respecto,  el Tribunal  de  Justicia  de  la  Co­  O
                                                                                                         U
           escenario donde se presenta el agotamiento del   munidad Andina, en  reciente jurisprudencia11,   <
           derecho a través de una importación paralela.  precisó que la importación paralela debe reunir   2
                                                                                                         iy-i
                                                         los siguientes requisitos:                      CC
                                                                                                         LU
           V.  LAS CONDICIONES DE LAS                                                                    O
                                                                                                         i-
                IMPORTACIONES PARALELAS                  a)   Importación efectuada por un importador    3
                                                                                                         <
                                                             distinto  al  representante  o  distribuidor
            De la lectura del primer párrafo del artículo 158   autorizado.
            de  la  Decisión 486 antes citado, se advierte el
            contenido del supuesto de importación paralela   b)   Que el producto que se importe sea original.
            como  excepción  al  derecho  de  exclusiva  del
           titular de un registro de marca.              c)   Si  bien  es  un  producto original está fuera
                                                             de la cadena comercial oficial.
            En  efecto,  el  titular  de  un  derecho  no  podrá
            impedir la  importación de productos que con­  d)   Que el producto que se importe haya sido
            tengan su marca, después de que ese producto     adquirido  lícitamente  en  el  mercado  de
            haya ingresado en el comercio en cualquier país,   otro país.
            siempre y cuando este ingreso al mercado tenga
            como sustento que fue el propio titular quien lo   e)   Que el  producto haya  sido vendido  por el   U
                                                                                                         LU
            efectuó o que se realizó con su consentimiento   propio titular del derecho, por otra persona
            o,  a  través  de  una  persona  económicamente   con  consentimiento del  titular o  por  una
            vinculada a él. Entonces, será la primera venta del   persona  económ icam ente  vinculada  con
                                                                                                         Q
            producto - en cualquier mercado -, de acuerdo a   el titular del derecho.                    <
                                                                                                         O
            las características mencionadas, la que determine                                            LU
                                                                                                         O.
            la posibilidad de que el titularde la marca pierda   Lo referido, además, deja claro que las licencias   O
                                                                                                         CC
            el control sobre la distribución del mismo.  exclusivas o  la  existencia  de  distribuidores ofi-  CL
                                                                                                         ■'í
                                                                                                         ro
            10.  Cabe  indicar,  en  forma  referendal,  que  el  Tribunal  de  Justicia  de  la  Unión  Europea,  a  través  de  diferentes
                pronunciamientos, ha establecido algunos criterios para determinar las características de supuestos referidos al
                estado de los productos, a sus envases o a sus presentaciones con relación a alegatos de agotamiento del derecho.
                Al respecto, puede revisarse las Sentencias 11-7-1996 (caso Bristol-Myers Squibb), 234-2002 (caso Boehringer-I) y   2
                26-4-2007 (caso Boehringer-ll).                                                          §
                                                                                                         Q
            11.  Interpretación Prejudicial recaída en el Proceso 573-IP-2016, con fecha 26 de junio de 2017.




                L a s   I m  p o r t a c i o n e s   P a r a l e l a s   c o m  o   f u e n t e   d e l   A g o t a m  i e n t o   d e l   D e r e c h o   d e   M  a r c a s    2 0 9
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