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es posible encontrar intereses contrapuestos, De ahí es que puede advertirse que la primera
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por ejemplo, entre el titular de un derecho de venta del producto configura una condición O i
marca y su voluntad de impedir el uso en el desde el plano objetivo, en tanto se circunscribe
c o m e r c io d e la m is m a , p a r a lo s c o n s u m id o r e s aun hecho concreto y verificable. Mientras que o- J
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representará una ventaja, ya que el incremento el consentimiento del titular para que esa prime cc
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de ofertantes se verá reflejado en la presencia ra venta se realice, en caso haya sido efectuado
MARCAS
de precios más bajos. por terceros, configura una condición subjetiva. PATENTES
DERECHO
DE AUTOR
Sin embargo, mal haríamos en entender a las Además, del texto del artículo 158 surge un
importaciones paralelas como una libertad ab presupuesto que circunscribe el ámbito de las
soluta a favor de terceros ajenos al derecho de importaciones paralelas al escenario donde
marca; por el contrario, nuestro ordenamiento los productos y los envases o embalajes que
legal ha dispuesto los requisitos que van a estuviesen en contacto directo con ellos no hu
constituir el escenario permisivo para ejercer un biesen sufrido ninguna modificación, alteración
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uso legítimo del derecho de un tercero. De esa o deterioro'0.
manera, revisaremos brevemente las condicio <
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nes legalmente dispuestas para establecer un Al respecto, el Tribunal de Justicia de la Co O
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escenario donde se presenta el agotamiento del munidad Andina, en reciente jurisprudencia11, <
derecho a través de una importación paralela. precisó que la importación paralela debe reunir 2
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los siguientes requisitos: CC
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V. LAS CONDICIONES DE LAS O
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IMPORTACIONES PARALELAS a) Importación efectuada por un importador 3
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distinto al representante o distribuidor
De la lectura del primer párrafo del artículo 158 autorizado.
de la Decisión 486 antes citado, se advierte el
contenido del supuesto de importación paralela b) Que el producto que se importe sea original.
como excepción al derecho de exclusiva del
titular de un registro de marca. c) Si bien es un producto original está fuera
de la cadena comercial oficial.
En efecto, el titular de un derecho no podrá
impedir la importación de productos que con d) Que el producto que se importe haya sido
tengan su marca, después de que ese producto adquirido lícitamente en el mercado de
haya ingresado en el comercio en cualquier país, otro país.
siempre y cuando este ingreso al mercado tenga
como sustento que fue el propio titular quien lo e) Que el producto haya sido vendido por el U
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efectuó o que se realizó con su consentimiento propio titular del derecho, por otra persona
o, a través de una persona económicamente con consentimiento del titular o por una
vinculada a él. Entonces, será la primera venta del persona económ icam ente vinculada con
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producto - en cualquier mercado -, de acuerdo a el titular del derecho. <
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las características mencionadas, la que determine LU
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la posibilidad de que el titularde la marca pierda Lo referido, además, deja claro que las licencias O
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el control sobre la distribución del mismo. exclusivas o la existencia de distribuidores ofi- CL
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10. Cabe indicar, en forma referendal, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a través de diferentes
pronunciamientos, ha establecido algunos criterios para determinar las características de supuestos referidos al
estado de los productos, a sus envases o a sus presentaciones con relación a alegatos de agotamiento del derecho.
Al respecto, puede revisarse las Sentencias 11-7-1996 (caso Bristol-Myers Squibb), 234-2002 (caso Boehringer-I) y 2
26-4-2007 (caso Boehringer-ll). §
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11. Interpretación Prejudicial recaída en el Proceso 573-IP-2016, con fecha 26 de junio de 2017.
L a s I m p o r t a c i o n e s P a r a l e l a s c o m o f u e n t e d e l A g o t a m i e n t o d e l D e r e c h o d e M a r c a s 2 0 9