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por la empresa OEM Source, Inc. fueron ■ El canal de comercialización y el pro
adquiridos en forma ilícita. veedor de los productos se encuentran
plenamente identificados.
Ahora bien, en virtud del principio de
presunción de licitud establecido en el ■ Los medios probatorios de la denun
artículo 230, inciso 9 de Ley 27444, las ciante no generaron certeza sobre la
entidades deben presumir que los admi ilic itu d d e lo s p r o d u c t o s im p o r t a d o s ,
nistrados han actuado apegados a sus por lo que en el caso no se desvirtuó la
deberes mientras no cuenten con eviden presunción de licitud de la importación
cia en contrario. realizada por Porcell S.A.C.
Con relación al análisis efectuado por am Puede advertirse que, en ambas instancias
bas instancias, sobresale con relación a la no fue determinante acreditar que la com
actividad probatoria, que prevaleció el prin pra de los productos formaba parte de una
cipio de presunción de licitud, en virtud del cadena de comercialización que incluía a
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
cual las entidades deben presumir que los un distribuidor autorizado de la empresa
administrados han actuado apegados a sus titular de los derechos19.
deberes mientras no cuenten con evidencia
en contrario18. Así, la prevalencia de este Asimismo, no puede escapar del análisis
principio fue determ inante al momento la relevancia de las fuentes y herramientas
de la evaluación de los medios probatorios que actualmente se emplean en los nego
presentados por las partes. cios internacionales, dado que la tecnología
ha reducido en forma contundente la com
Q uedó acred itad o que los productos plejidad, el tiempo empleado y los costos
materia denuncia fueron adquiridos por de las actividades que se involucran.
Porcell S.A.C. a OEM Source, Inc., para pos
teriormente ser importados a nuestro país. La autoridad en este caso, atendiendo a la
La denunciante sostuvo que se trataba de naturaleza de los medios probatorios pre
productos falsificados y, por tanto, no podía sentados por ambas partes, optó por hacer
permitirse su ingreso al mercado. Ambas prevalecer el principio de presunción de
instancias coincidieron en que los alegatos licitud, ante lo cual, el factor determinante
de la denunciante debían verificarse de los fue el análisis efectuado sobre la documen
medios probatorios; en ese sentido, se pre tación tendiente a acreditar la existencia de
cisó lo siguiente: una conducta ilícita.
■ La apariencia de los productos no es ii) Simonds Industries Inc. denunció a Exim-
motivo suficiente para afirmar que se port Distribuidores del Perú S.A.20, por haber
trata de productos falsificados. importado y comercializado hojas de sierra
18. El numeral 9 del artículo 246 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, dispone que las entidades deben
presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia
en contrario.
A D V O C A TU S 134 19. Al respecto, debemos considerar que obtener la documentación que certifique cada etapa de la cadena de
Por su parte, el artículo 104 del Decreto Legislativo 1075, dispone que la carga de la prueba corresponde a quien
afirma los hechos que sustentan su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos.
comercialización es una situación compleja, pero no imposible, tal como se verificó en el caso descrito en el literal
anterior.
20. La denuncia fue presentada con fecha 02 de noviembre de 2009 y se tramitó en el expediente N° 404225-2009.
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