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por la empresa OEM Source,  Inc.  fueron   ■   El  canal de comercialización  y el  pro­
                        adquiridos en forma ilícita.                  veedor de los productos se encuentran
                                                                      plenamente identificados.
                        Ahora  bien,  en  virtud del principio  de
                        presunción  de  licitud establecido en el   ■   Los  medios  probatorios de  la  denun­
                        artículo 230,  inciso  9 de Ley 27444,  las   ciante  no  generaron  certeza  sobre  la
                        entidades deben presumir que los admi­        ilic itu d   d e   lo s   p r o d u c t o s   im p o r t a d o s ,
                        nistrados  han actuado apegados a sus         por lo que en el caso no se desvirtuó la
                        deberes mientras no cuenten con eviden­       presunción de licitud de la importación
                        cia en contrario.                             realizada por Porcell S.A.C.

                     Con  relación al análisis efectuado por am­   Puede advertirse que, en ambas instancias
                     bas  instancias,  sobresale con  relación  a  la   no fue determinante acreditar que la com­
                     actividad probatoria, que prevaleció el prin­  pra de los productos formaba parte de una
                     cipio de presunción de licitud, en virtud del   cadena  de comercialización  que  incluía  a
           Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                     cual las entidades deben presumir que los     un  distribuidor autorizado de  la  empresa
                     administrados han actuado apegados a sus     titular de los derechos19.
                     deberes mientras no cuenten con evidencia
                     en  contrario18. Así,  la  prevalencia  de  este   Asimismo,  no  puede  escapar del  análisis
                     principio  fue  determ inante  al  momento    la relevancia de las fuentes y herramientas
                     de la evaluación de los medios probatorios    que actualmente se emplean en los nego­
                     presentados por las partes.                   cios internacionales, dado que la tecnología
                                                                   ha reducido en forma contundente la com­
                     Q uedó  acred itad o  que  los  productos     plejidad, el tiempo empleado y los costos
                     materia  denuncia  fueron  adquiridos  por    de las actividades que se involucran.
                     Porcell S.A.C. a OEM Source, Inc., para pos­
                     teriormente ser importados a nuestro país.    La autoridad en este caso, atendiendo a la
                     La  denunciante sostuvo que se trataba  de    naturaleza de los medios  probatorios pre­
                     productos falsificados y, por tanto, no podía   sentados por ambas partes, optó por hacer
                     permitirse  su  ingreso al  mercado.  Ambas   prevalecer el  principio  de  presunción  de
                     instancias coincidieron en que los alegatos   licitud, ante lo cual, el factor determinante
                     de la denunciante debían verificarse de los   fue el análisis efectuado sobre la documen­
                     medios probatorios; en ese sentido, se pre­   tación tendiente a acreditar la existencia de
                     cisó lo siguiente:                            una conducta ilícita.


                     ■   La  apariencia  de  los  productos  no es   ii)   Simonds  Industries  Inc.  denunció a  Exim-
                         motivo suficiente  para afirmar que se    port Distribuidores del Perú S.A.20, por haber
                         trata de productos falsificados.          importado y comercializado hojas de sierra





                 18.  El  numeral 9 del artículo 246 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, dispone que las entidades deben
                     presumir que los administrados  han actuado apegados a  sus deberes mientras no cuenten con evidencia
                     en contrario.
           A D V O C A TU S  134   19.  Al  respecto,  debemos  considerar  que  obtener  la  documentación  que  certifique  cada  etapa  de  la  cadena  de
                     Por su parte, el artículo 104 del Decreto Legislativo 1075, dispone que la carga de la prueba corresponde a quien
                     afirma los hechos que sustentan su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos.

                     comercialización es una situación compleja, pero no imposible, tal como se verificó en el caso descrito en el literal
                     anterior.
                 20.  La denuncia fue presentada con fecha 02 de noviembre de 2009 y se tramitó en el expediente N° 404225-2009.




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