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El agotamiento del derecho es el límite esta­  ridades nacionales, quedando fuera de debate   °   t
                                                                                                             <
               blecido a los derechos conferidos al titular   el contenido interpretativo del artículo 158 de la   O  i
                                                                                                             LU  J
               de  una  m arca  que  le im pide  a  su  titular   Decisión 486, por lo que su aplicación queda re­
                                                                                                             £   i
               oponerse a la sucesiva comercialización de   servada a la evaluación que realice la autoridad
                                                                                                             O   J
               sus productos o a obtener rédito económico   respecto a los medios probatorios que ofrezcan   c c
                                                                                                             Q_  -
               por éstas una vez realizada la primera venta.   las partes en el procedimiento.
                                                                                                       MARCAS
               Los  derechos del  titular sobre su m arca se                                          PATENTES
                                                                                                      DERECHO
               agotan legalm ente a partir de su primera   4.  Las importaciones paralelas y la       DE AUTOR
               venta, después de la cual la mercancía tiene   competencia
               libre circulación en  un mercado integrado.
               Esto significa que el titular pierde todos sus   En  el  Proceso 573-IP-2016, el Tribunal  puso de
               derechos sobre el bien vendido mientras no   manifiesto  la  relevancia  de  las  importaciones
               sea alterada la marca, su distintividad o la   paralelas como fuente de agotamiento de de­
               calidad del bien.                        recho de marcas y su  relación  con el  principio
                                                                                                         LO
                                                        de  promoción  de  la  libre competencia. Así,  el   LU
                                                                                                         —1
               La corte consultante deberá determinar si se   Tribunal señaló lo siguiente:              <
                                                                                                         z:
               ha incurrido o no en alguna de estas situacio­                                            O
               nes; de no ser el caso se estaría frente a una   "Es importante mencionar que el legislador   u
                                                                                                         <
               evidente infracción al derecho de exclusividad   andino, al dotar de contenido al Artículo  158
                                                                                                         LO
               de la marca".                                de la Decisión 486, optó por la posición que se   LU
                                                                                                        CC
                                                            muestra a favor de las importaciones paralelas y   O
                                                                                                         I-
           En  la  interpretación  Prejudicial  recaída  en  el  el agotamiento del derecho de marca. La razón   r>
                                                                                                         <
           Proceso 368-IP-2015, el Tribunal precisó:        de ello descansa en el hecho de que otro prin­
                                                            cipio rector que guía el proceso de integración
               "(...) deberá tenerse en consideración la figu­  andino es la promoción de la libre competencia.
               ra del agotamiento de derechos de propiedad
               industrial, contemplada en el Artículo 158. Es   En efecto, las importaciones paralelas promue­
               decir, que el registro de una marca no dará   ven una mayor competencia en el mercado, lo
               el derecho de impedir a un tercero realizar   que beneficia a los consumidores, pues genera
               actos de comercio respecto de un producto    una mayor oferta para satisfacer la demanda
               protegido por tal registro, después de que ese   existente. Si bien es una competencia entre
               producto se hubiese introducido en el comer­  productos que tienen la misma marca, si esta tu­
               cio en cualquier país por el titular del registro   viera posición de dominio en el mercado, dicha
               o por otra persona con consentimiento del    competencia es relevante para los consumido­  <
                                                                                                        Z)
               titular o económicamente vinculada a él, en   res. Precisamente, las importaciones paralelas   i—
                                                                                                        u
               particular cuando los productos y los enva­  evitan la consolidación de monopolios".
               ses o embalajes que estuviesen en contacto
               directo con ellos no hubiesen sufrido ninguna   Este  pronunciamiento  reconoce en  las  impor­
                                                                                                        Q
               modificación, alteración o deterioro.    taciones paralelas una finalidad que sobrepasa   <
                                                                                                        O
                                                        el  interés  privado y el  derecho al comercio de
                                                                                                        Q -
               En ese caso, se deberá verificar si el producto   un tercero distinto al titular, enfatizando su re­  o
                                                                                                        cc
               respectivo fue legítimamente introducido en   levancia como una  herramienta que garantiza   Cl.
               el comercio en  cualquier país por el titular   y promueve la competencia, lo cual permitirá el
               o por un  tercero con su  consentim iento o   incremento de la oferta y con ello, el  beneficio
                                                                                                        r i­
               económicamente vinculado a él, con anterio­  a los consumidores.                         co
               ridad al acto que supuestamente infringiría el                                           §
               derecho exclusivo sobre la marca".       VIII. CONCLUSIONES
                                                                                                        2
                                                                                                        §
           Lo extraído de las interpretaciones prejudiciales  Las importaciones paralelas son realizadas por   Q
           reafirma el criterio adoptado por nuestras auto­  agentes distintos al titular del  derecho,  repre-



               L a s   I m  p o r t a c i o n e s   P a r a l e l a s   c o m  o   f u e n t e   d e l   A g o t a m  i e n t o   d e l   D e r e c h o   d e   M  a r c a s  2 1 9
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