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El agotamiento del derecho es el límite esta ridades nacionales, quedando fuera de debate ° t
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blecido a los derechos conferidos al titular el contenido interpretativo del artículo 158 de la O i
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de una m arca que le im pide a su titular Decisión 486, por lo que su aplicación queda re
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oponerse a la sucesiva comercialización de servada a la evaluación que realice la autoridad
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sus productos o a obtener rédito económico respecto a los medios probatorios que ofrezcan c c
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por éstas una vez realizada la primera venta. las partes en el procedimiento.
MARCAS
Los derechos del titular sobre su m arca se PATENTES
DERECHO
agotan legalm ente a partir de su primera 4. Las importaciones paralelas y la DE AUTOR
venta, después de la cual la mercancía tiene competencia
libre circulación en un mercado integrado.
Esto significa que el titular pierde todos sus En el Proceso 573-IP-2016, el Tribunal puso de
derechos sobre el bien vendido mientras no manifiesto la relevancia de las importaciones
sea alterada la marca, su distintividad o la paralelas como fuente de agotamiento de de
calidad del bien. recho de marcas y su relación con el principio
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de promoción de la libre competencia. Así, el LU
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La corte consultante deberá determinar si se Tribunal señaló lo siguiente: <
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ha incurrido o no en alguna de estas situacio O
nes; de no ser el caso se estaría frente a una "Es importante mencionar que el legislador u
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evidente infracción al derecho de exclusividad andino, al dotar de contenido al Artículo 158
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de la marca". de la Decisión 486, optó por la posición que se LU
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muestra a favor de las importaciones paralelas y O
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En la interpretación Prejudicial recaída en el el agotamiento del derecho de marca. La razón r>
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Proceso 368-IP-2015, el Tribunal precisó: de ello descansa en el hecho de que otro prin
cipio rector que guía el proceso de integración
"(...) deberá tenerse en consideración la figu andino es la promoción de la libre competencia.
ra del agotamiento de derechos de propiedad
industrial, contemplada en el Artículo 158. Es En efecto, las importaciones paralelas promue
decir, que el registro de una marca no dará ven una mayor competencia en el mercado, lo
el derecho de impedir a un tercero realizar que beneficia a los consumidores, pues genera
actos de comercio respecto de un producto una mayor oferta para satisfacer la demanda
protegido por tal registro, después de que ese existente. Si bien es una competencia entre
producto se hubiese introducido en el comer productos que tienen la misma marca, si esta tu
cio en cualquier país por el titular del registro viera posición de dominio en el mercado, dicha
o por otra persona con consentimiento del competencia es relevante para los consumido <
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titular o económicamente vinculada a él, en res. Precisamente, las importaciones paralelas i—
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particular cuando los productos y los enva evitan la consolidación de monopolios".
ses o embalajes que estuviesen en contacto
directo con ellos no hubiesen sufrido ninguna Este pronunciamiento reconoce en las impor
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modificación, alteración o deterioro. taciones paralelas una finalidad que sobrepasa <
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el interés privado y el derecho al comercio de
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En ese caso, se deberá verificar si el producto un tercero distinto al titular, enfatizando su re o
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respectivo fue legítimamente introducido en levancia como una herramienta que garantiza Cl.
el comercio en cualquier país por el titular y promueve la competencia, lo cual permitirá el
o por un tercero con su consentim iento o incremento de la oferta y con ello, el beneficio
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económicamente vinculado a él, con anterio a los consumidores. co
ridad al acto que supuestamente infringiría el §
derecho exclusivo sobre la marca". VIII. CONCLUSIONES
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§
Lo extraído de las interpretaciones prejudiciales Las importaciones paralelas son realizadas por Q
reafirma el criterio adoptado por nuestras auto agentes distintos al titular del derecho, repre-
L a s I m p o r t a c i o n e s P a r a l e l a s c o m o f u e n t e d e l A g o t a m i e n t o d e l D e r e c h o d e M a r c a s 2 1 9