Page 218 - Edición N° 34
P. 218

Q  J
               para cortar usando la marca SIMONDS y/o       mento de la existencia del agotamiento del
                                                                                                             <
               SIMONDS y logotipo, sin su autorización. La   derecho, determinó lo siguiente:                O  í
               denunciada argumentó que en el presente                                                       w  J
                                                                                                             Q-  j
               c a s o   r e s u lta   d e   a p lic a c ió n   e l  a g o t a m ie n t o    "De los medios probatorios y lo manifesta­
                                                                                                             O   J
               del  derecho  de  marcas. Asimismo,  indicó     do por las partes, se aprecia que:            c c   ;
                                                                                                             CL  Z
               que,  según  su  proveedor,  éste tendría  la   Antes  del inicio  de la presente acción,
                                                                                                       MARCAS
               representación  de  Simonds International       Exim port Distribuidores  del Perú  S.A.   PATENTES
                                                                                                       DERECHO
               para comercializar los  productos en cues­      importó desde China -del proveedor Zhe-   DE AUTOR
               tión, lo cual acredita que los productos son    jiang Chenlong Sawing Machine Group
               originales y que se trataría de un supuesto     Co., Ltd.- 20 hojas de sierra utilizando la
               de agotamiento del derecho de marcas.           denominación SIMONDS (...).
                                                               La emplazada ha negado haber comer­
               La Comisión  de  Signos  Distintivos, emitió    cializado las hojas de sierra importadas,
               la Resolución N° 1492-2009/CSD-INDECOPI         señalando,  además,  que los productos
                                                                                                         10
               de fecha  19 de junio de 2009,  declarando      son originales pues fueron adquiridos de
               fundada  la  denuncia,  prohibiendo  a  la      un proveedor legítimo y formal, tal como   <
                                                                                                         2
               denunciada el uso del signo cuestionado y       consta en el documento emitido por Si­    O
               sancionándola con una multa de 0.5  U.I.T.,     monds International obrante a foja 131.   U
                                                                                                         <
               entre otras cosas.  La  Comisión  determinó     Ahora bien, respecto a la relación que exis­
                                                                                                         to
               que en el caso no se acreditó la existencia     te entre la empresa Simonds International   LU
                                                                                                         CC
               de  una  im portación  paralela  y  con  ello   y la accionante, cabe precisar que:       O
                                                                                                         h-
               el  agotamiento  del  derecho de exclusiva                                                3
                                                                                                         <
               sobre las marcas de la denunciante. Al res­     ■  D urante  todo  el presente procedi­
               pecto, la Comisión consideró:                      miento,  la em plazada ha señalado
                                                                  que los productos fueron importados
                  (...)  el artículo  158 de la Decisión  486     exclusivam ente para su  utilización
                  exige que los productos importados por          como consum idor final y  que han sido
                  la emplazada hayan sido introducidos al         adquiridos de una empresa autorizada
                  comercio por el titular del registro o por      para ello por lo que habría operado el
                  una persona vinculada a él. Al respecto, se     agotamiento del derecho de marcas de
                  advierte que la emplazada se ha limitado        la accionante.
                  a presentar impresos de correos electró­
                  nicos  cursados entre diversas personas      ■  De la revisión del poder presentado
                  de Centro América y  Asia junto con una         por la accionante, Simonds Industries   <
                                                                                                         3
                  autorización de distribuidor emitida por        Inc., se advierte que su dom icilio se   h-
                                                                                                         U
                  la firma Simonds International, distinta a      encuentra  ubicado en  135 Intervale   LU
                                                                                                         _l
                                                                                                         LU
                  la accionante, Simonds Industries Inc., no      Road, Fitchburg, MA 01420, USA.        I—
                                                                                                         z
                  existiendo consentimiento de parte de la
                                                                                                         Q
                  titular de las marcas base de la denuncia    ■  De la revisión de la constancia presen­  <
                                                                                                         Q
                  (sean o no notorias).                           tada por la emplazada obrante a foja   LU
                                                                                                         Q.
                                                                  131,  se advierte que el dom icilio  de   O
                                                                                                         CC
               La Sala Especializada en Propiedad Intelec­        Simonds  International, se encuentra   o_
               tual,  evaluado  el  procedimiento vía  ape­       ubicado en Intervale Road,  P.O. BOX
               lación, emitió  la  Resolución  N°  604-2010/      500, Fitchburg, MA 01420.
                                                                                                        ■'t
               TPI-INDECOPI  de  fecha  11  de  marzo  de                                               co
               2010, revocando la decisión de la Comisión         Se ha revisado la página web www.     s
               de Signos Distintivos y declarando infunda­        simondsinternational.com, consigna­   s
               da  la denuncia. La Sala  realizó una valora­      da en el membrete de la constancia    §
               ción de los medios probatorios presentados         presentada por la emplazada obrante   Q
               en el procedimiento y, con relación al argu­       a foja 131 constatando lo siguiente:



               L a s   I m  p o r t a c i o n e s   P a r a l e l a s   c o m  o   f u e n t e   d e l   A g o t a m  i e n t o   d e l   D e r e c h o   d e   M  a r c a s    2 1 5
   213   214   215   216   217   218   219   220   221   222   223