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para cortar usando la marca SIMONDS y/o mento de la existencia del agotamiento del
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SIMONDS y logotipo, sin su autorización. La derecho, determinó lo siguiente: O í
denunciada argumentó que en el presente w J
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c a s o r e s u lta d e a p lic a c ió n e l a g o t a m ie n t o "De los medios probatorios y lo manifesta
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del derecho de marcas. Asimismo, indicó do por las partes, se aprecia que: c c ;
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que, según su proveedor, éste tendría la Antes del inicio de la presente acción,
MARCAS
representación de Simonds International Exim port Distribuidores del Perú S.A. PATENTES
DERECHO
para comercializar los productos en cues importó desde China -del proveedor Zhe- DE AUTOR
tión, lo cual acredita que los productos son jiang Chenlong Sawing Machine Group
originales y que se trataría de un supuesto Co., Ltd.- 20 hojas de sierra utilizando la
de agotamiento del derecho de marcas. denominación SIMONDS (...).
La emplazada ha negado haber comer
La Comisión de Signos Distintivos, emitió cializado las hojas de sierra importadas,
la Resolución N° 1492-2009/CSD-INDECOPI señalando, además, que los productos
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de fecha 19 de junio de 2009, declarando son originales pues fueron adquiridos de
fundada la denuncia, prohibiendo a la un proveedor legítimo y formal, tal como <
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denunciada el uso del signo cuestionado y consta en el documento emitido por Si O
sancionándola con una multa de 0.5 U.I.T., monds International obrante a foja 131. U
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entre otras cosas. La Comisión determinó Ahora bien, respecto a la relación que exis
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que en el caso no se acreditó la existencia te entre la empresa Simonds International LU
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de una im portación paralela y con ello y la accionante, cabe precisar que: O
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el agotamiento del derecho de exclusiva 3
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sobre las marcas de la denunciante. Al res ■ D urante todo el presente procedi
pecto, la Comisión consideró: miento, la em plazada ha señalado
que los productos fueron importados
(...) el artículo 158 de la Decisión 486 exclusivam ente para su utilización
exige que los productos importados por como consum idor final y que han sido
la emplazada hayan sido introducidos al adquiridos de una empresa autorizada
comercio por el titular del registro o por para ello por lo que habría operado el
una persona vinculada a él. Al respecto, se agotamiento del derecho de marcas de
advierte que la emplazada se ha limitado la accionante.
a presentar impresos de correos electró
nicos cursados entre diversas personas ■ De la revisión del poder presentado
de Centro América y Asia junto con una por la accionante, Simonds Industries <
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autorización de distribuidor emitida por Inc., se advierte que su dom icilio se h-
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la firma Simonds International, distinta a encuentra ubicado en 135 Intervale LU
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la accionante, Simonds Industries Inc., no Road, Fitchburg, MA 01420, USA. I—
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existiendo consentimiento de parte de la
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titular de las marcas base de la denuncia ■ De la revisión de la constancia presen <
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(sean o no notorias). tada por la emplazada obrante a foja LU
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131, se advierte que el dom icilio de O
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La Sala Especializada en Propiedad Intelec Simonds International, se encuentra o_
tual, evaluado el procedimiento vía ape ubicado en Intervale Road, P.O. BOX
lación, emitió la Resolución N° 604-2010/ 500, Fitchburg, MA 01420.
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TPI-INDECOPI de fecha 11 de marzo de co
2010, revocando la decisión de la Comisión Se ha revisado la página web www. s
de Signos Distintivos y declarando infunda simondsinternational.com, consigna s
da la denuncia. La Sala realizó una valora da en el membrete de la constancia §
ción de los medios probatorios presentados presentada por la emplazada obrante Q
en el procedimiento y, con relación al argu a foja 131 constatando lo siguiente:
L a s I m p o r t a c i o n e s P a r a l e l a s c o m o f u e n t e d e l A g o t a m i e n t o d e l D e r e c h o d e M a r c a s 2 1 5