Page 213 - Edición N° 34
P. 213

cíales  no  son  argumentos  que  por  sí  mismos   Por ello, apreciaremos que si bien será determi­
                 determinen  la  ¡licitud  de  una  importación.  Es   nante que la documentación que acompaña y/o
                 más,  las  importaciones  paralelas  representan   sustenta la importación resulte suficiente para la
                 una  herramienta  que contrarresta  el  provecho   verificación de las condiciones establecidas para
                 económico que  un  proveedor exclusivo puede   una  importación  paralela,  también  resultará
                 obtener, ya que los nuevos ofertantes y la compe­  relevante que la parte denunciante desvirtúe la
                 tencia determinarán la reducción de los precios.  presunción de licitud de la que goza la conducta
                                                              desarrollada por cualquier importador.
                 VI.  LAS IMPORTACIONES PARALELAS
                     COMO FUENTE DE AGOTAMIENTO DEL           La regulación legal del agotamiento del derecho
                     DERECHO DE MARCAS                        ha permitido sobreponer el derecho al comercio
                                                              frente al  derecho al  uso exclusivo de  la  marca
                 Las  importaciones  paralelas,  conforme  veni­  por parte de su  titular, restringiendo las facul­
                 mos señalando, representan una  herramienta   tades que éste  puede desplegar al amparo de
                 que desde el punto de vista económico busca   su derecho.
           Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                 conciliar  los  diversos  intereses  que  pueden
                 existir  en  el  tráfico  mercantil,  que  van  a  re­  A continuación, revisaremos pronunciamientos
                 plicarse  finalm ente  com o  una  ventaja  para   de las autoridades nacionales y del Tribunal de
                 los consumidores, a través del  incremento de   Justicia de la Comunidad Andina en las que se
                 ofertantes que a su vez generará  la  reducción   ha evaluado a las importaciones paralelas como
                 de los precios de los bienes.                fuente de aplicación del citado artículo 158, lo
                                                              que permitirá apreciar la línea de criterio segui­
                 La  doctrina  coincide en  resaltar los  beneficios   da en casos concretos.
                 del  ingreso de nuevos ofertantes a  un  merca­
                 do  que  solamente  cuenta  con "distribuidores   Vil.  LAS IMPORTACIONES PARALELAS EN LA
                 oficiales",  puesto  que el  derecho de  exclusiva   JURISPRUDENCIA
                 del  titular no otorga  un  monopolio  en  la  dis­
                 tribución  de  los  productos  identificados  con   1.  Características en la adquisición de los
                 la  marca.12 Conforme a  esa apreciación,  luego   productos - Secuencia completa en la
                 de la primera venta, la comercialización de las   cadena de comercialización.
                 mercancías escapará del alcance de la voluntad
                 del titular del derecho y, por lo tanto, el destino   Schaeffler Technologies GmbH  & Co.  KG  de­
                 de  las mismas queda supeditado al  desarrollo   nunció a  Rodasur S.A.C.14, por supuestam en­
                 de las actividades de comercio13.            te  haber  im portado  productos  falsificados
                                                              (rodam ientos  para  m otores)  conteniendo
                 En  un procedim iento en  el  que se discuta  un   una  marca  de  su  titularidad.  La  denunciada
                 supuesto  de  im portación  paralela,  deberá   argumentó que los  productos que  ha  impor­
                 tom arse  especial  cuidado  con  la  actividad   tado  son  originales,  habiendo  sido  puestos
                 probatoria,  puesto  que  com o  se  verá  más   en  el  m ercado  por  la  propia  denunciante,
                 adelante,  las  autoridades  nacionales  no  han   configurándose, en ese sentido, un supuesto
                 dejado de lado la prevalencia del principio de   de  im portación  paralela  de  productos,  de
                 presunción  de  licitud  en  la  conducta  de  los   conformidad con lo establecido en el artículo
                 administrados.                               158 de la  Decisión 486.
           ADVOCATUS  134   12.  Cfr. DE LAS HERAS, Tomás. Loe. cit. p. 588, FÉRNANDEZ-NÓVOA, Carlos. Loe cit. p. 656 y 657 y PACÓN, Ana María,



                     Loe. cit. p. 193 y 194.
                 13.  Cfr. BERTONE, Luis y CABANELLAS, Guillermo. “Derecho de Marcas". Tomo II. Buenos Aires: Heliasta, 2008, p. 129.
                 14.  La denuncia fue presentada con fecha 17 de julio de 2012 y se tramitó en el expediente N° 500948-2012.




          2 1 0  G  a  b  r i e  l    B  e  n  i t e  s     A  r r i e  t a
   208   209   210   211   212   213   214   215   216   217   218