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2. Actividad probatoria en el territorio nacional, lo cual permite a esta
procedimiento. Comisión concluir que no ha quedado
acreditado, por parte de la denunciante,
i) Apple Inc. denunció a Porcell S.A.C.16, por que los productos que PORCELL S.A.C.
supuestamente haber importado produc pretendió im portar al Perú, no tengan el
tos falsificados (cables USB) conteniendo origen empresarial de APPLE INC.
una marca de su titularidad. La denuncia
da argumentó que los productos que ha Sobre el particular, es de señalar que si
importado son originales, habiendo sido bien en la factura comercial (invoice) emi
puestos en el mercado por la propia denun tida por OEM SOURCE INC., no se aprecia
ciante, configurándose, en ese sentido, un el signo objeto de cuestionamiento, sí se
supuesto de importación paralela17. identifican la cantidad y naturaleza de
los productos que han sido m ateria de
La Comisión de Signos Distintivos, emitió com ercialización, los cuales coinciden
la Resolución N° 1513-2015/CSD-INDECOPI con los que han sido materia del presente
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
de fecha 6 de julio de 2015, declarando in procedimiento. A ello cabe agregar que
fundada la denuncia al considerar que en el el m edio probatorio antes citado ha
presente caso se ha acreditado la existencia sido valorado conjuntam ente con las
de una importación paralela. La Comisión demás pruebas presentadas, tales como
precisó lo siguiente: las impresiones de la página web http://
wassociation.com, a fin de crear certeza
La denunciada m ediante escrito de fe respecto de la procedencia de los produc
cha 02 de junio de 2015, reconoció que tos cuestionados.
adquirió, a través de una página web,
los productos materia de denuncia de la Cabe indicar, además, que el hecho que
empresa am ericana OEM SOURCE INC., la denunciada no sea representante o
la cual, según señala, se dedica a vender distribuidora autorizada de los produc
productos originales a nivel mundial. tos de la denunciante, no constituye un
( . . . ) supuesto suficiente que perm ita concluir
Conforme a lo anterior y de los medios que en el presente caso nos encontramos
probatorios presentados por la denuncia frente a mercancías que no cuentan con
da, es posible advertir que los productos una marca legítima.
m ateria de denuncia fueron adquiridos
por ésta a través de un canal de comer Finalm ente, es de precisar que si bien
cialización y de un proveedor plenamente la denunciante ha m anifestado que los
identificados, para su posterior ingreso a productos m ateria de cuestionamiento
16. La denuncia fue presentada con fecha 05 de mayo de 2015 y se tramitó en el expediente N° 671293-2015.
17. La denunciada argumentó, principalmente, lo siguiente:
La importación de productos ha sido de marcas originales.
Trabaja con la empresa OEM Source Inc., ubicada en Nueva York, que vende productos originales a nivel mundial.
A D V O C A T U S 134 otros datos de los productos materia de venta y el importe total.
En el original del Invoice N° 50091 de fecha 16 de abril de 2015 se detallan la cantidad, código, descripción, entre
El proveedor ha enviado una carta de referencia en la que indica que la compra ha sido formalmente hecha,
señalando el número de envío y factura comercial, de igual modo corrobora que su relación comercial data de
años atrás y que la mercadería que ellos distribuyen son productos originales.
El presente caso se trata de una importación paralela.
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