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morcados legítimamente; es decir, sus afir tiendas norteam ericanas M arshalls, TJ O i
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maciones no se encuentran sustentadas Maxx y Ross - las cuales, según la empla o i
con elementos probatorios suficientes, zada, venden productos originales LOUIS 111 J
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n o o b s ta n te c o rre s p o n d e rle la c a rg a d e la VUITTON - para luego importarlos al Perú,
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prueba conforme a ley. sin embargo, de la revisión de los tickets CC
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emitidos por dichas empresas se advierte
MARCAS
En el caso de la emplazada, ésta ha m ani que en ninguno de ellos se consigna la PATENTES
DERECHO
festado que tales productos los adquiere venta de productos LOUIS VUITTON, así DE AUTOR
de una empresa importadora que a su vez como tampoco se consigna marca alguna
los adquiere de empresas que venden los en las declaraciones de importación pre
productos de la accionante a precios infe sentadas. Por tanto, no hay certeza acerca
riores a lo que ésta indicó en sus escritos. del origen de los productos vendidos por
Para acreditar ello, ha presentado los do Velius S.A.C. a la emplazada y que ésta co
cumentos correspondientes a la im porta mercializó en nuestro país posteriormente.
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ción de los citados productos, incluyendo UJ
los comprobantes de compra de los mis ( . . . ) <
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mos a empresas norteamericanas como O
Marshalls, T. J Maxx y Ross; asimismo, ha Para aplicar la figura del agotamiento del u
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adjuntado documentación adicional que derecho de marca, primero el emplazado 2
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corrobora que estas empresas comerciali debe demostrar que los productos que UJ
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zan productos identificados con la marca comercializa han sido adquiridos lícita O
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de la accionante y ofertan sus productos mente, por lo que sólo en ese caso la carga O
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a precios por debajo del promedio”. de la prueba corresponde al accionante,
es decir, éste tendría que acreditar que los
La Sala de Propiedad Intelectual, evaluado productos comercializados por la emplaza
el procedimiento vía apelación, emitió la da son falsos; sin embargo, dado que en el
Resolución 11 7-2009/TPI-INDECOPI de presente caso la emplazada no ha demos
fecha 26 de enero de 2009, revocando el trado que haya comercializado productos
pronunciamiento de la Oficina de Signos in troducidos por la propia accionan te o con
Distintivos y declarando fundada la d e la autorización de ésta, la Sala considera
nuncia. La Sala realizó una valoración de que no resulta aplicable la figura del ago
los medios probatorios presentados en el tamiento del derecho de marca. En virtud
procedimiento y, con relación al argumento de ello, carece de relevancia pronunciarse
de la existencia del agotamiento del dere sobre los documentos presentados por la
cho, determinó lo siguiente: accionante que tenían el fin de demostrar U
que los productos comercializados por la
"De la revisión y análisis de los medios pro emplazada eran falsos.
batorios, se desprende que efectivamente
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Trading Perú Reta i I S.A.C. le ha comprado En ese sentido, se deben desestimar los <
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a la empresa Velius S.A.C. productos iden argumentos expuestos por la emplazada UJ
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tificados con la marca LOUIS VUITTON;sin en cuanto a que adquirió los productos O
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embargo, no se encuentra demostrado en cuestión en forma lícita, toda vez que CL
que Velius S.A.C. haya adquirido dichos dichos argumentos no se encuentran sus
productos en form a legítim a, es decir, tentados con ningún documento".
que compró productos que fueron intro CO
ducidos por el propio titular de la marca La Sala Civil Transitoria de la Corte Supre §
cuestionada. ma de la República, a través del proceso
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contencioso administrativo iniciado contra
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Así, la emplazada señala que Velius S.A.C. la Resolución N° 117-2009/TPI-INDECOPI, Q
adquirió los productos en mención de las señaló lo siguiente:
L a s I m p o r t a c i o n e s P a r a l e l a s c o m o f u e n t e d e l A g o t a m i e n t o d e l D e r e c h o d e M a r c a s 217