Page 220 - Edición N° 34
P. 220

morcados legítimamente; es decir, sus afir­  tiendas  norteam ericanas M arshalls,  TJ     O  i
                                                                                                             <
                  maciones no se encuentran sustentadas        Maxx y  Ross - las cuales, según la empla­    o  i
                  con  elementos probatorios suficientes,      zada, venden productos originales LOUIS       111 J
                                                                                                             Q-  j
                  n o  o b s ta n te  c o rre s p o n d e rle  la  c a rg a  d e  la    VUITTON - para luego importarlos al Perú,
                                                                                                             O   *
                  prueba conforme a ley.                       sin embargo, de la revisión de los tickets    CC
                                                                                                             o.  -
                                                               emitidos por dichas empresas se advierte
                                                                                                       MARCAS
                  En el caso de la emplazada, ésta ha m ani­   que en ninguno de ellos se consigna la   PATENTES
                                                                                                       DERECHO
                  festado que tales productos los adquiere     venta de productos LOUIS VUITTON, así   DE AUTOR
                  de una empresa importadora que a su vez      como tampoco se consigna marca alguna
                  los adquiere de empresas que venden los      en las declaraciones de importación pre­
                  productos de la accionante a precios infe­   sentadas. Por tanto, no hay certeza acerca
                  riores a lo que ésta indicó en sus escritos.   del origen de los productos vendidos por
                  Para acreditar ello, ha presentado los do­   Velius S.A.C. a la emplazada y  que ésta co­
                  cumentos correspondientes a la im porta­     mercializó en nuestro país posteriormente.
                                                                                                         <S)
                  ción de los citados productos, incluyendo                                              UJ
                  los comprobantes de compra de los mis­       ( . . . )                                 <
                                                                                                         2
                  mos a empresas norteamericanas como                                                    O
                  Marshalls, T. J  Maxx y  Ross; asimismo, ha   Para aplicar la figura del agotamiento del   u
                                                                                                         <
                  adjuntado documentación adicional que        derecho de marca, primero el emplazado    2
                                                                                                         i/l
                  corrobora que estas empresas comerciali­     debe demostrar que los productos  que     UJ
                                                                                                         CC
                  zan productos identificados con la marca     comercializa han sido adquiridos lícita­  O
                                                                                                         h-
                  de la accionante y ofertan sus productos     mente, por lo que sólo en ese caso la carga   O
                                                                                                         <
                  a precios por debajo del promedio”.          de la prueba corresponde al accionante,
                                                               es decir, éste tendría que acreditar que los
               La Sala de Propiedad Intelectual, evaluado      productos comercializados por la emplaza­
               el  procedimiento vía  apelación,  emitió  la   da son falsos; sin embargo, dado que en el
               Resolución  11 7-2009/TPI-INDECOPI  de          presente caso la emplazada no ha demos­
               fecha  26  de  enero de  2009,  revocando el    trado que haya comercializado productos
               pronunciamiento  de  la  Oficina  de  Signos    in troducidos por la propia accionan te o con
               Distintivos  y declarando  fundada  la  d e­    la autorización de ésta, la Sala considera
               nuncia.  La  Sala  realizó  una  valoración  de   que no resulta aplicable la figura del ago­
               los  medios  probatorios  presentados en  el    tamiento del derecho de marca. En virtud
               procedimiento y, con relación al argumento      de ello, carece de relevancia pronunciarse
               de la existencia del agotamiento del dere­      sobre los documentos presentados por la
               cho, determinó lo siguiente:                    accionante que tenían el fin de demostrar   U
                                                               que los productos comercializados por la
                  "De la revisión y análisis de los medios pro­  emplazada eran falsos.
                  batorios, se desprende que efectivamente
                                                                                                         O
                  Trading Perú Reta i I S.A.C. le ha comprado   En  ese sentido,  se deben desestimar los   <
                                                                                                         Q
                  a la empresa Velius S.A.C. productos iden­   argumentos expuestos por la emplazada     UJ
                                                                                                         CL
                  tificados con la marca LOUIS VUITTON;sin     en cuanto a que adquirió los productos    O
                                                                                                         cc
                  embargo,  no se encuentra demostrado         en cuestión en forma lícita, toda vez que   CL
                  que Velius S.A.C. haya adquirido dichos      dichos argumentos no se encuentran sus­
                  productos  en  form a  legítim a,  es decir,   tentados con ningún documento".
                  que compró productos que fueron intro­                                                CO
                  ducidos por el propio titular de la marca   La Sala Civil Transitoria de la Corte Supre­  §
                  cuestionada.                              ma  de  la  República, a  través  del  proceso
                                                                                                        O
                                                            contencioso administrativo iniciado contra
                                                                                                         §
                  Así, la emplazada señala que Velius S.A.C.   la  Resolución  N°  117-2009/TPI-INDECOPI,   Q
                  adquirió los productos en mención de las  señaló lo siguiente:



               L a s    I m  p  o r t a c i o n e s    P a r a l e l a s    c o m  o    f u e n t e    d e l    A  g o t a m  i e n t o    d e l    D  e r e c h o    d e    M  a r c a s  217
   215   216   217   218   219   220   221   222   223   224   225