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■ La oficina p rincip al de la empresa A diferencia del procedimiento iniciado por
Simonds International se encuentra Apple Inc., referido en el literal b, los medios
ubicada en 135 Intervale Road P.O. probatorios en este procedimiento permitie
Box 500 Fitchburg, MA 01420, es decir, ron una afirmación más contundente con
en la misma dirección señalada como relación al argumento del agotamiento del
dom icilio de la empresa Simonds In derecho, de ese modo, la Sala consideró que
dustries Inc. contaba con indicios suficientes para presu
mir razonablemente la procedencia lícita de
■ Entre los antecedentes históricos de los productos importados por la emplazada.
la empresa actualm ente denominada
Sim onds International, aparece la Por otro lado, en el último párrafo de la re
empresa denominada Simonds Indus solución, se advierte que la afirmación de la
tries Inc., así como la utilización de la Sala corresponde al principio de presunción
denom inación SIM ONDS SAW AND licitud, lo cual, al igual que en el caso ante
STEEL como nombre comercial y de la rior, fue tomado en cuenta al evaluar los
Revista editada por alum nos de la Facultad de D erecho de la Universidad de Lima
denominación SIMONDS y logotipo, medios probatorios. Sin embargo, si bien la
que es utilizada como m arca de sus Sala precisó la obligación de la denunciante
productos. de desvirtuar la licitud de la conducta de la
denunciada, también estableció que de los
De acuerdo a lo expuesto, la Sala con medios probatorios se advierte la existencia
sidera que existen indicios suficientes de indicios suficientes para presumir la pro
para presumir razonablemente que los cedencia lícita de los productos importados
productos importados por la emplaza por la emplazada.
da fueron introducidos en el comercio
por el titular del registro o por otra iii) Louis Vuitton Malletier denunció a Trading
persona con consentimiento del titular Perú Retail S.A.C.21, por la com ercializa
o económicamente vinculada a dicho ción de carteras, billeteras y accesorios
titular, de acuerdo a lo señalado por el conteniendo marcas de su titularidad, los
artículo 158 de la Decisión 486. cuales serían falsificados. La denunciada
argum entó que comercializa productos
Adicionalmente, debe tenerse en cuenta originales, habiendo adquirido los mismos
que en procedimientos de denuncia de de la empresa Velius S.A.C., la misma que los
parte como el presente, corresponde a importa de los Estados Unidos de América.
la parte denunciante acreditar la co
misión de la conducta supuestamente Mediante Resolución N° 6191-2008/OSD-IN-
infractora. En ese sentido, en el presente DECOPI de fecha 17 de abril de 2008, la
caso, correspondía a Simonds Indus Oficina de Signos Distintivos declaró infun
tries Inc. acreditar la infracción de sus dada la acción por infracción interpuesta,
derechos de Propiedad Industrial por considerando que:
parte de Eximport Distribuidores del
Perú S.A., lo cual no se ha acreditado "Corresponde a la accionante acreditar el
en el presente caso. Por el contrario, la origen ilícito de los productos comercia
Sala considera que existen indicios sufi lizados por la emplazada, lo cual no ha
cientes para presumir razonablemente ocurrido en el caso de autos, toda vez que
A D VO C A TU S 134 21. La denuncia fue presentada con fecha 09 de m ayo de 2007 y se tram itó en el expediente N ° 313940-2007.
no ha logrado demostrar fehacientemente
la procedencia lícita de los productos
que tales artículos no corresponden a los
importados por la emplazada".
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