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■  La  oficina p rincip al de la  empresa   A diferencia del procedimiento iniciado por
                           Simonds International se encuentra      Apple Inc., referido en el literal b, los medios
                           ubicada  en  135  Intervale  Road P.O.   probatorios en este procedimiento permitie­
                           Box 500 Fitchburg, MA 01420, es decir,   ron  una  afirmación  más contundente con
                           en la misma dirección señalada como     relación al argumento del agotamiento del
                           dom icilio de la empresa Simonds In­    derecho, de ese modo, la Sala consideró que
                           dustries Inc.                           contaba con indicios suficientes para presu­
                                                                   mir razonablemente la procedencia lícita de
                        ■  Entre los antecedentes históricos de    los productos importados por la emplazada.
                           la empresa actualm ente denominada
                           Sim onds  International,  aparece la    Por otro lado, en el último párrafo de la re­
                           empresa denominada Simonds Indus­       solución, se advierte que la afirmación de la
                           tries Inc., así como la utilización de la   Sala corresponde al principio de presunción
                           denom inación  SIM ONDS SAW  AND        licitud, lo cual, al igual que en el caso ante­
                           STEEL como nombre comercial y  de la    rior, fue tomado en  cuenta  al  evaluar  los
           Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  D erecho  de  la  Universidad  de  Lima
                           denominación SIMONDS y logotipo,        medios probatorios. Sin embargo, si bien la
                           que es utilizada como m arca de sus     Sala precisó la obligación de la denunciante
                           productos.                              de desvirtuar la licitud de la conducta de la
                                                                   denunciada, también estableció que de los
                           De acuerdo a lo expuesto, la Sala con­  medios probatorios se advierte la existencia
                           sidera que existen indicios suficientes   de indicios suficientes para presumir la pro­
                           para presumir razonablemente que los    cedencia lícita de los productos importados
                           productos importados por la emplaza­    por la emplazada.
                           da fueron introducidos en el comercio
                           por el titular del registro o por otra   iii)  Louis Vuitton Malletier denunció a Trading
                           persona con consentimiento del titular   Perú  Retail  S.A.C.21,  por  la  com ercializa­
                           o económicamente vinculada a dicho      ción  de  carteras,  billeteras  y  accesorios
                           titular, de acuerdo a lo señalado por el   conteniendo  marcas  de su titularidad,  los
                           artículo 158 de la Decisión 486.        cuales  serían  falsificados.  La  denunciada
                                                                   argum entó  que  comercializa  productos
                           Adicionalmente, debe tenerse en cuenta   originales, habiendo adquirido los mismos
                           que en procedimientos de denuncia de    de la empresa Velius S.A.C., la misma que los
                           parte como el presente, corresponde a   importa de los Estados Unidos de América.
                           la parte denunciante acreditar la co­
                           misión de la conducta supuestamente     Mediante Resolución N° 6191-2008/OSD-IN-
                           infractora. En ese sentido, en el presente   DECOPI  de  fecha  17  de  abril  de  2008,  la
                           caso, correspondía a Simonds Indus­     Oficina de Signos Distintivos declaró infun­
                           tries Inc. acreditar la infracción de sus   dada  la  acción  por infracción  interpuesta,
                           derechos de Propiedad Industrial por    considerando que:
                           parte de Eximport Distribuidores del
                           Perú S.A., lo cual no se ha acreditado     "Corresponde a la accionante acreditar el
                           en el presente caso. Por el contrario, la   origen ilícito de los productos comercia­
                           Sala considera que existen indicios sufi­  lizados por la emplazada, lo cual no ha
                           cientes para presumir razonablemente      ocurrido en el caso de autos, toda vez que
           A D VO C A TU S  134   21.   La denuncia fue presentada con fecha 09 de m ayo de 2007 y  se tram itó en el expediente N ° 313940-2007.
                                                                     no ha logrado demostrar fehacientemente
                           la procedencia lícita de los productos
                                                                     que tales artículos no corresponden a los
                           importados por la emplazada".









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