Page 221 - Edición N° 34
P. 221

"De la revisión de los autos se advierte que   a las importaciones paralelas y el agotamiento
                        el recurrente, no puede Invocar la aplica­  del derecho.
                        ción del agotamiento del derecho de mar­
                        ca, por cuanto para que opere el mismo,   En reiterada jurisprudencia el Tribunal ha afir­
                        debe estar plenam ente acreditado que   mado  que: La im portación paralela es aquella
                        quien lo invoque realice actos de comercia­  que efectúa legalm ente un im portador distinto
                        lización " (...) después de que ese producto   al representante o distribuidor autorizado,  es
                        se hubiese introducido en el comercio en   decir, aquella que se efectúa con un producto de
                        cualquier país por el titular del registro o   m arca legítima, pero fuera de la cadena comer­
                        por otra persona con consentimiento del   cial oficial.22
                        titular o económicamente vinculada a él
                        (...)" conforme al artículo 7 58 de la Decisión   En la Interpretación  Prejudicial  recaída en el
                        número 486; de allí que corresponde al   Proceso 37-IP-2015, el Tribunal, en  atención
                        recurrente demostrar dicha circunstancia,   a  la  consulta  ¿Cóm o  debe  analizarse  e  in­
                        que no implica la inversión de la carga de   terpretarse  el  concepto  de agotam iento del
            Revista  editada  por alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                        la prueba, sino que constituye una obliga­  derecho de m arca, así como el fin (térm ino) del
                        ción de su parte para beneficiarse con el   derecho exclusivo de la m arca?, formulada por
                        principio denominado agotam iento del   la Quinta Sala Especializada en lo Contencio­
                        derecho de marca, pues es justamente el   so  Adm inistrativo  con  Subespecialidad  en
                        principio de agotamiento de marca el que   Temas  de  M ercado  de  la  Corte  Superior de
                        autorizaría a la recurrente a comercializar   Justicia  de  Lima,  República  del  Perú,  señaló
                        los productos en menciónf..            lo siguiente:

                      En los pronunciamientos recaídos tanto en    "Dicha interrogante nos trae a colación el
                      la segunda instancia administrativa como en   tema del agotamiento del derecho de marca,
                      sede judicial,  se  realizó  una  precisión  para   el cual debe entenderse como el límite esta­
                      la aplicación del principio de presunción de   blecido a los derechos conferidos al titular
                      licitud y la carga de la prueba que recae en   de una m arca que le impide oponerse a la
                      la parte denunciada. Así, se confirma que la   sucesiva comercialización de sus productos
                      obligación de esta última de contar con los   o a obtener rédito económico por éstos una
                      medios probatorios que resulten suficientes   vez realizada la primera venta, ello mientras
                      para la aplicación del supuesto del artículo   no sea alterada la marca, su distintividad o la
                      158 de la Decisión 486, no vulnera el princi­  calidad del producto o servicio.
                      pio de presunción de licitud.
                                                                   Al respecto, en el Proceso 24-IP-2005 del 25
                  3.  Desde la óptica del Tribunal de Justicia     de mayo de 2005, el Tribunal de Justicia de la
                      de la Comunidad Andina                       Comunidad Andina se refirió a la figura de las
                                                                   importaciones paralelas y al agotamiento del
                  Las importaciones paralelas han sido parte de    derecho de la marca.
                  reiteradas  interpretaciones  prejudiciales  por
                  parte del Tribunal de Justicia de la Comunidad   La importación paralela es aquella que efec­
                  Andina. Para esto, elTribunal ha tenido una línea   túa  legalm ente un  im portador distinto al
                  de criterio que a lo largo de los últimos años se   representante o distribuidor autorizado, es
                  ha  mantenido  uniforme,  lo  cual  nos  permite   decir, aquella que se efectúa con un producto
            A D VO C A TU S  134   manifiesto el criterio que utiliza para interpretar  comercial oficial. (...)
                  referir algunos pronunciamientos para poner de
                                                                   de m arca legítima, pero fuera de la cadena





                  22.  Puede revisarse las interpretaciones recaídas en los Procesos 24-IP-2005 y 573-IP-2016.




          218    G  a b r i e l    B e n i t e s    A  r r i e t a
   216   217   218   219   220   221   222   223   224   225   226