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"De la revisión de los autos se advierte que a las importaciones paralelas y el agotamiento
el recurrente, no puede Invocar la aplica del derecho.
ción del agotamiento del derecho de mar
ca, por cuanto para que opere el mismo, En reiterada jurisprudencia el Tribunal ha afir
debe estar plenam ente acreditado que mado que: La im portación paralela es aquella
quien lo invoque realice actos de comercia que efectúa legalm ente un im portador distinto
lización " (...) después de que ese producto al representante o distribuidor autorizado, es
se hubiese introducido en el comercio en decir, aquella que se efectúa con un producto de
cualquier país por el titular del registro o m arca legítima, pero fuera de la cadena comer
por otra persona con consentimiento del cial oficial.22
titular o económicamente vinculada a él
(...)" conforme al artículo 7 58 de la Decisión En la Interpretación Prejudicial recaída en el
número 486; de allí que corresponde al Proceso 37-IP-2015, el Tribunal, en atención
recurrente demostrar dicha circunstancia, a la consulta ¿Cóm o debe analizarse e in
que no implica la inversión de la carga de terpretarse el concepto de agotam iento del
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
la prueba, sino que constituye una obliga derecho de m arca, así como el fin (térm ino) del
ción de su parte para beneficiarse con el derecho exclusivo de la m arca?, formulada por
principio denominado agotam iento del la Quinta Sala Especializada en lo Contencio
derecho de marca, pues es justamente el so Adm inistrativo con Subespecialidad en
principio de agotamiento de marca el que Temas de M ercado de la Corte Superior de
autorizaría a la recurrente a comercializar Justicia de Lima, República del Perú, señaló
los productos en menciónf.. lo siguiente:
En los pronunciamientos recaídos tanto en "Dicha interrogante nos trae a colación el
la segunda instancia administrativa como en tema del agotamiento del derecho de marca,
sede judicial, se realizó una precisión para el cual debe entenderse como el límite esta
la aplicación del principio de presunción de blecido a los derechos conferidos al titular
licitud y la carga de la prueba que recae en de una m arca que le impide oponerse a la
la parte denunciada. Así, se confirma que la sucesiva comercialización de sus productos
obligación de esta última de contar con los o a obtener rédito económico por éstos una
medios probatorios que resulten suficientes vez realizada la primera venta, ello mientras
para la aplicación del supuesto del artículo no sea alterada la marca, su distintividad o la
158 de la Decisión 486, no vulnera el princi calidad del producto o servicio.
pio de presunción de licitud.
Al respecto, en el Proceso 24-IP-2005 del 25
3. Desde la óptica del Tribunal de Justicia de mayo de 2005, el Tribunal de Justicia de la
de la Comunidad Andina Comunidad Andina se refirió a la figura de las
importaciones paralelas y al agotamiento del
Las importaciones paralelas han sido parte de derecho de la marca.
reiteradas interpretaciones prejudiciales por
parte del Tribunal de Justicia de la Comunidad La importación paralela es aquella que efec
Andina. Para esto, elTribunal ha tenido una línea túa legalm ente un im portador distinto al
de criterio que a lo largo de los últimos años se representante o distribuidor autorizado, es
ha mantenido uniforme, lo cual nos permite decir, aquella que se efectúa con un producto
A D VO C A TU S 134 manifiesto el criterio que utiliza para interpretar comercial oficial. (...)
referir algunos pronunciamientos para poner de
de m arca legítima, pero fuera de la cadena
22. Puede revisarse las interpretaciones recaídas en los Procesos 24-IP-2005 y 573-IP-2016.
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