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tendrían una procedencia incierta dado productos importados por Porcell S.A.C. y
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que "la impresión en el cable es de m ala productos originales Apple. Sin embargo, Q .
calidad y la fuente incorrecta", y que su a criterio de la Sala las diferencias alega w J
empresa nunca transporta productos fue das corresponden a características de la Q- j
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ra de su embalaje de venta al por menor, apariencia de los productos que resultan c c ;
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sólo fabrica accesorios de color blanco, sin poco perceptibles, sin llegar a referirse a
MARCAS
utilizar bolsas de plástico para el transpor su funcionalidad o a sus características PATENTES
DERECHO
te de grandes cantidades, esta Comisión técnicas, por lo que no generan convicción DE AUTOR
conviene en señalar que tales alegatos no sobre la procedencia ilícita de los produc
resultan suficientes a fin de desvirtuar los tos, alegada por la denunciada, por lo que
argumentos de defensa formuladas por no se ha generado certeza respecto de
la denunciada, tendientes a demostrar su veracidad. Por otro lado, si bien en las
la licitud de los productos m ateria del declaraciones se hace referencia a núme
presente procedimiento, dado que no se ros de serie incorrectos en los productos
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han presentado medios probatorios que presuntam ente im portados por Porcell LU
permitan corroborar lo manifestado por S.A.C., conforme a lo señalado anterior <
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dicha parte. mente no se ha presentado información O
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sobre los números de serie correctos que <
La Sala Especializada en Propiedad Intelec permita contrastar de manera fidedigna z
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tual, evaluado el procedimiento vía apela tal información. U J
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ción, emitió la Resolución N° 0008-2017/ O
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TPI-INDECOPI de fecha 04 de enero de Más aún, tales documentos constituyen 3
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2017, confirmando pronunciamiento de la pruebas de parte, los cuales, si bien han
Comisión de Signos Distintivos. La Sala hizo sido elaborados por un especialista en
una valoración de los medios probatorios protección de marcas de Apple, se trata de
presentados en el procedimiento y precisó un trabajador interno de dicha empresa,
lo siguiente: el cual ha emitido una opinión que no ha
sido contrastada por un perito im parcial
"De lo actuado en el presente procedi ajeno a dicha compañía.
miento, así como de la revisión y análisis
en conjunto de los medios probatorios ( . . . )
presentados por las partes, se desprende
que la factura emitida por la empresa OEM Asimismo, si bien Apple, Inc. ha adjuntado
Source, Inc. de fecha 16 de abril de 2015 copia de la carta remitida por sus repre
acredita que dicha empresa le vendió a sen tan tes en el exterior a OEM Source, Inc.,
Porcell S.A.C. 500 productos identificados a criterio de esta Sala dicho documento
como "USB Cable 30 Pin W hite"y "Light- constituye un requerimiento efectuado
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ning to USB Cable"." a dicha empresa para el cese de uso de
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productos falsificados y de información <
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Asimismo, de la carta emitida por OEM respecto de sus proveedores, la cual no LU
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Source, Inc. se desprende que la misma acredita de por sí un accionar ilícito por o
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alega ser una empresa que opera desde parte de dicha empresa. Además, no se CL.
el año 2003 y que vende únicamente pro ha adjuntado al presente expediente la
ductos originales. respuesta emitida por dicha empresa ante
la comunicación antes referida.
Por su parte, los medios probatorios pre s
sentados por la denunciante a fin de acre Por todas las consideraciones expuestas, la
ditar la ilicitud de los productos im porta Sala considera que no existen elementos 2
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dos por la denunciada, corresponden a suficientes que permitan concluir con certe Q
presuntos análisis comparativos entre los za que los productos importados vendidos
L a s I m p o r t a c i o n e s P a r a l e l a s c o m o f u e n t e d e l A g o t a m i e n t o d e l D e r e c h o d e M a r c a s 2 1 3