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A través de un recurso de apelación, la Sala iv) Por todas las consideraciones expuestas, O i
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Especializada en Propiedad Intelectual evaluó se ha determ inado que los rodam ientos o :
los argumentos de Corporación Rodasur S.A.C. con la m arca FAG vendidos por Com er w j
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respecto a que algunos de los productos ma cia iizadora de Rodam ientos de M éxico
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teria de denuncia fueron adquiridos en forma CRM S. de R.L. de C.V. a la em plazada [...], £
lícita15. Así, emitió la Resolución N° 1297-2014/ fueron adquiridas a un tercero (Grupo B i
MARCAS
TPI-INDECOPI de fecha 05 de junio de 2014, nasa del Norte, S.A. de C.V.) que contaba PATENTES
DERECHO
señalando lo siguiente: con la respectiva autorización, por lo que DE AUTOR
dichos productos fueron adquiridos en
i) "La Declaración Única de Aduanas que obra form a lícita".
de fojas 29 a 38, las facturas que obran de
fojas 163 a 192, 249 a 266 y 421 a 454, así De acuerdo al análisis, la Sala concluyó que
como lo manifestado por las partes, acreditan se había acreditado que los productos cuya
que, con anterioridad al inicio de la presente importación motivó la denuncia fueron adqui
acción, Corporación Rodasur S.A.C. importó ridos aun tercero que contaba con la respectiva
al Perú rodamientos con la m arca FAG, los autorización y, de acuerdo a ello, se verificó el
cuales fueron adquiridos previamente de la supuesto contenido en el artículo 158 de la
empresa Comercializadora de Rodamientos Decisión 486.
de México CRM 5. de R.L. de C.V.
( . . . ) Así, la acreditación de la existencia de una
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cadena de comercialización que contenía ne O
i i) Asimismo, se encuentra demostrado, a tra cesariamente a un distribuidor autorizado de
vés de las facturas que obran de fojas 249 a la empresa titular de los derechos, fue lo que
266 y 421 a 454, que los rodamientos con la permitió a la Sala verificar la existencia de una
m arca FAG vendidos por Comercializadora importación paralela y con ello el agotamiento
de Rodamientos de México CRM S. de R.L. de del derecho de la denunciante.
C.V. a la emplazada, fueron adquiridos por
aquélla de la empresa Distribuciones Garfio Como podrá advertirse, resulta esencial que
de Margarita Rodríguez Lozano, y esta última, la parte denu nciada cuente con la d o cu
los adquirió de la empresa Grupo Binasa del mentación que sustente el argumento de la
Norte, S.A. de C.V. existencia de una im portación paralela de
( . . . ) productos. En el procedim iento referido, los
m edios probatorios perm itieron acreditar
iii) Respecto a la relación que existe entre la ante la Sala que los productos materia de im <
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empresa Grupo Binasa del Norte, S.A. de C.V., portación formaron parte de una cadena de u
cabe precisar que de una revisión de la página comercialización que inició con una provee
web de la accionante que obra de fojas 267 a dora autorizada de Schaeffler Technologies f-
270, se consigna que, por lo menos hasta el AG & Co. KG. y que term inó en la adquisición
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13 de junio de 2012, Grupo Binasa del Norte, de los productos por parte de Corporación <
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S.A. de C.V. era distribuidora autorizada de Rodasur S.A.C. para su posterior importación LU
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Schaeffler Technologies AG & Co. KG. a nuestro país. O
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15. En primera instancia, la Comisión de Signos Distintivos determinó que algunos de los productos importados por tt
la denunciada fueron adquiridos a un distribuidor autorizado de la denunciante, por lo que respecto de tales —
productos se ha configurado una importación paralela. ^
Respecto del resto de productos la Comisión consideró que no se ha acreditado que hayan sido obtenidos de ^
tercera persona autorizada y/o de una distribuidora que tenga autorización para realizar actos de comercio con O
dichos productos, lo cual determinó que con relación a dichos productos no resulte aplicable el artículo 158 de la q
Decisión 486. ^
L a s I m p o r t a c i o n e s P a r a l e l a s c o m o f u e n t e d e l A g o t a m i e n t o d e l D e r e c h o d e M a r c a s 211