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A  través  de  un  recurso  de  apelación,  la  Sala   iv)  Por todas las consideraciones expuestas,   O   i
                                                                                                              <
            Especializada  en  Propiedad  Intelectual evaluó   se ha  determ inado que los  rodam ientos      o   :
            los argumentos de Corporación Rodasur S.A.C.     con  la  m arca  FAG  vendidos por Com er­       w   j
                                                                                                              Z i
            respecto a  que  algunos de  los  productos  ma­  cia iizadora  de  Rodam ientos  de  M éxico
                                                                                                              o   j
           teria  de  denuncia fueron  adquiridos en forma   CRM S. de R.L. de C.V. a la  em plazada [...],   £
            lícita15. Así, emitió la  Resolución N°  1297-2014/   fueron adquiridas a un tercero (Grupo B i­
                                                                                                       MARCAS
           TPI-INDECOPI  de fecha  05  de junio  de  2014,   nasa del Norte, S.A. de C.V.) que contaba   PATENTES
                                                                                                       DERECHO
            señalando lo siguiente:                          con la respectiva autorización, por lo que   DE AUTOR
                                                             dichos  productos  fueron  adquiridos  en
            i)   "La Declaración Única de Aduanas que obra   form a lícita".
               de fojas 29 a 38,  las facturas que obran de
               fojas  163 a  192, 249 a 266 y  421  a 454, así   De  acuerdo  al  análisis,  la  Sala  concluyó  que
               como lo manifestado por las partes, acreditan   se  había  acreditado  que  los  productos  cuya
               que, con anterioridad al inicio de la presente   importación motivó la denuncia fueron adqui­
               acción, Corporación Rodasur S.A.C. importó   ridos aun tercero que contaba con la respectiva
               al Perú rodamientos con la m arca FAG,  los   autorización y, de acuerdo a ello, se verificó el
               cuales fueron adquiridos previamente de la   supuesto  contenido  en  el  artículo  158  de  la
               empresa Comercializadora de Rodamientos   Decisión 486.
               de México CRM 5. de R.L. de C.V.
               ( . . . )                                 Así,  la  acreditación  de  la  existencia  de  una
                                                                                                         cc
                                                         cadena de comercialización  que contenía  ne­   O
           i i)   Asimismo, se encuentra demostrado, a tra­  cesariamente a  un  distribuidor autorizado de
               vés de las facturas que obran de fojas 249 a   la empresa titular de los derechos, fue  lo que
               266 y 421 a 454, que los rodamientos con la   permitió a la Sala verificar la existencia de una
               m arca FAG vendidos por Comercializadora   importación paralela y con ello el agotamiento
               de Rodamientos de México CRM S. de R.L. de   del derecho de la denunciante.
               C.V. a la emplazada,  fueron adquiridos por
               aquélla de la empresa Distribuciones Garfio   Como  podrá advertirse,  resulta  esencial  que
               de Margarita Rodríguez Lozano, y esta última,   la  parte  denu nciada  cuente  con  la  d o cu ­
               los adquirió de la empresa Grupo Binasa del   mentación  que  sustente  el  argumento  de  la
               Norte, S.A. de C.V.                       existencia  de  una  im portación  paralela  de
               ( . . . )                                 productos.  En  el  procedim iento  referido,  los
                                                         m edios  probatorios  perm itieron  acreditar
           iii)  Respecto  a la relación que existe entre la   ante la Sala que los productos materia de im­  <
                                                                                                         r)
               empresa Grupo Binasa del Norte, S.A. de C.V.,   portación  formaron  parte de  una  cadena  de   u
               cabe precisar que de una revisión de la página   comercialización  que inició con  una  provee­
               web de la accionante que obra de fojas 267 a   dora  autorizada  de  Schaeffler Technologies   f-
               270, se consigna que, por lo menos hasta el   AG & Co. KG. y que term inó en  la adquisición
                                                                                                         c¡
                13 de junio de 2012, Grupo Binasa del Norte,   de  los  productos  por  parte  de  Corporación   <
                                                                                                         Q
               S.A. de C.V.  era distribuidora autorizada de   Rodasur S.A.C. para su posterior importación   LU
                                                                                                         Q .
               Schaeffler Technologies AG & Co. KG.      a nuestro país.                                 O
                                                                                                         cc


           15.  En primera instancia, la Comisión de Signos Distintivos determinó que algunos de los productos importados por   tt
               la denunciada  fueron  adquiridos a  un  distribuidor autorizado de la denunciante,  por  lo que respecto de tales   —
               productos se ha configurado una importación paralela.                                    ^
               Respecto del resto de productos la Comisión consideró que no se ha  acreditado que hayan sido obtenidos de   ^
               tercera persona autorizada y/o de una distribuidora que tenga autorización para realizar actos de comercio con   O
               dichos productos, lo cual determinó que con relación a dichos productos no resulte aplicable el artículo 158 de la   q
               Decisión 486.                                                                            ^



               L a s   I m  p o r t a c i o n e s   P a r a l e l a s   c o m  o   f u e n t e   d e l   A g o t a m  i e n t o   d e l   D e r e c h o   d e   M  a r c a s  211
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