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sentante o distribuidor autorizado,  los  cuales   productos se encuentran dentro de la secuencia
                  se  encuentran  fuera  de  la  cadena  comercial   completa oficial de comercialización, que tiene
                  oficial. Esta situación genera un beneficio para   como punto de partida una venta realizada por
                  los consumidores quienes, producto del surgi­  el titular, con el consentimiento de éste o por un
                  miento  de  competencia,  podrán  encontrarse   tercero vinculado a él.
                  con precios menores.
                                                               Sin embargo, no debe dejarse de observar que
                  Esa  afirmación  no  debe confundirse con  una   la prevalencia del principio de presunción de li­
                  libertad  que  excluye  com pletam ente  la  vo ­  citud, ha determinado que jurisprudencialmente
                  luntad del titular, ya que legislativa y jurispru­  no resulte  indispensable certificar la  presencia
                  dencialmente las  importaciones paralelas  han   en forma completa de  la  referida secuencia  de
                  sido definidas en forma unánime, así como las   comercialización. En ese escenario, la denuncia
                  condiciones para su reconocimiento.          deberá contener el soporte probatorio que des­
                                                               virtúe la presunción de licitud de la importación
                  En  efecto,  la  alegación  de que  los  productos   cuestionada, permitiéndole a la autoridad contar
            Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                  corresponden  a  una  importación  paralela  de­  con  los elementos  suficientes  para  desestimar
                  berá  presentar como  característica  que tales  una alegación de importación paralela.











































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            A D V O C A TU S










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