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Com o hemos visto, el riesgo de confusión Sin embargo, la confusión desleal exigirá como
m arcario se encuentra constreñido por la contrapartida que se demuestre un uso indebido
vigencia de los Principios de Inscripción Re en función distintiva (a título de marca), así como
gistral y Especialidad. Así, cuando el titular también la implantación de la marca defraudada
afectado por una solicitud de registro de en el mercado donde se reclama protección,
marca de un tercero es capaz de demostrar dado que el riesgo de confusión en competencia
q u e c u e n t a c o n su d e r e c h o d e m a r c a in s c r it o o d e s le a l e s fá c tic o y n o n o rm a tiv o . L a im p la n ta c ió n
goza de prelación, existe similitud o conexión del signo proyecta su importancia sobre los pro
com petitiva entre los productos o servicios y pios presupuestos de la confusión desleal. Ésta
hay identidad o semejanza entre las marcas en será únicamente relevante cuando un sector no
conflicto, tendrá la posibilidad de alegar con despreciable de los círculos interesados conoz
éxito la vulneración a la prohibición relativa ca el concreto signo distintivo. Como ha sido
de registro prevista en el artículo 136 inciso apuntado por la doctrina, signos no utilizados
a) de la Decisión 48628. en el tráfico o muy escasamente, no podrán
generar nunca un riesgo de confusión desleal29.
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la U niversidad de Lima
Sin embargo, pueden existir un sinnúmero de Asimismo, y como consecuencia de lo anterior, en
situaciones en las que no será posible invocar el sistema de protección contra la competencia
con éxito el riesgo de confusión marcario, desleal, la constatación del riesgo de confusión
debido precisamente a que las condiciones efectivo habrá de constituir el punto de partida
que prevé el artículo 136 inciso a) de la Deci del enjuiciamiento jurídico. La prueba de la con
sión son muy estrictas. Para palear ello, podrá fusión real no puede ser exigida.
recurrirse al ilícito de competencia desleal en
la modalidad de confusión desleal previsto 2. Mala fe por actos de explotación
en el artículo 9 del Decreto Legislativo 1044 indebida de la reputación ajena.
(concordado con el artículo 259 a) de la Deci
sión 486) que, como hemos adelantado, es un Puede suceder también que el titular afectado
supuesto de mala fe marcario contemplado en por una solicitud de registro de marca no pueda
el artículo 137 de la Decisión 486. La utilidad invocar con éxito la prohibición de registro pre
de este recurso reside, como adelantábamos, vista en el artículo 136 inciso a) de la Decisión
en que no será necesario contar con una marca 486 (porque no cumple con las condiciones an
previamente solicitada ni registrada en el Perú tes mencionadas para la existencia de un riesgo
ni tampoco demostrar que existe similitud o de confusión marcario), así como tampoco el
conexión com petitiva entre los productos o riesgo de confusión desleal, en supuestos en los
servicios acudiendo a los rígidos criterios que que, o bien la marca defraudada no se utilice por
se manejan en derecho de marcas, ya que el el tercero en función distintiva (como ocurriría
Principio de Especialidad característico del en caso de usos ornamentales o publicitarios) o
sistema de marcas se relativiza para juzgar la bien en casos en los que la lejanía competitiva
confusión desleal debido a la posibilidad de entre prestaciones (productos o servicios) sea
utilizar criterios distintos a los que típicamente tal que impida acreditar la existencia de falsas
se utilizan por los órganos resolutivos de la representaciones en torno al origen empresarial
propiedad industrial. (confusión desleal).
A D V O C A TU S 134 28. Artículo 136 inciso a).- "No podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio
afectara indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando (...) sean idénticos o se asemejen a
una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o
servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de
confusión o de asociación."
29. MONTEAGUDO Montiano. "El riesgo de confusión en Derecho de Marcas y en Derecho contra la Competencia Desleal".
En: Actas de Derecho Industrial. Tomo XV, 1993, p. 98.
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