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Como se desprende del extracto del fallo que actos de comparación y equiparación indebida
acabamos de reproducir, la mala fe parece ser en el artículo 12, entre otros. En nuestra opinión, ü
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un térm ino acuñado por la disciplina de la todos ellos tienen que ver con el derecho de
propiedad industrial para hacer frente a cier marcas, como tuvimos ocasión de exponer en Q. j
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tas conductas anticompetitivas que afectan otro trabajo19. cc ;
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al principio de la buena fe. Consideramos que
MARCAS
ello es acertado pero incompleto. Es acertada A nuestro modo de ver, la cláusula general es PATENTES
DERECHO
DE AUTOR
esa línea de fundamentación porque eviden como un big bang que contiene y resume el
temente la mala fe no es sino la manifestación ilícito concurrencial, a partir del cual se han ido
de una conducta que atenta contra la buena fe. desglosando supuestos de ¡licitud específicos
Es incompleta, sin embargo, porque la funda- para facilitar la labor de los operadores del de
mentación se queda a medio camino, esto es, recho. Es más, cada vez que un ilícito empieza
no hace el enlace debido con la disciplina de a tornarse recurrente, es extraído de la cláusula
la competencia desleal, lo que permitiría "ate general y es convertido y desarrollado con ma
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rrizar" en supuestos concretos de ilicitud que yor precisión en un supuesto específico.
la práctica ya viene identificando como recu <
rrentes, como veremos un poco más adelante. En derecho de marcas vemos que existe tam O
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bién una suerte de cláusula general que está <
En nuestra opinión, todo el problema de en prevista en el artículo 12 del Decreto Legislativo
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tendimiento y aplicación de la mala fe marcaría 107520, así como también en el artículo 258 de tu
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debe partir por reconocer que la mala fe, en la Decisión 48621. Claramente, dichos artículos O
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tanto acto que contraviene el principio general se refieren al principio general de la buena fe 3
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de la buena fe, es un acto de competencia des comocondición indispensable para ganarel tan
leal. tal y como se encuentra reconocido por el ansiado derecho de prelación, tan importante
artículo 6.2 del Decreto Legislativo 1044, encar en un sistema registral imperante en derecho
nado en la cláusula general18. Como se sabe, los de marcas y que consiste en poder gozar y
ilícitos de competencia desleal no se agotan en reclamar un mejor derecho frente a terceros.
la cláusula general, sino son tipificados luego En consecuencia, el derecho de prelación no
en supuestos específicos, debido a que son los será reconocido cuando se verifique la mala fe,
que la práctica ha identificado como más recu esto es, cuando medie un acto de competencia
rrentes. Así por ejemplo, tenemos los actos de desleal del solicitante.
engaño en el artículo 8, los actos de confusión
desleal en el artículo 9, los actos de explotación Pues bien, como hemos visto con anterioridad,
indebida de la reputación ajena en el artículo el principio de la buena fe y el artículo 12 del <
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10, los actos de denigración en el artículo l i j o s Decreto Legislativo 1075 son com únm ente I—
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18. Artículo 6.- Cláusula general.- <
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"6.2.- Un acto de competencia desleal es aquél que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe UJ
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empresarial que deben orientar la concurrencia en una economía social de mercado." O
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19. SCHIANTARELLI GONZÁLEZ, Juan Pablo. El Decreto Legislativo 1044 y el conflicto de competencia al interior del O.
INDECOPI en torno a los actos de competencia desleal relacionados con la Propiedad Industrial. En: Revista Actualidad
Jurídica N° 176. Lima, 2008, pp. 47 y ss.
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20. Artículo 12.- Prelación de derechos.-
"La prelación en el derecho de propiedad industrial se determinará por el día y hora de presentación de la solicitud
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de registro. La prelación a favor del primer solicitante supone su buena fe y, en consecuencia, no se reconocerá tal
prelación cuando quede demostrado lo contrario." 2
§
21. Artículo 258.- "Se considera desleal todo acto vinculado a la propiedad industrial realizado en el ámbito empresarial Q
que sea contrario a los usos y prácticas honestos."
L a m a l a f e c o m o c a u s a l d e i r r e g i s t r a b i l i d a d m a r c a r í a e n l a p r á c t i c a l e g a l p e r u a n a 1 9 3