Page 192 - Edición N° 34
P. 192
Q i
Sin embargo, en nuestra opinión, esa visión de go de confusión o el riesgo de aprovechamiento
<
contención propia de la disciplina de la pro indebido de la reputación ajena, entre otros) los O í
LU
piedad industrial en la aplicación de la mala fe encontramos también en la legislación especial
hace mucho sentido en un universo marcado s o b r e c o m p e t e n c ia d e s le a l, e n c a r n a d o s e n el
por el modelo corporativista, que como hemos Decreto Legislativo 104410 11.
visto, se encuentra va superado, bajo el cual
MARCAS
no debería protegerse al empresario que no En nuestra opinión, el gran reto que queda aún PATENTES
DERECHO
fue lo suficientemente diligente en registrar su pendiente, viendo la manifiesta independencia DE AUTOR
derecho para las actividades económicas en las formal de ambas disciplinas (propiedad indus
cuales se desenvuelve. trial y competencia desleal) y el distinto enfoque
que ambas proyectan al momento de analizar
No obstante ello, a nuestro parecer, la perspec los ilícitos que involucran un derecho de marca,
tiva cambia cuando enfocamos a la marca en un es verlas operar de manera consistente v siste
universo ajeno a su zona de confort (propiedad mática. reconociendo el Principio de Comple-
industrial) v la llevamos, como es debido, a mentariedad Relativa que existe entre ambas, LO
LU
su real dimensión (como parte de un modelo como va habíamos apuntado en otro trabajo11. <
Z
económico v social más amplio en donde la O
transparencia del mercado resulta diana de El Principio de Complementariedad Relativa u
<
una protección superior respecto a los intereses parte de la premisa que ambas disciplinas z
LO
particulares). Bajo esa óptica, no puede negarse (Propiedad Industrial vs. Competencia Desleal)
cc
que la disciplina hermana de la competencia desempeñan funciones diferentes en el ordena O
f-
desleal ha reivindicado desde hace ya varios miento jurídico; de ahí la particularidad de enfo n
<
años su independencia de la disciplina de la pro que que cada una de ellas proyecta al abordar el
piedad industrial9, convirtiéndose en la práctica conocimiento del mismo objeto (marcas, entre
en una válvula de escape frente a la rigidez que otros elementos de la propiedad industrial). Así,
caracteriza aún a la disciplina de la propiedad mientras que la propiedad industrial se ocupa
industrial. Tan es así que muchos de los ilícitos principalmente de (i) favorecer la implantación
típicos de la propiedad industrial (como el ries de los derechos de propiedad industrial en el
9. Como apuntábamos con anterioridad, la preeminencia del modelo corporativista llevó al Convenio de la Unión
de París de 1883 a cobijar dentro de la propiedad industrial a la represión de la competencia desleal (artículo 1
numeral 2).
<
r>
10. A rtículo 9.- A ctos d e confusión.- h-
u
LU
"9.7.- Consisten en la realización de actos que tengan como efecto, real o potencial, inducir a error a otros agentes _1
LU
en el mercado respecto del origen empresarial de la actividad, el establecimiento, las prestaciones o los productos E—
Z
propios, de manera tal que se considere que estos poseen un origen empresarial distinto al que realmente
corresponde. O
<
o
9.2. - Los actos de confusión pueden materializarse mediante la utilización indebida de bienes protegidos por las LU
normas de propiedad intelectual." CL
o
cc
A rtículo 10.- A ctos d e explotación indebida d e la reputación ajena.- CL
"10.1.- Consisten en la realización de actos que, no configurando actos de confusión, tienen como efecto, real o
potencial, el aprovechamiento indebido de la imagen, el crédito, la fama, el prestigio o la reputación empresarial
o profesional que corresponde a otro agente económico, incluidos los actos capaces de generar un riesgo de
asociación con un tercero."
§
10.2. - Los actos de explotación indebida de la reputación ajena pueden materializarse mediante la utilización de h-
bienes protegidos por las normas de propiedad intelectual." O
§
11. SCHIANTARELLI GONZÁLEZ, Juan Pablo. "La aplicación de las normas sobre publicidad comercial: un enfoque desde
Q
las normas sobre competencia desleal y publicidad comercial". En: Revista lus Et Veritas No. 29. Lima, 2006, p. 62 y ss.
L a m a l a f e c o m o c a u s a l d e i r r e g i s t r a b i l i d a d m a r c a r í a e n l a p r á c t i c a l e g a l p e r u a n a j 8 9