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Q   i
           Sin embargo, en nuestra opinión, esa visión de   go de confusión o el riesgo de aprovechamiento
                                                                                                             <
           contención  propia  de  la  disciplina  de  la  pro­  indebido de la reputación ajena, entre otros) los   O   í
                                                                                                             LU
           piedad industrial en la aplicación de la mala fe   encontramos también en la legislación especial
           hace  mucho  sentido en  un  universo  marcado   s o b r e   c o m p e t e n c ia   d e s le a l,  e n c a r n a d o s   e n   el
           por el modelo corporativista, que como hemos   Decreto Legislativo 104410 11.
           visto,  se  encuentra  va  superado,  bajo  el  cual
                                                                                                       MARCAS
           no  debería  protegerse  al  empresario  que  no   En nuestra opinión, el gran reto que queda aún   PATENTES
                                                                                                      DERECHO
           fue lo suficientemente diligente en registrar su   pendiente, viendo la manifiesta independencia   DE AUTOR
           derecho para las actividades económicas en las   formal de ambas disciplinas (propiedad indus­
           cuales se desenvuelve.                       trial y competencia desleal) y el distinto enfoque
                                                        que ambas proyectan al  momento de analizar
           No obstante ello, a nuestro parecer, la perspec­  los ilícitos que involucran un derecho de marca,
           tiva cambia cuando enfocamos a la marca en un   es verlas operar de manera consistente v siste­
           universo ajeno a su zona de confort (propiedad   mática.  reconociendo el  Principio  de Comple-
           industrial)  v  la  llevamos,  como  es  debido,  a   mentariedad  Relativa  que existe  entre ambas,   LO
                                                                                                         LU
           su  real  dimensión  (como  parte de  un  modelo   como va habíamos apuntado en otro trabajo11.  <
                                                                                                         Z
           económico v  social  más  amplio  en  donde  la                                               O
           transparencia  del  mercado  resulta  diana  de   El  Principio  de  Complementariedad  Relativa   u
                                                                                                         <
           una protección superior respecto a los intereses   parte  de  la  premisa  que  ambas  disciplinas   z
                                                                                                         LO
           particulares). Bajo esa óptica, no puede negarse   (Propiedad Industrial vs. Competencia Desleal)
                                                                                                         cc
           que  la  disciplina  hermana  de  la  competencia   desempeñan funciones diferentes en el ordena­  O
                                                                                                         f-
           desleal  ha  reivindicado  desde  hace ya  varios   miento jurídico; de ahí la particularidad de enfo­  n
                                                                                                         <
           años su independencia de la disciplina de la pro­  que que cada una de ellas proyecta al abordar el
           piedad industrial9, convirtiéndose en la práctica   conocimiento del mismo objeto (marcas, entre
           en una válvula de escape frente a la rigidez que   otros elementos de la propiedad industrial). Así,
           caracteriza aún a  la disciplina  de  la  propiedad   mientras que la propiedad  industrial  se ocupa
           industrial. Tan es así que muchos de los ilícitos   principalmente de (i) favorecer la implantación
           típicos de la propiedad industrial (como el ries­  de  los derechos  de  propiedad  industrial  en  el





           9.   Como apuntábamos con anterioridad, la preeminencia del modelo corporativista llevó al Convenio de la Unión
               de París de 1883 a cobijar dentro de la propiedad industrial a  la represión de la competencia desleal (artículo  1
               numeral 2).
                                                                                                        <
                                                                                                        r>
           10.   A rtículo 9.- A ctos d e confusión.-                                                   h-
                                                                                                        u
                                                                                                        LU
               "9.7.- Consisten en la realización de actos que tengan como efecto, real o potencial, inducir a error a otros agentes   _1
                                                                                                        LU
               en el mercado respecto del origen empresarial de la actividad, el establecimiento, las prestaciones o los productos   E—
                                                                                                        Z
               propios,  de  manera  tal  que  se  considere  que  estos  poseen  un  origen  empresarial  distinto  al  que  realmente
               corresponde.                                                                             O
                                                                                                        <
                                                                                                        o
               9.2. - Los actos de confusión pueden materializarse mediante la utilización indebida de bienes protegidos por las   LU
               normas de propiedad intelectual."                                                        CL
                                                                                                        o
                                                                                                        cc
               A rtículo 10.- A ctos d e explotación indebida d e la reputación ajena.-                 CL
               "10.1.- Consisten en la realización de actos que, no configurando actos de confusión, tienen como efecto, real o
               potencial, el aprovechamiento indebido de la imagen, el crédito, la fama, el prestigio o la reputación empresarial
               o profesional que corresponde a otro agente económico,  incluidos  los actos capaces de generar un  riesgo de
               asociación con un tercero."
                                                                                                        §
               10.2. - Los actos de explotación indebida de la reputación ajena pueden materializarse mediante la utilización de   h-
               bienes protegidos por las normas de propiedad intelectual."                              O
                                                                                                        §
           11.  SCHIANTARELLI GONZÁLEZ, Juan Pablo. "La aplicación de las normas sobre publicidad comercial: un enfoque desde
                                                                                                        Q
               las normas sobre competencia desleal y publicidad comercial". En: Revista lus Et Veritas No. 29. Lima, 2006, p. 62 y ss.

             L a    m  a l a    f e    c o m  o    c a u  s a l    d e    i r r e g  i s t r a b  i l i d  a d     m  a r c a r í a    e n    l a    p r á c t i c a    l e g a l    p  e r u  a n  a    j 8 9
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