Page 194 - Edición N° 34
P. 194
debe estar sometida a ciertos límites. En efecto, nociones y categorías propias para la mala fe O i
<
se considera que sólo cabe acudir a las normas basadas en su propia legislación (normas sobre o :
u j j
de competencia desleal como complemento Propiedad Industrial) y jurisprudencia, pero lo
a i
de la regulación conferida por las normas de curioso de ello es que esos fallos muy pocas
O J
propiedad industrial cuando los aspectos v veces han recurrido a las nociones y categorías cc
O- s
efectos del supuesto concreto, valorados a la luz propias provenientes de la legislación sobre
MARCAS
del derecho contra la competencia desleal v a competencia desleal. PATENTES
DERECHO
la luz de los derechos de propiedad industrial, DE AUTOR
no sean los mismos. Así, si el supuesto de hecho Lo anterior ha motivado a que por lo general
subsumible en el ámbito de vigencia de un de la motivación de las resoluciones en torno a la
recho de propiedad industrial no constituye una mala fe haya sido totalmente gaseosa, genérica
infracción a las normas de propiedad industrial, y subjetiva. Precisamente, cuando se revisa,
no puede tampoco constituir un acto de compe por ejemplo, la denominada "plancha teórica"
tencia desleal, siempre v cuando el reproche de de mala fe que utiliza el INDECOPI, así como el
deslealtad se funde en la tutela de los mismos Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina i/ i
LU
_ l
objetivos político-legislativos (protección de como sustento de sus fallos o conclusiones, <
Z
intereses individuales vs. interés general) v/o no debe dejar de reconocerse que existe mu O
cuando el supuesto de hecho quede compren cho esfuerzo teórico en definir los contornos U
<
dido en los mismos criterios sustantivos (ámbito de la mala fe, pero tales esfuerzos se tornan
LO
material, objetivo, temporal v espacial de vigen poco consistentes al momento de aplicar tales LU
CC
cia) empleados para definir la infracción de los nociones al caso concreto, como lo revelan los O
I—
derechos de propiedad industrial17. siguientes pasajes extraídos de la Resolución No. r>
<
1066-2015/TPI-INDECOPI de fecha 9 de marzo
Desde nuestro punto de vista, lo interesante es de 2015, expedida por la Sala Especialidad en
precisamente que la figura de la mala fe de la Propiedad Intelectual delTribunal del INDECOPI
legislación de marcas debe servir de engranaje en el expediente N° 534252-2013, sobre nulidad
o visagra para encontrar un punto de encuen de registro de la marca WATCH L.A. y logotipo
tro entre ambas disciplinas bajo el auspicio del en la clase 25:
Principio de Complementariedad Relativa. Para
lograrlo, es necesario re-definir la mala fe mar- "5.2 La mala fe en la etapa preypost registral
caria para que sea capaz de cumplir cabalmente
con dicha misión, desligándola de paradigmas En nuestra legislación vigente en materia de
clásicos y añejos apegos al sistema corporativis- Propiedad Industrial, el principio de la buena
ta y registral que parece que aún caracteriza a la fe objetiva se encuentra presente en la etapa <
disciplina de la Propiedad Industrial. pre y post registral. i—
u
LU
—i
LU
III. ROMPIENDO PARADIGMAS (i) En la etapa pre-registral se pone de m ani (—
fiesto a través de la prohibición de registro
a
Uno de los paradigmas clásicos de la mala fe contenida en el artículo 136 inciso d) de la <
o
marcaría ha consistido, en nuestra opinión, Decisión 486, según la cual se denegará el re U J
CL
considerar que dicha figura reside exclusiva gistro de un signo cuando el solicitante sea o O
QC
mente en el derecho marcario y no se alimenta haya sido un representante, un distribuidoro CL
de la legislación sobre competencia desleal. En una persona expresamente autorizada por el
efecto, durante muchos años las autoridades y titular del signo protegido en el país miembro
oficinas nacionales competentes en Propiedad o en el extranjero. En estos casos la Autoridad co
Industrial se han esforzado por estructurar denegará el registro de un signo solicitado.
§
3
§
Q
17. MASSAGUER FUENTES, José. Comentario a la Ley de Competencia Desleal, ob. cit., p. 84.
L a m a l a f e c o m o c a u s a l d e i r r e g i s t r a b i l i d a d m a r c a r í a e n l a p r á c t i c a l e g a l p e r u a n a J 9 J