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debe estar sometida a ciertos límites. En efecto,   nociones  y  categorías  propias  para  la  mala  fe   O  i
                                                                                                             <
           se considera que sólo cabe acudir a las normas   basadas en su propia legislación (normas sobre   o   :
                                                                                                             u j  j
           de  competencia  desleal  como  complemento   Propiedad  Industrial) y jurisprudencia, pero lo
                                                                                                             a   i
           de  la  regulación  conferida  por las  normas  de   curioso  de  ello  es  que  esos fallos  muy  pocas
                                                                                                             O   J
           propiedad  industrial  cuando  los  aspectos  v   veces han recurrido a las nociones y categorías   cc
                                                                                                             O-  s
           efectos del supuesto concreto, valorados a la luz   propias  provenientes  de  la  legislación  sobre
                                                                                                      MARCAS
           del derecho contra  la competencia desleal v a   competencia desleal.                      PATENTES
                                                                                                      DERECHO
           la luz de los derechos de propiedad  industrial,                                           DE AUTOR
           no sean los mismos. Así, si el supuesto de hecho   Lo  anterior  ha  motivado a  que  por  lo  general
           subsumible en el ámbito de vigencia de un de­  la motivación de las resoluciones en torno a la
           recho de propiedad industrial no constituye una   mala fe haya sido totalmente gaseosa, genérica
           infracción a las normas de propiedad industrial,   y  subjetiva.  Precisamente,  cuando  se  revisa,
           no puede tampoco constituir un acto de compe­  por ejemplo,  la  denominada "plancha  teórica"
          tencia desleal, siempre v cuando el reproche de   de mala fe que utiliza el  INDECOPI, así como el
           deslealtad se funde en la tutela de los mismos   Tribunal  de Justicia  de  la  Comunidad  Andina   i/ i
                                                                                                        LU
                                                                                                        _ l
           objetivos  político-legislativos  (protección  de   como  sustento  de  sus  fallos  o  conclusiones,   <
                                                                                                        Z
           intereses  individuales  vs.  interés general)  v/o   no debe dejar de reconocerse que existe mu­  O
           cuando el supuesto de hecho quede compren­   cho  esfuerzo teórico  en  definir  los  contornos   U
                                                                                                        <
           dido en los mismos criterios sustantivos (ámbito   de  la  mala  fe,  pero  tales  esfuerzos  se tornan
                                                                                                        LO
           material, objetivo, temporal v espacial de vigen­  poco consistentes al momento de aplicar tales   LU
                                                                                                        CC
           cia) empleados para definir la infracción de los   nociones al caso concreto, como lo revelan  los   O
                                                                                                        I—
          derechos de propiedad industrial17.           siguientes pasajes extraídos de la Resolución No.   r>
                                                                                                        <
                                                        1066-2015/TPI-INDECOPI  de fecha  9 de  marzo
           Desde nuestro punto de vista, lo interesante es   de 2015, expedida  por la Sala  Especialidad en
           precisamente que la figura de la  mala fe de la   Propiedad Intelectual delTribunal del INDECOPI
           legislación de marcas debe servir de engranaje   en el expediente N° 534252-2013, sobre nulidad
           o visagra para encontrar un  punto de encuen­  de registro de la  marca WATCH  L.A. y logotipo
          tro entre ambas disciplinas bajo el auspicio del   en la clase 25:
           Principio de Complementariedad Relativa. Para
           lograrlo, es necesario re-definir la mala fe mar-   "5.2 La mala fe en la etapa preypost registral
           caria para que sea capaz de cumplir cabalmente
           con dicha misión, desligándola de paradigmas     En nuestra legislación vigente en materia de
          clásicos y añejos apegos al sistema corporativis-   Propiedad Industrial, el principio de la buena
          ta y registral que parece que aún caracteriza a la   fe objetiva se encuentra presente en la etapa   <
          disciplina de la Propiedad Industrial.            pre y  post registral.                      i—
                                                                                                        u
                                                                                                        LU
                                                                                                        —i
                                                                                                        LU
           III.  ROMPIENDO PARADIGMAS                       (i) En la etapa pre-registral se pone de m ani­  (—
                                                            fiesto a través de la prohibición de registro
                                                                                                        a
           Uno de  los  paradigmas  clásicos  de  la  mala  fe   contenida en  el artículo  136 inciso d) de la   <
                                                                                                        o
           marcaría  ha  consistido,  en  nuestra  opinión,   Decisión 486, según la cual se denegará el re­  U J
                                                                                                        CL
          considerar que  dicha  figura  reside  exclusiva­  gistro de un signo cuando el solicitante sea o   O
                                                                                                        QC
          mente en el derecho marcario y no se alimenta     haya sido un representante, un distribuidoro   CL
          de la legislación sobre competencia desleal. En   una persona expresamente autorizada por el
          efecto, durante muchos años las autoridades y     titular del signo protegido en el país miembro
          oficinas nacionales competentes en Propiedad      o en el extranjero. En estos casos la Autoridad   co
          Industrial  se  han  esforzado  por  estructurar  denegará el registro de un signo solicitado.
                                                                                                        §
                                                                                                        3
                                                                                                        §
                                                                                                        Q
          17.  MASSAGUER FUENTES, José. Comentario a la Ley de Competencia Desleal, ob. cit., p. 84.



            L a    m  a l a    f e    c o m  o    c a u  s a l    d e    i r r e g  i s t r a b  i l i d  a d     m  a r c a r í a    e n    l a    p r á c t i c a    l e g a l    p  e r u  a n a    J 9  J
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