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O   J
           de  las estrategias  publicitarias  encaminadas a   El  primero supone,  para el  nacimiento del  de­
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           incitar a la compra o contratación del producto   recho,  que  la  marca  sea  inscrita  en el  registro   o   :
           o servicio marcado.                           respectivo. Este principio se decanta pues hacia
                                                         e l  v a lo r   d e   la  s e g u r id a d   j u r íd ic a   ( p u b lic id a d
           Como ya tuvimos oportunidad de señalar en     registral),  confiriendo  protección  a  la  marca  a
           otro trabajo6, debe advertirse que el valor eco­  partir  de  su  ingreso  mismo  en  el  correspon­
                                                                                                       MARCAS
           nómico de las marcas y consecuentemente las   diente registro. Para tales efectos, la legislación   PATENTES
                                                                                                       DERECHO
           funciones y protección jurídica  encom enda­  sobre marcas ha diseñado un sistema registral   DE AUTOR
           das a éstas no pueden ser atribuidas genérica­  en el que sistemáticamente pueden conferirse
           mente para todas las marcas. Por el contrario,   uno a  uno  los  derechos  por orden de  llegada
           se hace necesario realizar antes una distinción   (prelación) y resolverse así  los conflictos entre
           jurídica entre las distintas categorías de mar­  los titulares o solicitantes  de los  mismos.  Este
           cas.  Así,  con  algunos  matices  en  intensidad,   sistema ha pretendido ser autosuficiente, para
           las  marcas  sin  valor  intrínseco  (marcas  nor­  lo cual ha  establecido una serie de reglas muy
                                                                                                         ui
           males  o  com unes)  sirven  únicam ente  a  un   precisas  y  rigurosas de  orden  técnico-jurídico   LU
           fin  distintivo y  son,  por tanto,  protegidas en   que determinan que el  registrador evite en  lo   <
                                                                                                         2
           la medida necesaria para el cum plim iento de   posible  el  análisis  complejo  de  los  comporta­  O
                                                                                                         u
           dicha función (indicar el origen empresarial).   mientos  anticompetitivos  que  puedan  estar   <
           Por  su  parte,  aquellas  marcas  dotadas  de   implicados con el  registro o uso de las marcas.   2
                                                                                                         u")
           valor  cualitativo  o  intrínseco  (que  denom i­  En  el  trance de  esta  operación,  el  registrador   LU
                                                                                                         CC
           namos  marcas  renombradas)  se  protegerán   se vale simplemente de datos objetivos, como    o
                                                                                                         h-
           en  cuanto que, además, son  susceptibles de   son la fecha y hora del ingreso de la solicitud de   2)
                                                                                                         <
           una  utilización  para  fines  adicionales  a  los   registro de marca (prelación) y las del registro.
           distintivos, como  por ejemplo,  los  ornam en­
           tales,  decorativos,  publicitarios  e  incluso  en   El interés principal del sistema registral es tam ­
           actividades específicas de m erchandising.    bién  el  favorecimiento  de  la  implantación  de
                                                         las  marcas en  el  mercado.  Este  interés queda
           Ahora bien, de lo que hemos visto hasta aquí,   evidenciado claramente por la atribución privi­
           se  aprecia  con  claridad  la  evolución favorable   legiada de una protección de la marca por la vía
           experimentada por el sistema de marcas en tor­  del registro y sólo en supuestos excepcionales
           no al reconocimiento de una serie de funciones   por su uso efectivo. El ámbito de protección que
           económicamente relevantes y, especialmente,   atribuye el registro se configura por la identidad
           se reconoce abiertamente que la marca moder­  o similitud entre la marca y los correspondientes
           na forma parte de un sistema competitivo que   productos y servicios. Este ámbito puede califi­  <
                                                                                                         =3
           descansa  en  un  modelo  social  e  institucional   carse de ficticio, por cuanto no se corresponde   H
                                                                                                         U
                                                                                                         LU
           de mercado en el cual el consumidor juega un   necesariamente  a  la  posición  que ostenta  en   —I
                                                                                                         LU
           papel fundamental.                            ese  momento  la  marca  en  el  mercado.  Así,  al
                                                                                                         2
                                                         margen de que la marca que busca protección
                                                                                                         O
           Pese a dicha evolución favorable, bajo la óptica   registral o que accedió ya al registro cuente o no   <
                                                                                                         O
           de  la  disciplina  de  la  propiedad  industrial a  la   con implantación o presencia efectiva (recono­  LU
                                                                                                         a.
           cual pertenece, no debe perderse de vista que   cimiento) en el  mercado, el  derecho de marca   O
                                                                                                         cc
           el sistema de marcas permanece estructurado   le confiere protección por el dato objetivo de su   o .
           sobre la base de dos pilares fundamentales: el   ingreso al registro respectivo (protección ideal
           Principio de Inscripción Registral y el  Principio   y completa), así como también por haber sido
           de Especialidad.                             solicitada a registro (derecho expectaticio), pre-  CO
                                                                                                         5
                                                                                                         h-
                                                                                                         O
                                                                                                         §
           6.   SCHIANTARELLI  GONZÁLEZ,  Juan  Pablo.  "A propósito  del precedente  del INDECOPI sobre  marcas  notoriamente
                                                                                                         Q
               conocidas". En: Revista A D V O C A T U SN° 24. Lima, 2011, pp. 74 y ss.



             L a    m  a l a    f e    c o m  o    c a u  s a l    d e    i r r e g  i s t r a b  i l i d  a d     m  a r c a r í a    e n    l a    p r á c t i c a    l e g a l    p  e r u  a n  a    j 8 7
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