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de las estrategias publicitarias encaminadas a El primero supone, para el nacimiento del de
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incitar a la compra o contratación del producto recho, que la marca sea inscrita en el registro o :
o servicio marcado. respectivo. Este principio se decanta pues hacia
e l v a lo r d e la s e g u r id a d j u r íd ic a ( p u b lic id a d
Como ya tuvimos oportunidad de señalar en registral), confiriendo protección a la marca a
otro trabajo6, debe advertirse que el valor eco partir de su ingreso mismo en el correspon
MARCAS
nómico de las marcas y consecuentemente las diente registro. Para tales efectos, la legislación PATENTES
DERECHO
funciones y protección jurídica encom enda sobre marcas ha diseñado un sistema registral DE AUTOR
das a éstas no pueden ser atribuidas genérica en el que sistemáticamente pueden conferirse
mente para todas las marcas. Por el contrario, uno a uno los derechos por orden de llegada
se hace necesario realizar antes una distinción (prelación) y resolverse así los conflictos entre
jurídica entre las distintas categorías de mar los titulares o solicitantes de los mismos. Este
cas. Así, con algunos matices en intensidad, sistema ha pretendido ser autosuficiente, para
las marcas sin valor intrínseco (marcas nor lo cual ha establecido una serie de reglas muy
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males o com unes) sirven únicam ente a un precisas y rigurosas de orden técnico-jurídico LU
fin distintivo y son, por tanto, protegidas en que determinan que el registrador evite en lo <
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la medida necesaria para el cum plim iento de posible el análisis complejo de los comporta O
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dicha función (indicar el origen empresarial). mientos anticompetitivos que puedan estar <
Por su parte, aquellas marcas dotadas de implicados con el registro o uso de las marcas. 2
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valor cualitativo o intrínseco (que denom i En el trance de esta operación, el registrador LU
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namos marcas renombradas) se protegerán se vale simplemente de datos objetivos, como o
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en cuanto que, además, son susceptibles de son la fecha y hora del ingreso de la solicitud de 2)
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una utilización para fines adicionales a los registro de marca (prelación) y las del registro.
distintivos, como por ejemplo, los ornam en
tales, decorativos, publicitarios e incluso en El interés principal del sistema registral es tam
actividades específicas de m erchandising. bién el favorecimiento de la implantación de
las marcas en el mercado. Este interés queda
Ahora bien, de lo que hemos visto hasta aquí, evidenciado claramente por la atribución privi
se aprecia con claridad la evolución favorable legiada de una protección de la marca por la vía
experimentada por el sistema de marcas en tor del registro y sólo en supuestos excepcionales
no al reconocimiento de una serie de funciones por su uso efectivo. El ámbito de protección que
económicamente relevantes y, especialmente, atribuye el registro se configura por la identidad
se reconoce abiertamente que la marca moder o similitud entre la marca y los correspondientes
na forma parte de un sistema competitivo que productos y servicios. Este ámbito puede califi <
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descansa en un modelo social e institucional carse de ficticio, por cuanto no se corresponde H
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de mercado en el cual el consumidor juega un necesariamente a la posición que ostenta en —I
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papel fundamental. ese momento la marca en el mercado. Así, al
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margen de que la marca que busca protección
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Pese a dicha evolución favorable, bajo la óptica registral o que accedió ya al registro cuente o no <
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de la disciplina de la propiedad industrial a la con implantación o presencia efectiva (recono LU
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cual pertenece, no debe perderse de vista que cimiento) en el mercado, el derecho de marca O
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el sistema de marcas permanece estructurado le confiere protección por el dato objetivo de su o .
sobre la base de dos pilares fundamentales: el ingreso al registro respectivo (protección ideal
Principio de Inscripción Registral y el Principio y completa), así como también por haber sido
de Especialidad. solicitada a registro (derecho expectaticio), pre- CO
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6. SCHIANTARELLI GONZÁLEZ, Juan Pablo. "A propósito del precedente del INDECOPI sobre marcas notoriamente
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conocidas". En: Revista A D V O C A T U SN° 24. Lima, 2011, pp. 74 y ss.
L a m a l a f e c o m o c a u s a l d e i r r e g i s t r a b i l i d a d m a r c a r í a e n l a p r á c t i c a l e g a l p e r u a n a j 8 7