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mercado (que se manifiesta a través de la pro parte de las normas de propiedad industrial)
tección conferida al signo inscrito pero no nece de cláusulas generales, o más o menos típicas
sariamente usado en el mercado) y (ii) garantizar en elementos fácticos indeterminados, pero
la seguridad jurídica (publicidad y confianza en siempre necesitadas de la comprobación de
la apariencia) característica del sistema registral, que el resultado ilícito habría podido producirse
el derecho contra la competencia desleal presta efectivamente en el mercado.
más atención al reconocimiento jurídico de los
valores representados por tales derechos en La relación de complementariedad entre am
el tráfico económico (de ahí se desprende la bas disciplinas se pone de manifiesto, desde
necesidad de que para recibir protección por la un punto de vista práctico, en la posibilidad
vía de la competencia desleal, los derechos de de acudir a las normas contra la competencia
propiedad industrial representen valores efecti desleal recogidas en la Decisión 48614 y en el
vos para el mercado, esto es, gocen de un cierto Decreto Legislativo 1044 para impedir a terceros
grado de implantación y reconocimiento)12. la utilización de bienes inmateriales que, por
su naturaleza, no sean susceptibles de ser pro
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
Es por ello que el derecho contra la competencia tegidos mediante modalidades de propiedad
desleal se vale de cláusulas generales o más o industrial (denominaciones sociales, formas de
menos típicas que permitan un cierto grado presentación de las prestaciones, signos distin
de maniobrabilidad y adapación a las especia tivos atípicos) o, que siéndolo (signos distintivos
les circustancias del caso concreto - no debe típicos regulados por las leyes de propiedad in
olvidarse que las normas sobre competencia dustrial, denominaciones de origen, creaciones
desleal surgen de la experiencia jurisprudencial técnicas o estéticas), bien no hayan cumplido
en la interpretación y aplicación de casos sobre con los requisitos formales para su protección
responsabilidad extracontractual -, mientras o hayan dejado de estarlo (por el transcurso del
que la legislación sobre propiedad industrial plazo previsto para su protección); para impedir
se vale de derechos subjetivos de contenido a terceros la realización de actos de explotación
esencialmente negativo (derechos de exclusión) que por su naturaleza o por sus consecuencias
definidos con claridad y precisión. no queden comprendidos entre los que abarca
el contenido del ius prohibendi reconocido al
Como señala la doctrina comparada13, el ilícito titular del derecho de propiedad industrial15, así
en materia de propiedad industrial se configura como para dar protección a otros intereses que
como invasión en el ámbito de vigencia mate puedan resultar siendo afectados por el empleo
rial, objetivo, espacial y temporal sobre un bien (por parte del propio titular o de un tercero)
inmaterial, definido con precisión y en abstracto, de un bien inmaterial reconocido por las leyes
mientras que el ilícito de competencia desleal sobre propiedad industrial16.
resulta de la proyección sobre el caso concreto
(incluso cuando se trate de un supuesto que Pese a todo, para la adecuada operatividad del
haya merecido una expresa tipificación por sistema, esta relación de complementariedad
12. MONTEAGUDO MONEDERO, Montiano. La protección de la marca renombrada, ob. cit., pp. 136 y ss.
13. MASSAGUER FUENTES, José. Comentario a la Ley de Competencia Desleal. Primera edición. Madrid: Civitas, 1999, p.
83.
134 14. Adviértase que la propia Decisión 486 contiene disposiciones específicas y expresas que vinculan a la propiedad
industrial con la competencia desleal. Entre ellas se encuentran los artículos 258 y 259.
A D VO C A TU S 15. Sobre el contenido del ius prohibendi conferido por las normas sobre propiedad industrial, ver lo dispuesto por
el artículo 238 y siguientes de la Decisión 486 concordado con las normas pertinentes aplicables a cada figura
jurídica.
16. Como ocurriría por ejemplo con los actos de engaño tipificados en el artículo 259 literal c) de la Decisión 486.
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