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mercado (que se manifiesta a través de la  pro­  parte  de  las  normas  de  propiedad  industrial)
                 tección conferida al signo inscrito pero no nece­  de cláusulas generales, o  más  o menos típicas
                  sariamente usado en el mercado) y (ii) garantizar   en  elementos  fácticos  indeterminados,  pero
                  la seguridad jurídica (publicidad y confianza en   siempre  necesitadas  de  la  comprobación  de
                  la apariencia) característica del sistema registral,   que el resultado ilícito habría podido producirse
                 el derecho contra la competencia desleal presta   efectivamente en el mercado.
                  más atención al reconocimiento jurídico de los
                 valores  representados  por tales  derechos  en   La  relación  de  complementariedad  entre am­
                  el  tráfico  económico  (de  ahí se  desprende  la   bas  disciplinas  se  pone  de  manifiesto,  desde
                  necesidad de que para recibir protección por la   un  punto  de  vista  práctico,  en  la  posibilidad
                 vía de la competencia desleal, los derechos de   de acudir a  las  normas contra  la  competencia
                  propiedad industrial representen valores efecti­  desleal  recogidas  en  la  Decisión 48614 y en  el
                 vos para el mercado, esto es, gocen de un cierto   Decreto Legislativo 1044 para impedir a terceros
                 grado de implantación y reconocimiento)12.    la  utilización  de  bienes  inmateriales  que,  por
                                                               su naturaleza, no sean susceptibles de ser pro­
            Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                  Es por ello que el derecho contra la competencia   tegidos  mediante  modalidades  de  propiedad
                  desleal se vale de cláusulas generales o más o   industrial (denominaciones sociales, formas de
                  menos  típicas  que  permitan  un  cierto  grado   presentación de las prestaciones, signos distin­
                  de maniobrabilidad y adapación a las especia­  tivos atípicos) o, que siéndolo (signos distintivos
                  les  circustancias  del  caso  concreto -  no  debe   típicos regulados por las leyes de propiedad in­
                  olvidarse  que  las  normas  sobre  competencia   dustrial, denominaciones de origen, creaciones
                  desleal surgen de la experiencia jurisprudencial   técnicas o  estéticas),  bien  no hayan  cumplido
                  en la interpretación y aplicación de casos sobre   con  los requisitos formales para su  protección
                  responsabilidad  extracontractual  -,  mientras   o hayan dejado de estarlo (por el transcurso del
                  que  la  legislación  sobre  propiedad  industrial   plazo previsto para su protección); para impedir
                  se  vale  de  derechos  subjetivos  de  contenido   a terceros la realización de actos de explotación
                  esencialmente negativo (derechos de exclusión)   que por su naturaleza o por sus consecuencias
                  definidos con claridad y precisión.          no queden comprendidos entre los que abarca
                                                               el  contenido del  ius prohibendi reconocido  al
                  Como señala la doctrina comparada13, el  ilícito   titular del derecho de propiedad industrial15, así
                  en materia de propiedad industrial se configura   como para dar protección a otros intereses que
                  como invasión en el ámbito de vigencia mate­  puedan resultar siendo afectados por el empleo
                  rial, objetivo, espacial y temporal sobre un bien   (por  parte  del  propio  titular o  de  un  tercero)
                  inmaterial, definido con precisión y en abstracto,   de un  bien inmaterial  reconocido por las leyes
                  mientras que el  ilícito de competencia desleal   sobre propiedad industrial16.
                  resulta de la proyección sobre el caso concreto
                  (incluso  cuando  se trate  de  un  supuesto que   Pese a todo, para la adecuada operatividad del
                  haya  merecido  una  expresa  tipificación  por  sistema, esta  relación  de  complementariedad




                  12.  MONTEAGUDO MONEDERO, Montiano. La protección de la marca renombrada, ob. cit., pp. 136 y ss.
                  13.  MASSAGUER FUENTES, José. Comentario a la Ley de Competencia Desleal. Primera edición. Madrid: Civitas, 1999, p.
                      83.
            134   14.  Adviértase que la propia Decisión 486 contiene disposiciones específicas y expresas que vinculan a la propiedad
                      industrial con la competencia desleal. Entre ellas se encuentran los artículos 258 y 259.
            A D VO C A TU S   15.  Sobre el contenido del ius prohibendi conferido por las normas sobre propiedad industrial, ver lo dispuesto por

                      el artículo 238 y siguientes de la  Decisión 486 concordado con  las normas pertinentes aplicables a cada figura
                      jurídica.
                  16.  Como ocurriría por ejemplo con los actos de engaño tipificados en el artículo 259 literal c) de la Decisión 486.




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