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Como  ha  sido  destacado  con  acierto  por  la   y de naturaleza extracontractual26. El  rasgo  de   O   i
                                                                                                            <
          doctrina  comparada24, el  (moderno)  concepto   objetividad  antes  indicado  que  caracteriza  al   o   i
                                                                                                             LU  j
          de mala fe debe incorporar al sistema de marcas   acto de competencia desleal indica que lo que
                                                                                                             Q-  j
          v a lo r a c io n e s   p r o p ia s   p r o v e n ie n t e s   d e l  s is te m a    hace desleal a una conducta es la ausencia de   O   J
          de represión de la competencia desleal precisa­  buena fe objetiva, tal y como se encuentra plas­  CC
                                                                                                             O.  :
          mente para dar cabida a la represión de ciertas   mado con acierto por el artículo 7.1 del Decreto
                                                                                                      MARCAS
          conductas desleales o abusivas que, apoyadas   Legislativo 104427.                          PATENTES
                                                                                                      DERECHO
                                                                                                      DE AUTOR
          en signos distintivos, serían dejadas de lado de­
          bido a la vigencia de los rigurosos principios en   IV.  GRUPO DE CASOS SOBRE ACTOS DE
          los cuales se encuentra asentado el derecho de    MALA FE (COMPETENCIA DESLEAL)
          marcas que, como hemos visto, son los Principios   COMO CAUSAL DE IRREGISTRABILIDAD
          de Inscripción Registral y de Especialidad.       MARCARIA


           Otro de los paradignas clásicos que tenemos que   Como  adelantábam os  líneas  arriba,  concep-
                                                                                                        LO
           dejar de lado al entrar a la valoración de la mala fe   tualizar a la mala fe marcaría como un acto de   LU
                                                                                                        _J
           marcaría (competencia desleal) es pensar, como   competencia desleal  nos  permite una aproxi­  <
                                                                                                        z
           lamentablemente lo hace el Tribunal de Justicia   mación cabal a  los cada vez más complejos y   o
                                                                                                        u
           de la Comunidad Andina, que la mala fe implica o   frecuentes casos que se presentan en la prác­  <
           es consecuencia de la intención o de la concien­  tica y en los que se invoca la mala fe. El recurso
                                                                                                        LO
           cia de una persona de violar una disposición legal   a  los  criterios  y  modelos  provenientes  de  la   LU
                                                                                                        CC
           o contractual o causar un perjuicio injusto o ilegal   disciplina  de  la  competencia  desleal  son,  sin   O
                                                                                                        I—
                                                                                                        3
           a otra  persona (Proceso 30-IP-9J25. Ciertamente   duda  alguna, un  importantísimo y  útil aporte   <
           la conciencia  o voluntad de fraude al  derecho   en  los  que  deberían  apoyarse  los  órganos
           de un tercero (ausencia de buena fe subjetiva)   resolutivos  sobre  Propiedad  Industrial  a  fin
           podrá ser valorada para medir el importe por los   de evitar incurrir en fundamentaciones líricas
           daños o perjuicios, como veíamos que  lo hace   y  gaseosas.  Ello  permitirá  también  una  fácil
           el  artículo 8 del  Decreto Legislativo  N°  1075 o   identificación del supuesto de hecho evaluado
           para graduar la sanción a imponerse por el uso   y su posterior encuadramiento en un supuesto
           indebido de una marca, como lo hace su artículo   de ¡licitud concreto.
           121  en  donde  la  mala  fe  es  considerada  una
           circunstancia  agravante,  pero  en  ningún  caso   A  continuación,  identificamos  los  grupos  de
           debería ser utilizada como criterio sustantivo al   casos más recurrentes que se han venido dan­
           momento de definir si se está o no ante un acto   do cita en la práctica en el seno de los órganos
           de mala fe (competencia desleal), ya que como   resolutivos de la Propiedad Industrial y veremos
           comentábamos,  para ello debe ser aplicado el   que todos ellos tienen una concretización clara   U
           criterio de la buena fe objetiva.            y definida  si  nos  apoyamos en  la  legislación y
                                                        práctica sobre competencia desleal.
                                                                                                        z
           Rectamente entendido, el acto de competencia
                                                                                                        o
           desleal (mala fe) es un ilícito objetivo, de peligro  1.   Mala fe por actos de confusión desleal.  <
                                                                                                        o
                                                                                                        LU
                                                                                                        cc
                                                                                                        O
                                                                                                        cc
                                                                                                        Q.
           24.  MASSAGUER FUENTES, José." La protección jurídica de la marca no inscrita". En: Derecho de Marcas, Estudios sobre
               la nueva Ley 17/2001, de 7 de diciembre. Barcelona: Editorial Bosh, 2003, p. 63.
                                                                                                        "T
                                                                                                        co
           25.  Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 355 de 14 de julio de 1998.
           26.  MASSAGUER FUENTES, José. Comentario a la Ley de Competencia Desleal, ob. cit., pp. 149 y ss.  K
           27.  Artículo 7.- Condición de ilicitud.-                                                    O
                                                                                                        §
               "7.7.- La determinación de la existencia de un acto de competencia desleal no requiere acreditar conciencia y voluntad   Q
               sobre su realización."



             L a    m  a l a    f e    c o m  o    c a u  s a l    d e    i r r e g  i s t r a b  i l i d  a d     m  a r c a r i a    e n    l a    p r á c t i c a    l e g a l    p  e r u  a n  a    1 9 5
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