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El supuesto antes descrito no es el único caso   Frente a  esta  com plejidad de  situaciones
                      de mala fe que puede presentarse al solicitar el   conviene mencionar,  en  términos genera­
                      registro de un signo distintivo;para los demás   les, siguiendo lo establecido en  el derecho
                      supuestos deberá  tenerse en consideración   comparado,  que incurre en m ala fe quien
                      que, al no haber una causal de prohibición,   -en  forma reprobable v valiéndose de una
                      no es posible denegar de oficio o a pedido de   solicitud de registro- tenga por finalidad al­
                      parte el registro de un signo basado en tales   canzar un derecho formal sobre una marca
                      supuestos.  Ello resulta aún más relevante si,   con la deliberada intención de perjudicar a
                      durante la etapa pre-registral, la actuación de   un competidor.
                      la Administración ha de orientarse especial­
                      mente hacia el mantenimiento de la seguridad   En este orden de ideas, el Tribunal de Justicia
                      jurídica que exige el tráfico mercantil.     de la Comunidad Andina ha señalado en el
                                                                   Proceso 30-IP-9 que:
                      Ante ello, debe tenerse en consideración que,
                      al haber impuesto la norma legal aplicable en   "para determinar si una persona obró con
            Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                      la materia, la carga en la administración de   m ala  fe es necesario que su actuación sea
                      no reconocerla prelación del solicitante cuan­  consecuencia de la intención o de la concien­
                      do quede demostrado que obró sin buena fe    cia de violar una disposición legal o contrac­
                      y al haber relacionado dicha consecuencia    tual. o causar un perjuicio injusto o ilegal. La
                      con un derecho (derecho de prelación) cuya   injusticia e ilegalidad del perjuicio resulta de
                      vigencia natural es pre-registral,  la conse­  la m ayor importancia, pues bajo determina­
                      cuencia lógica es la de reconocer a los actos   das circunstancias el ordenamiento tolera la
                      de m ala fe no contemplados expresamente     causación de un daño, v. gr. en punto de la
                      en el artículo  136  inciso d)  de la  Decisión   competencia económica es natural que cuan­
                      486 como causal de prohibición relativa al   do un agente del mercado logra conquistar
                      registro, cuya aplicación procederá en forma   a un cliente, ello implique un perjuicio para
                      análoga al procedimiento de nulidad.         los competidores (que ya no contarán con
                                                                   ese cliente),  pero el m encionado perjuicio
                      (ii) Con relación a la etapa post-registral, el   está permitido, y hasta se tutela a quien lo
                      artículo 172 de la Decisión 486 establece que   produce,  en cuanto no se hayan  utilizado
                      la autoridad nacional competente decretará   medios desleales".
                      de oficio o a solicitud de cualquier persona, la
                      nulidad relativa de un registro de marca cuan­  Asimismo,  el mencionado  Tribunal Andino
                      do éste se hubiera efectuado de m ala fe. Cabe   señala que:
                      indicar que la Decisión 486 no describe - ni
                      siquiera a título de ejemplo, como sí lo hacía   "Se presume que todo comportamiento está
                      la Decisión 344 - qué conductas constituyen   conforme con los deberes que se desprenden
                      actos de m ala fe por ser reprobables objetiva­  del principio de la buena fe. Por ello,  quien
                      mente, ya que son contrarias a la seguridad   afirm e su  inobservancia  debe  probarla,
                      jurídica y representan un obstáculo para el   para con base en ello deducir las específicas
                      desenvolvimiento de la competencia.          consecuencias jurídicas  dispuestas por el
                                                                   ordenamiento.  Se presume además que el
                      Debido a que la noción de m ala fe constituye   comportamiento de una persona no se ha
                      un concepto general,  cuyo contenido está    desplegado con la intención de causar daño
            134       representado por una gran  diversidad de     alguno, o de violar una disposición normativa
            A D VO C A TUS   Autoridad competente en cada caso concreto,   como  resultado de lo  cual quien pretenda
                                                                    o de abstenerse de ejecutar un deber propio,
                      situaciones que deberán ser analizadas por la
                      la enumeración de los supuestos que pueden
                                                                    afirm ar lo contrario debe probarlo".
                      generar la aplicación del concepto de mala
                                                                    El resaltado y subrayado es nuestro.
                      fe no puede ser establecida taxativamente.



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