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El supuesto antes descrito no es el único caso Frente a esta com plejidad de situaciones
de mala fe que puede presentarse al solicitar el conviene mencionar, en términos genera
registro de un signo distintivo;para los demás les, siguiendo lo establecido en el derecho
supuestos deberá tenerse en consideración comparado, que incurre en m ala fe quien
que, al no haber una causal de prohibición, -en forma reprobable v valiéndose de una
no es posible denegar de oficio o a pedido de solicitud de registro- tenga por finalidad al
parte el registro de un signo basado en tales canzar un derecho formal sobre una marca
supuestos. Ello resulta aún más relevante si, con la deliberada intención de perjudicar a
durante la etapa pre-registral, la actuación de un competidor.
la Administración ha de orientarse especial
mente hacia el mantenimiento de la seguridad En este orden de ideas, el Tribunal de Justicia
jurídica que exige el tráfico mercantil. de la Comunidad Andina ha señalado en el
Proceso 30-IP-9 que:
Ante ello, debe tenerse en consideración que,
al haber impuesto la norma legal aplicable en "para determinar si una persona obró con
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
la materia, la carga en la administración de m ala fe es necesario que su actuación sea
no reconocerla prelación del solicitante cuan consecuencia de la intención o de la concien
do quede demostrado que obró sin buena fe cia de violar una disposición legal o contrac
y al haber relacionado dicha consecuencia tual. o causar un perjuicio injusto o ilegal. La
con un derecho (derecho de prelación) cuya injusticia e ilegalidad del perjuicio resulta de
vigencia natural es pre-registral, la conse la m ayor importancia, pues bajo determina
cuencia lógica es la de reconocer a los actos das circunstancias el ordenamiento tolera la
de m ala fe no contemplados expresamente causación de un daño, v. gr. en punto de la
en el artículo 136 inciso d) de la Decisión competencia económica es natural que cuan
486 como causal de prohibición relativa al do un agente del mercado logra conquistar
registro, cuya aplicación procederá en forma a un cliente, ello implique un perjuicio para
análoga al procedimiento de nulidad. los competidores (que ya no contarán con
ese cliente), pero el m encionado perjuicio
(ii) Con relación a la etapa post-registral, el está permitido, y hasta se tutela a quien lo
artículo 172 de la Decisión 486 establece que produce, en cuanto no se hayan utilizado
la autoridad nacional competente decretará medios desleales".
de oficio o a solicitud de cualquier persona, la
nulidad relativa de un registro de marca cuan Asimismo, el mencionado Tribunal Andino
do éste se hubiera efectuado de m ala fe. Cabe señala que:
indicar que la Decisión 486 no describe - ni
siquiera a título de ejemplo, como sí lo hacía "Se presume que todo comportamiento está
la Decisión 344 - qué conductas constituyen conforme con los deberes que se desprenden
actos de m ala fe por ser reprobables objetiva del principio de la buena fe. Por ello, quien
mente, ya que son contrarias a la seguridad afirm e su inobservancia debe probarla,
jurídica y representan un obstáculo para el para con base en ello deducir las específicas
desenvolvimiento de la competencia. consecuencias jurídicas dispuestas por el
ordenamiento. Se presume además que el
Debido a que la noción de m ala fe constituye comportamiento de una persona no se ha
un concepto general, cuyo contenido está desplegado con la intención de causar daño
134 representado por una gran diversidad de alguno, o de violar una disposición normativa
A D VO C A TUS Autoridad competente en cada caso concreto, como resultado de lo cual quien pretenda
o de abstenerse de ejecutar un deber propio,
situaciones que deberán ser analizadas por la
la enumeración de los supuestos que pueden
afirm ar lo contrario debe probarlo".
generar la aplicación del concepto de mala
El resaltado y subrayado es nuestro.
fe no puede ser establecida taxativamente.
Í 9 2 J u a n P a b l o S c h i a n t a r e l l i