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m ia n d o d e e s ta m a n e r a la d ilig e n c ia d e l t it u la r propiedad industrial, ya que se esgrime que una
registral o solicitante del derecho. flexibilización excesiva en su valoración podría
llevar al sistema de marcas a una situación no
El segundo principio es el de Especialidad, deseada que tornaría irrelevante la concesión
según el cual la titularidad sobre una marca y de derechos de exclusiva, desincentivando así
consecuentemente el ius prohibendi ligado a la búsqueda del sistema registral como el modo
ella se instrumenta a partir del signo y su co más eficiente y seguro de protección de los de
nexión con determinado producto o servicio. rechos de marca, lográndose con ello premiar
Nótese que este principio emana directamente al operador poco diligente o confiado que no
de la función básica encomendada a cualquier se preocupa por registrar su derecho. Bajo ese
marca, esto es, la identificación en el mercado razonamiento, se pondría en terreno movedizo
de unos concretos productos y servicios y su di al Principio de Inscripción Registral y con ello
ferenciación de aquellos de los terceros (función toda la seguridad, lógica, coherencia y operati-
distintiva o indicadora del origen empresarial)7. vidad del sistema de marcas. Lo propio también
podría decirse que ocurriría con el Principio de
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
El derecho de marcas ya ha advertido que la Especialidad, innato a la función básica de dis
aplicación irrestricta y absoluta de los Principios tinción de productos y servicios en el mercado
de Inscripción Registral y Especialidad podría que le es cosustancial a la marca (Función Indi
provocar resultados perjudiciales para el mer cadora del Origen Empresarial) y que articula la
cado; de ahí que en casos excepcionales se protección registral en torno a los productos o
justifica que este principio ceda el paso a ciertos servicios idénticos o similares, siendo, por ende,
remedios excepcionales (uno de los cuales es la la figura del riesgo de confusión (o error sobre
mala fe) que el mismo derecho de marcas pone el origen empresarial) el ¡lícito encargado de
a disposición, siempre y cuando se cumplan de evitar las distorsiones que se generen en contra
terminados requisitos también excepcionales. de dicha función básica y fundamental. Así, se
podría también esgrimir que un análisis poco
Dentro de este contexto y siempre bajo la pers ponderado de la noción de la mala fe convertiría
pectiva de la legislación y práctica sobre pro a la marca en un instrumento de innecesaria vo
piedad industrial8, la mala fe se alza pues como racidad expansiva, cubriendo y monopolizando
un remedio necesario, aunque ajeno a la lógica injustificadamente otros mercados en donde no
registral-formal del sistema de marcas que éste tiene presencia registral en detrimento de otros
pone a disposición del afectado para intentar operadores interesados.
buscar la corrección a una situación que le es
injusta. Ahora bien, bajo la lógica de la disciplina Como indicábamos, esas consecuencias no
de la propiedad industrial, muy apegada a lo deseadas han llevado tradicionalm ente a la
formal y acostumbrada a la autosuficiencia pro disciplina de la propiedad industrial a aplicar
pia del sistema registral donde imperan los dos con m ucha cautela la figura de la mala fe,
principios a los que hemos hecho referencia, esa precisamente para procurar conservar intac
situación de injusticia suele ser analizada con tos los Principios de Inscripción Registral y de
mucha cautela por los órganos resolutivos de la Especialidad tan arraigados a dicha disciplina.
Para una mejor referencia al Principio de Especialidad, cfr. FERNÁNDEZ-NÓVOA, Carlos. "La aplicación de la regla de
7. la especialidad a las marcas idénticas". Actas de Derecho Industrial (ADI).Tomo IV, 1977, pp. 237 y ss.
A D V O C A TU S 134 8. al Convenio de la Unión de París de 1883 (artículo 1 numeral 2) que incluía a la marca como uno de los objetos de
Incluso hoy en día, resulta muy difícil arrancar a la marca de su ropaje de digno exponente de la disciplina de
la propiedad industrial. Probablemente este rezago obedece, entre otras razones, a que tradicionalmente la
marca siempre ha sido formalmente un elemento de la propiedad industrial. Para ello, basta con remontarnos a
protección de la Propiedad Industrial y curiosamente la disciplina de la represión de la competencia desleal era
un "elemento" más cobijado bajo la Propiedad Industrial.
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