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de las acciones legales frente al uso indebido de   Para ello, basta remontarnos por un momento
                  una marca notoriamente conocida.             hasta los albores de la Edad Media, época en la
                                                               que si bien las marcas ya eran conocidas, se les
                  Por su  parte,  en  el  Decreto  Legislativo  1075,   asignaba un papel distinto al que desempeñan
                  que aprobó las disposiciones complementarias   actualmente. En dicha época se distinguía entre
                  a  la  Decisión 486 (norma actualmente vigente   las  marcas  del  gremio  (que garantizaban  que
                  desde el  1  de febrero de 2009), el concepto de   lo s  p r o d u c t o s  h a b ía n  s id o  f a b r ic a d o s  c o n f o r m e
                  mala fe es asimismo mencionado en el artículo   a  los procedimientos previamente aprobados)
                  8 referido a  la responsabilidad por los daños y   y las marcas del productor. El restringido papel
                  perjuicios a cargo del titular del registro de una   asignado en aquel entonces a las marcas obede­
                  marca que es objeto de nulidad por la causal de   cía a que el sistema limitativo de la competencia
                  mala fe, así como también  por el  artículo  121   que regía el régimen gremial impedía dotar a la
                  que incorpora la mala fe como una circunstancia   marca de una función competitiva.
                  que es considerada para la graduación de la san­
                  ción en supuestos de uso indebido de marcas.  La marca desempeñaba pues en la Edad Media
            Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                                                               una  función  fundam entalm ente  de  garantía,
                  Como  hemos  podido apreciar al  efectuar  un   permitiendo  que  el  adquirente  del  producto
                  breve repaso de la legislación sobre propiedad   reclamase al artesano o productor por los vicios
                  industrial (derogada y vigente), los contornos de   o defectos de aquél. Así, según las ordenanzas
                  la  mala fe no se encuentran actualmente bien   gremiales, la marca se aplicaba a los correspon­
                  definidos. Si bien, tanto la Decisión 486 como el   dientes productos provenientes de determina­
                  Decreto Legislativo 1075 (normas actualmente   do gremio a fin de garantizar simplemente una
                  vigentes)  contienen  varias  referencias a  dicha   calidad determinada.
                  figura, ninguna de ellas contiene alguna dispo­
                  sición  que sirva  para  aclararnos  su  contenido   No  es sino a  partir del  liberalismo económico
                  y alcance, a diferencia de lo que ocurría, como   instaurado en Europa por la Revolución Francesa
                  hemos  visto,  en  la  antigua  Decisión  344 que   que se conceptualiza  a  la  marca como un  ele­
                  contenía algunos ejemplos de mala fe cuando   mento competitivo y se le asigna como función
                  regulaba  la  nulidad  del  registro  de  marcas.   esencial  la de  diferenciar las  mercancías de  un
                  Esta omisión  en  la  legislación actual  complica   empresario de las de los demás competidores1.
                  definitivamente  la  labor de  la judicatura  en  la   Puede afirmarse pues que los objetivos asigna­
                  resolución de casos en los que se invoca la mala   dos a las marcas cambiaron radicalmente, debido
                  fe como causal de irregistrabilidad marcaría (en   al tránsito de una estructura económica gremial a
                  casos  de  oposición  y  nulidad  registra!),  como   una capitalista. A partir de ese momento, la marca
                  lo  revelan  las  resoluciones  a  las  que  haremos   adquirió un papel fundamental como instrumen­
                  referencia más adelante.                     to  de venta  motivado  por las  necesidades de
                                                               producción en masa y la aparición del fenómeno
                  II.  LA MARCA Y EL MERCADO                   publicitario. Se comprende pues con facilidad el
                                                               motivo por el que el trance de un sistema gremial
                  Para  intentar desentrañar cuál  es la  misión de   a uno capitalista haya llevado a la marca a cumplir
                  la noción de la mala fe en una norma moderna   un nuevo y esencial rol: el de indicar el origen em­
                  de derecho de marcas, es importante efectuar   presarial de los productos del oferente (función
                  un  breve  repaso  de  la  evolución  operativa  y   distintiva o indicadora del origen empresarial) a
                  funcional que ha experimentado la marca desde   fin de permitir la diferenciación de sus productos
            A D V O C A T U S  134   1.   BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, Alberto. "La formación del derecho de la competencia". Actas de Derecho Industrial
                                                               respecto de los de sus competidores.
                  su aparición hasta nuestros días.





                      (ADI).Tomo II, 1975, pp. 64-65.



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