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RESUMEN:

                     El presente artículo aborda temas relacionados al entendimiento y aplicación de la figura de la mala fe dentro del derecho de marcas.
                  Al respecto, el autor realiza un detallado análisis en relación a la figura de la mala fe en el derecho marcario y cómo la competencia desleal
                  resulta de vital importancia para un mejor entendimiento y aplicación de esta figura jurídica tan emblemática del derecho de marcas pero, a
                  la vez, tan problemática y compleja.
                     Palabras clave: Mala fe —  Competencia desleal —  Derecho de marcas —  Decreto Legislativo 1044 —  INDECOPI— Tribunal de Justicia
                  de la Comunidad Andina.



                     ABSTRACT:
                     The following article addresses the understanding and application of bad faith within trademark law. In this regard, the author develops
                  a detailed analysis regarding bad faith in trademark law and how unfair competition is essential for a better understanding and application
                  of this emblematic, but at the same time, problematic and complex legal figure of trademark law.
                     Kevwords: Bad faith —  Unfair competition —  Trademark law —  Legislative Decree 1044 —  INDECOPI —  Court of Justice of the
                  AndeanCommunity.
           Revista  editada  por alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima



                 I.   ANTECEDENTES Y PLANTEAMIENTO DE         nidad  Andina  a  los  que  brevemente  haremos
                     LA CUESTIÓN                              referencia más adelante.

                 Desde que iniciamos nuestro camino y prácti­  Pues bien, decíamos que la mala fe es una de las
                 ca legal en propiedad intelectual en el sector   figuras clásicas del  derecho de  marcas, ya  que
                 público  (en  la  Sala  de  Propiedad  Intelectual   encontramos  referencias de  ella  en  textos  de
                 del  Tribunal  del  INDECOPI)  allá  por  el  año   larga data,  uno de los cuales es el Convenio de
                 1997, encontramos dificultades para el enten­  París para la Protección de la Propiedad Industrial
                 dim iento y aplicación de la figura de la  mala   del 20 de marzo de 1883. Así, en el artículo 6bis
                 fe,  figura  clásica  pero  un  tanto  sombría  del   -relacionado a la prohibición de registro y uso de
                 derecho de marcas.  La poca doctrina jurídica   marcas que afecten  a  las  marcas notoriamente
                 a  la  que  uno  podía  recurrir en  ese  entonces   conocidas-, se menciona que no se fijará plazo
                 y por supuesto la indeterm inación intrínseca   para  reclamar la  anulación  o la  prohibición de
                 que caracteriza a esta figura fue efectivam en­  uso de las marcas registradas o utilizadas de mala
                 te un obstáculo para ello.                   fe. Asimismo, en  el  artículo 6ter (relacionado  a
                                                              la  prohibición de registro y uso de  marcas que
                 Con el transcurrir de los años y ya desde el sec­  afecten emblemas de Estado, signos oficiales de
                 tor privado, nuestra visión sobre el tema se fue   control y emblemas de organizaciones intergu­
                 enriqueciendo,  pero  no  precisamente  gracias   bernamentales), se establece que en el caso de
                 a  nuestra  especialización  inicial  en  propiedad   mala fe, los países tendrán  la facultad de hacer
                 intelectual -concretamente en derecho de mar­  anular incluso las marcas registradas antes del 6
                 cas-, sino más bien  por nuestra  incursión  pos­  de noviembre de 1925 que contengan emblemas
                 terior en el derecho de la competencia desleal.  de Estado, signos y punzones.

                 Al finalizar este artículo se verá cómo la com pe­  Por otro  lado,  en el  artículo 24,  numeral  7, del
                 tencia desleal resulta de vital importancia para   Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Inte­
           A D V O C A T U S  134   figura jurídica tan emblemática del derecho de   del 15 de abril de 1994, la mala fe constituye una
                 un  mejor  entendimiento y  aplicación  de  esta
                                                              lectual  relacionados con el  Comercio -ADPIC-
                                                              circunstancia de excepción cuando se trata de
                 marcas pero, a la vez, tan problemática y com­
                                                              aplicar el plazo prescriptorio para la protección
                 pleja,  como  lo  revelan  los  pronunciamientos
                                                              de indicaciones geográficas frente al intento de
                 expedidos en tiempos  recientes por  parte del
                                                               registro o uso como marcas.
                 INDECOPI y el Tribunal de Justicia de la Comu­


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