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No obstante ello, hasta ese momento, la marca, y apreciado valor, generando nuevamente discu O
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como digno representante de la disciplina de siones en torno a cuáles debían ser las funciones O i
la propiedad industrial, se alzaba aún como un que esta clase de bien inmaterial debía comen w J
vehículo de protección individualista y egoís zar a cumplir en el mercado moderno. Pronto &-
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ta de los empresarios, lo cual influyó a que la se comprendió que en los mercados actuales
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regulación se concentrara en construir una caracterizados por la producción en masa y la
MARCAS
protección legal diseñada, a medida, a los inte propalación del fenómeno publicitario existe PATENTES
DERECHO
reses empresariales para evitar intromisiones e un elevado número de productos que objetiva DE AUTO R
invasiones de terceros al derecho de exclusiva mente son capaces de proporcionar idénticas
(modelo corporativo)2. satisfacciones a sus compradores y usuarios, y
que en un sistema jurídico regido por principios
Sin embargo, a partir del final de la segunda de eficiencia (mejor empleo de recursos sociales)
guerra mundial, se produce en Europa un nuevo habría de dotar a las partes intervinientes en el
cambio de gran trascendencia, al incorporarse a mercado de instrumentos que les permitiesen
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las legislaciones europeas, por influencia de los minimizar los costos de transacción.
Estados Unidos de Norteamérica, normas cuyo <
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objeto era la protección de la libre competencia La marca pasó pues a conceptualizarse ahora O
(derecho “antitrust")- La trascendencia de esta como vehículo informativo capaz de atesorar, u
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legislación, novedosa hasta ese momento para en un solo paquete, un cúmulo de informacio
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Europa, generó un nuevo cambio fundamental nes especialmente útiles para el mercado. Este UJ
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y de perspectiva sobre el papel que debía des nuevo enfoque propició la construcción de O
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em peñar la marca, entre otras instituciones esquemas legales capaces de corregir ciertas <
integrantes de la propiedad industrial. El nuevo interferencias informativas a fin de garantizar
planteamiento se basó en la idea que el sistema que la marca cumpliese cabalmente su función
com petitivo de economía de mercado es el primordial (función distintiva y diferenciadora)
más eficiente para la asignación de los recursos con normalidad, pero también otra clase de
económicos, lo que motivó al replanteamiento distorsiones vinculadas ya no tanto con el ori
del sistema de protección para dar cabida a la gen empresarial, sino con el valor simbólico de
protección de otros intereses (adicionales al de la marca en tanto apto también para captar la
los empresarios y competidores) igualmente atención de los consumidores.
relevantes para el desenvolvimiento del merca
do. Esto hizo que las instituciones del derecho Hoy por hoy ya se han identificado plenamente,
de marcas cobraran un nuevo significado, esto debido al desarrollo de las comunicaciones y
es, sean utilizadas también como instrumentos al fenómeno publicitario, todas estas interfe
para garantizar la transparencia del mercado rencias comunicativas que pueden trascender U
en beneficio de todos los que participan en la función meramente distintiva o indicadora UJ
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él. Se pasó pues de un modelo corporativo del origen empresarial de la marca. Se trata de I—
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a un modelo social en el que lo que interesa perturbaciones de orden cualitativo que incluso
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finalmente es la protección del mercado como pueden ser más graves, en tanto se proyectan <
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orden institucional. sobre la información referida al aseguramiento UJ
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de un determinado nivel de calidad de los pro O
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Precisamente la protección del modelo social ductos o servicios, así como de otros valores es Q-
empezó a hacer de la marca un bien de especial pecialmente relevantes para el mercado, como
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2. En el Convenio de la Unión de París de 1883 pueden apreciarse diversas disposiciones de corte marcadamente
corporativista, como por ejemplo, el artículo 1 numeral 3) que define a la Propiedad Industrial como una disciplina 2
de protección y de dominio para la industria y comercio de todo tipo. Es más, a lo largo de su articulado los §
ilícitos se construyen a partir de la deslealtad entre empresarios y competidores caracterizados por todo acto de Q
competencia que resulta contrario a los usos honestos en materia industrial o comercial.
L a m a l a f e c o m o c a u s a l d e i r r e g i s t r a b i l i d a d m a r c a r í a e n l a p r á c t i c a l e g a l p e r u a n a j 8 5