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No obstante ello, hasta ese momento, la marca,   y apreciado valor, generando nuevamente discu­   O
                                                                                                             <  §
           como digno  representante  de  la  disciplina  de   siones en torno a cuáles debían ser las funciones   O  i
           la propiedad industrial, se alzaba aún como un   que esta clase de bien inmaterial debía comen­   w  J
           vehículo  de  protección  individualista  y egoís­  zar a  cumplir en  el  mercado  moderno.  Pronto   &-
                                                                                                             O
           ta  de  los  empresarios,  lo  cual  influyó a  que  la   se  comprendió que  en  los  mercados actuales
                                                                                                             £ ■
           regulación  se  concentrara  en  construir  una   caracterizados  por la  producción  en  masa y  la
                                                                                                       MARCAS
           protección legal diseñada, a medida, a los inte­  propalación  del  fenómeno  publicitario existe   PATENTES
                                                                                                       DERECHO
           reses empresariales para evitar intromisiones e   un elevado número de productos que objetiva­  DE AUTO R
           invasiones de terceros al derecho de exclusiva   mente  son  capaces de  proporcionar  idénticas
           (modelo corporativo)2.                        satisfacciones  a  sus compradores  y  usuarios, y
                                                         que en un sistema jurídico regido por principios
           Sin  embargo, a  partir del  final  de  la  segunda   de eficiencia (mejor empleo de recursos sociales)
           guerra mundial, se produce en Europa un nuevo   habría de dotar a las partes intervinientes en el
           cambio de gran trascendencia, al incorporarse a   mercado de  instrumentos que  les  permitiesen
                                                                                                         i/l
           las legislaciones europeas, por influencia de los   minimizar los costos de transacción.
           Estados Unidos de Norteamérica, normas cuyo                                                   <
                                                                                                         Z
           objeto era la protección de la libre competencia   La  marca  pasó  pues a  conceptualizarse  ahora   O
           (derecho “antitrust")-  La trascendencia  de esta   como  vehículo  informativo  capaz de  atesorar,   u
                                                                                                         <
           legislación, novedosa hasta ese momento para   en un solo paquete, un cúmulo de informacio­
                                                                                                         l/>
           Europa, generó un nuevo cambio fundamental    nes especialmente útiles para el mercado. Este   UJ
                                                                                                         cc
           y de perspectiva sobre el papel que debía des­  nuevo  enfoque  propició  la  construcción  de   O
                                                                                                         h~
           em peñar  la  marca,  entre  otras  instituciones   esquemas  legales  capaces  de  corregir ciertas   <
           integrantes de la propiedad industrial. El nuevo   interferencias  informativas  a  fin  de garantizar
           planteamiento se basó en la idea que el sistema   que la marca cumpliese cabalmente su función
           com petitivo  de  economía  de  mercado  es  el   primordial (función distintiva y diferenciadora)
           más eficiente para la asignación de los recursos   con  normalidad,  pero  también  otra  clase  de
           económicos, lo que motivó al replanteamiento   distorsiones vinculadas ya  no tanto con el ori­
           del sistema de protección para dar cabida a la   gen empresarial, sino con el valor simbólico de
           protección de otros intereses (adicionales al de   la marca en tanto apto también  para captar la
           los  empresarios y competidores)  igualmente   atención de los consumidores.
           relevantes para el desenvolvimiento del merca­
           do. Esto hizo que las instituciones del derecho   Hoy por hoy ya se han identificado plenamente,
           de marcas cobraran un nuevo significado, esto   debido  al  desarrollo  de  las  comunicaciones y
           es, sean utilizadas también como instrumentos   al  fenómeno  publicitario, todas estas  interfe­
           para  garantizar  la  transparencia  del  mercado   rencias comunicativas que  pueden trascender   U
           en  beneficio  de  todos  los  que  participan  en   la  función  meramente  distintiva  o  indicadora   UJ
                                                                                                         UJ
           él.  Se  pasó  pues  de  un  modelo  corporativo   del origen empresarial de la marca. Se trata de   I—
                                                                                                         z
           a  un  modelo  social  en  el  que  lo que  interesa   perturbaciones de orden cualitativo que incluso
                                                                                                         O
           finalmente es la protección del mercado como   pueden ser más graves, en tanto se proyectan   <
                                                                                                         Q
           orden institucional.                         sobre la información referida al aseguramiento   UJ
                                                                                                         Q_
                                                        de un determinado nivel de calidad de los pro­   O
                                                                                                         cc
           Precisamente  la  protección  del  modelo social   ductos o servicios, así como de otros valores es­  Q-
           empezó a hacer de la marca un bien de especial  pecialmente relevantes para el mercado, como
                                                                                                        ■«t
                                                                                                        ro
                                                                                                        §
           2.   En el Convenio de la  Unión de París de  1883  pueden apreciarse diversas disposiciones de corte marcadamente
               corporativista, como por ejemplo, el artículo 1  numeral 3) que define a la Propiedad Industrial como una disciplina   2
               de  protección  y de dominio  para  la  industria  y comercio de todo tipo.  Es  más, a  lo  largo de  su  articulado  los   §
               ilícitos se construyen a partir de la deslealtad entre empresarios y competidores caracterizados por todo acto de   Q
               competencia que resulta contrario a los usos honestos en materia industrial o comercial.




             L a    m  a l a    f e    c o m  o    c a u  s a l    d e    i r r e g  i s t r a b  i l i d  a d     m  a r c a r í a    e n    l a    p r á c t i c a    l e g a l    p  e r u  a n a    j 8 5
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