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(Ley de 5 de julio de 1985) o los daños causados   de  la  responsabilidad  por culpa  está  bastante   «
           por actos de terrorismo (Ley del 9 de diciembre   asegurada (II). Dicha responsabilidad subjetiva
           de  1986(NT4>). A través de las aseguradoras y de   se explica y se justifica por el valor de este tipo   c o r
                                                                                                            H+-
           los fondos de garantía, en todos éstos supues­  de responsabilidad (I), que aún posee sus títulos
           tos,  se  produce  una  colectivización  del  riesgo.   de nobleza -debidamente fundados y verifica­  OO
                                                                                                            OG
           La responsabilidad individual no ocupa, sino un   dos- como largamente tendremos ocasión de
                                                                                                      AUTOR
           lugar residual.                              constatar.                                  EXTRANJERO
           Esta  situación  presenta  inconvenientes  y   I.   EL VALOR DE LA RESPONSABILIDAD POR
           com porta  excesos.  Sin  embargo,  un  cierto   CULPA
           equilibrio  precario  y  frágil  -que  no  ha  dis­
           minuido el  número de autores de daños- se   La responsabilidad civil subjetiva, fundada en la
           ha instaurado desde que se tienen en cuenta   culpa, es digna de ser celosamente conservada.
           los  intereses  de  la  víctima.  Las  necesidades   Sus méritos y virtudes suscitan la consideración
           de  seguridad  y  adaptación,  de  orden  y  de   y la admiración (A). Empero, esta protección no   03
                                                                                                         E
           progreso,  han  sido  de  alguna  manera,  con­  será  posible sino a condición que la responsa­
           ciliadas.  Allí  donde  la  justicia  conm utativa   bilidad por culpa sea claramente comprendida   OI
                                                                                                        X5
           de  la  responsabilidad  se  mostraba  poco  útil   y acondicionada, mejor dicho, reacondicionada   "O
                                                                                                        ro
                                                                                                        ~o
           para  luchar contra  los  perjuicios  producidos   [reaménagée] (B).
           por el infortunio, la justicia distributiva de la                                            <u
                                                                                                        >
           solidaridad ha venido a reemplazarla (la frase   1.  Los méritos y virtudes de la            c
                                                                                                        O
           es de Yvonne Lambert-Faivre3).                   responsabilidad civil.                      _ro
                                                                                                        cu
                                                                                                        ~o
           Sería, sin  lugar a dudas,  posible de ir aun  más   Los  méritos  y  virtudes  de  la  responsabilidad   o
                                                                                                        _c
           lejos en  la vía de la solidaridad y de "colectivi­  civil son varios y de naturaleza muy diversa. Los   u
                                                                                                        u
           zar" la  reparación  de  cualquier tipo de daño.   primeros son de orden ético, mientras que los   cu
                                                                                                        o
           Sin  embargo,  a  condición  que cambiemos  de   segundos son de orden práctico.             cu
                                                                                                        X
           sociedad y de economía, es necesario dejar un                                                ■O
                                                                                                        ro
           lugar importante a la responsabilidad subjetiva.  7.7  Las razones éticas.                   ~5
                                                                                                        cu
                                                                                                        ro
                                                                                                        u_
           Tal es la situación del Derecho francés. Contraria­  La responsabilidad civil está fundada sobre una   ro
                                                                                                        cu
           mente a un cliché muy de moda, la permanencia  visión  humanista  de  la  sociedad  donde  cada  TJ
                                                                                                        O
                                                                                                        c
                                                                                                        E
                                                                                                         3
                                                                                                        ro
               "Se es responsable no tan solo por el daño causado por hecho propio, sino también por el daño causado por el
               hecho de las personas por las cuales debemos responder o por las cosas que se encuentran bajo nuestra custodia".  O
                                                                                                        Ci­
                                                                                                        ro
               Cabe precisar, asimismo, que en el Derecho francés, junto al principio general de la responsabilidad civil por culpa   X I
                                                                                                        ro
               recogida  en  los artículos  1382 y  1383  del  Code Civil, también  se adiciona  (posteriormente y gracias al  valioso
                                                                                                        t5
               aporte de la interpretación jurisprudencial) un principio general de responsabilidad sin culpa (artículo 1384) del   <u
               cual se desprenden los principios generales de la responsabilidad por hecho de otro (la responsabilidad del padre   ro
               y la madre por su menor hijo, por ejemplo) y la responsabilidad por hecho de las cosas ("la responsabilidad por   >
                                                                                                        cu
               hecho de los animales", "la responsabilidad por hecho de las edificaciones en ruinas", "la Ley de 5 de julio de 1985   cc
               sobre los accidentes de tránsito", entre otros).
           INT4)  La  Ley 86-1020 de 9 de  septiembre de  1986  relativa  a  la  lucha  contra el  terrorismo,  tuvo  por objetivo definir
               reglas procedimentales especiales referente a los delitos [les infractions] por terrorismo. Asimismo dicha ley crea
                                                                                                        CN
               un Fondo de garantía para las víctimas de actos terroristas y otros delitos, ya que en tales supuestos es muy difícil
               encontrar al autor de los hechos. Dicho fondo de garantía es el encargado de depositar las indemnizaciones [les   §
               indemnités]  que previamente han  sido establecida  por la Commision d'indemnisation des victimes d'infranctions
               (CIVI) en favor de las víctimas.                                                         2
                                                                                                        §
           3.   Para mayores precisiones LAMBERT-FAIVRE, Yvonne. L'évolution de la responsabilité: d'une dette de responsabilité   Q
               á une créance d'indemnisation. En Revue trimestrielle de droit civil. 1.1987.
            E l    v e r d o r   d e    l a    c u l p a   e n    l a    r e s p o n s a b i l i d a d    c   i   v   i   I   ( o    d e    l a    r e l a t i v i d a d   d e   s u    o c a s o )    1 6 1
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