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7.2 Las razones prácticas. La Corte de casación ha sabido adm irable «
mente establecer éste principio de supleto-
La fórmula general contenida en el artículo 1382 riedad [suppléance] y de universalidad de
del Código Civil(NT6) es irremplazable. Ciertamen la responsabilidad por culpa afirm ando -a
te, siempre es posible legislar en favor de las propósito de la competencia desleal- que la
víctimas de un daño. Sin embargo, el Derecho se culpa "tiene por objeto asegurar la protección
AUTOR
agotaría rápidamente al intentar aprehender la de aquellos que no se pueden valerse de un EXTRANJERO
diversidad de tipos de daños -y dentro los vacíos droit privad f '7(NT7).
de la legislación, esto es, sus lagunas- la repara
ción sería inexistente o no podría ser concedida, La responsabilidad civil (tanto delictual como
sino luego de un largo periodo de hesitación contractual) constituye un instrum ento de
(piénsese, por ejemplo, en la laboriosa génesis una flexibilidad [souplesse] sorprendente. Así
del descubrimiento de la responsabilidad por pues, por la generalidad de sus términos, por
hecho de las cosas contenida en el primer párra su plasticidad, ella se encuentra dotada de
fo del artículo 1384 del Código Civil). El artículo una maravillosa facultad de adaptación. Su ro
1382 permite proteger a las víctimas de todo tipo aplicación -a discreción de los tribunales- E
de daño incluidos los más daños más originales puede adaptarse a los contornos ondeantes T3 QJ
creados por el desarrollo técnico y que esperan de la realidad, transformarse sin extremos "O
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una eventual intervención legislativa6. ni radicalm ente para poder rendir cuenta T3
de la evolución de la sociedad. ¿Podría ser QJ
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El derecho de la responsabilidad subjetiva presenta posible acaso el tratar de la misma manera al c
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una vocación universal, su imperio es ilimitado. Así simple comprador de una computadora y al
pues, cuando ninguna vía jurídica es aplicable, la comprador profesional, quien -dicho sea de QJ
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responsabilidad por culpa se encuentra allí, lista paso- podría ser considerado un artista desde o
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a ser utilizada, frente a los hechos que puedan el punto de vista del dom inio de la técnica? u
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presentarse. Cual buen samaritano siempre dis ¿Debería beneficiársele con una obligación de QJ
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ponible, la culpa constituye un remedio general información [obligation de renseignements] de QJ
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frente a las lagunas del derecho, a los errores del la misma intensidad? La respuesta negativa T3
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legislador y a la modificación de la realidad. ¿No se impone por sí sola. La jurisprudencia ha 13
se encuentra allí acaso la virtud principal de la tomado partido por ésta misma respuesta8 y u
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culpa (rara vez puesto de relieve) dentro de una ella ha podido hacerlo gracias a la flexibilidad
sociedad civilizada? de las fórmulas legales. -o o;
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(NT5) Code Civil
Artículo 1382.- O
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"Todo hecho de la persona que cause un daño a otra, obliga a aquella por cuya culpa se produjo el daño a "O
repararlo". ro
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6. LETOURNEAU, Philippe. Des mérites et vertus de la responsobilité civile. En Gazette du Palais, 1,1985, Doctrine p. 283. QJ
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7. Casación comercial del 3 de octubre de 1978, en Bulletin des arréts des chambres civiles de la Cour de cassation, IV, >
QJ
n° 208 y 6 de diciembre de 1984, en Bulletin des arréts des chambres civiles de la Courde cassation, IV, p. 335. CC
,NT71 Por droit privatif (derecho privativo, en español) se entiende "el monopolio de explotación que se concede al autor de
una obra por el hecho de su creación". Si dicho monopolio es vulnerado (por ejemplo, otra persona vende exactamente
los mismos polos que he creado) el autor podrá ejercer la acción por imitación o piratería [action en contrefaqon], lo cual f'-
CN
excluye toda posibilidad de accionar sobre la base del artículo 1382 del Code Civil. Para las otras acciones que pueden
emplearse (como por competencia desleal o parasitismo) el autor de la obra puede valerse de la clausula general 3
contenida en el Code Civil. Se señala, asimismo, que en el primer tipo de acción se buscar sancionar la vulneración del K
derecho privativo, en tanto que en las segundas se busca sancionar la falta a las prácticas y ética comercial. 2
§
8. Cfr. LETOURNEAU, Philippe. De l'allégement de l'obligation de renseignements ou deconseil. En Recueil Dalloz, 1987, Q
chronique N° 101. Recientemente, París, 20 de mayo de 1986, Expertises, 1987, p. 332.
E l v e r d o r d e l a c u l p a e n l a r e s p o n s a b i l i d a d c i v i I ( o d e l a r e l a t i v i d a d d e s u o c a s o ) 1 6 3