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7.2  Las razones prácticas.                  La  Corte  de  casación  ha  sabido  adm irable­     «
                                                        mente  establecer  éste  principio de supleto-
           La fórmula general contenida en el artículo 1382   riedad  [suppléance]  y  de  universalidad  de
           del Código Civil(NT6) es irremplazable. Ciertamen­  la  responsabilidad por culpa  afirm ando  -a
           te,  siempre  es  posible  legislar en favor de  las   propósito de la competencia desleal- que  la
           víctimas de un daño. Sin embargo, el Derecho se   culpa "tiene por objeto asegurar la protección
                                                                                                      AUTOR
           agotaría rápidamente al intentar aprehender la   de aquellos que no se  pueden valerse de  un   EXTRANJERO
           diversidad de tipos de daños -y  dentro los vacíos   droit privad f '7(NT7).
           de la legislación, esto es, sus lagunas- la repara­
           ción sería inexistente o no podría ser concedida,   La responsabilidad civil (tanto delictual como
           sino  luego de  un  largo  periodo de  hesitación   contractual)  constituye  un  instrum ento  de
           (piénsese, por ejemplo, en  la  laboriosa  génesis   una flexibilidad [souplesse] sorprendente. Así
           del  descubrimiento de  la  responsabilidad  por   pues, por la generalidad de sus términos, por
           hecho de las cosas contenida en el primer párra­  su  plasticidad,  ella  se  encuentra  dotada  de
           fo del artículo 1384 del Código Civil). El artículo   una  maravillosa  facultad  de  adaptación.  Su   ro
           1382 permite proteger a las víctimas de todo tipo   aplicación  -a  discreción  de  los  tribunales-   E
           de daño incluidos los más daños más originales   puede adaptarse a  los  contornos ondeantes   T3 QJ
           creados por el desarrollo técnico y que esperan   de  la  realidad,  transformarse  sin  extremos   "O
                                                                                                         ro
           una eventual intervención legislativa6.      ni  radicalm ente  para  poder  rendir  cuenta   T3
                                                        de  la  evolución  de  la  sociedad.  ¿Podría  ser   QJ
                                                                                                         >
           El derecho de la responsabilidad subjetiva presenta   posible acaso el tratar de la misma manera al   c
                                                                                                        3
           una vocación universal, su imperio es ilimitado. Así   simple comprador de  una  computadora  y al
           pues, cuando ninguna vía jurídica es aplicable, la   comprador profesional, quien  -dicho sea de   QJ
                                                                                                        ~o
           responsabilidad por culpa se encuentra allí, lista   paso- podría ser considerado un artista desde   o
                                                                                                        SI
           a ser utilizada, frente a los hechos que puedan   el  punto de vista  del  dom inio de  la técnica?   u
                                                                                                         <u
           presentarse. Cual buen samaritano siempre dis­  ¿Debería beneficiársele con una obligación de   QJ
                                                                                                        Q
           ponible, la culpa constituye un remedio general   información [obligation de renseignements] de   QJ
                                                                                                        “O
           frente a las lagunas del derecho, a los errores del   la  misma  intensidad?  La  respuesta  negativa   T3
                                                                                                         ro
           legislador y a la modificación de la realidad. ¿No   se  impone  por  sí  sola.  La jurisprudencia  ha   13
           se encuentra allí acaso la virtud  principal  de  la   tomado partido por ésta  misma respuesta8 y   u
                                                                                                         ro
           culpa (rara vez puesto de relieve) dentro de una   ella ha podido hacerlo gracias a la flexibilidad
           sociedad civilizada?                         de las fórmulas legales.                        -o o;
                                                                                                         l/l
                                                                                                         O
                                                                                                         c
                                                                                                         E
                                                                                                         ro
           (NT5)  Code Civil
               Artículo 1382.-                                                                           O
                                                                                                         Q.
                                                                                                         ro
               "Todo  hecho de  la  persona  que cause  un  daño  a  otra,  obliga  a  aquella  por cuya  culpa  se  produjo el  daño a   "O
               repararlo".                                                                               ro
                                                                                                        T3
           6.   LETOURNEAU, Philippe. Des mérites et vertus de la responsobilité civile. En Gazette du Palais, 1,1985, Doctrine p. 283.  QJ
                                                                                                         ro
                                                                                                         i/i
           7.   Casación comercial del 3 de octubre de 1978, en Bulletin des arréts des chambres civiles de la Cour de cassation, IV,   >
                                                                                                         QJ
               n° 208 y 6 de diciembre de 1984, en Bulletin des arréts des chambres civiles de la Courde cassation, IV, p. 335.  CC
           ,NT71  Por droit privatif (derecho privativo, en español) se entiende "el monopolio de explotación que se concede al autor de
               una obra por el hecho de su creación". Si dicho monopolio es vulnerado (por ejemplo, otra persona vende exactamente
               los mismos polos que he creado) el autor podrá ejercer la acción por imitación o piratería [action en contrefaqon], lo cual   f'-
                                                                                                        CN
               excluye toda posibilidad de accionar sobre la base del artículo 1382 del Code Civil. Para las otras acciones que pueden
               emplearse (como por competencia  desleal o parasitismo) el  autor de  la obra  puede valerse de la clausula general   3
               contenida en el Code Civil. Se señala, asimismo, que en el primer tipo de acción se buscar sancionar la vulneración del   K
               derecho privativo, en tanto que en las segundas se busca sancionar la falta a las prácticas y ética comercial.  2
                                                                                                        §
           8.   Cfr. LETOURNEAU, Philippe. De l'allégement de l'obligation de renseignements ou deconseil. En Recueil Dalloz, 1987,   Q
               chronique N° 101. Recientemente, París, 20 de mayo de 1986, Expertises, 1987, p. 332.


            E l    v e r d o r   d e    l a    c u l p a    e n    l a    r e s p o n s a b i l i d a d    c i   v i I   ( o    d e    l a    r e l a t i v i d a d    d e    s u    o c a s o )    1 6 3
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