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falsificada, la demolición del inmueble construido   con  insistencia el profesor André Tunc,2(NT11). El   «
           violando las reglas de urbanismo, el reinicio de los   error es algo inevitable. Así pues, el "buen padre
           trabajos por parte de una empresa, etc.      de familia" más diligente o el  hombre  más  re­     c c x
                                                        flexivo se equivocan a diario sin querer ni poder
           2.2  U na co nce pción  s im p le  y  fle xib le  de la   evitarlo.  Piénsese en  el "reflejo  natural" de  un   oo
                                                                                                             OO
               culpa.                                   peatón que se aparta bruscamente -a raíz del
                                                                                                      AUTOR
                                                        miedo- de una moto o de un automóvil. ¿Cómo   EXTRANJERO
           La  denigración  de  la  culpa  se  encuentra,  en   acusarlo de haber actuado con culpa? Este mal
           primer lugar, ligada a la desconfianza suscitada   reflejo, constituiría en todo caso mala suerte.
           en la actualidad contra la moral y el humanismo.
           Pero, ello se debe también a los excesos de esta   De otro lado, es necesario disociar la culpa civil
           noción por parte de la jurisprudencia.       de la culpa penal* 12 13. Finalmente, sería muy impor­
                                                        tante dotar al juez de un poder de moderación,
           Por otra parte, dado que existen regímenes espe­  que podríamos denominar de discernimiento.
           ciales para la reparación de los accidentes en las   Él tendría  la  potestad  de moderar, es decir de   ro
                                                                                                         E
           diversas situaciones en que puedan producirse,   agravar,  las  indemnizaciones  impuestas  a  los
           se debería tender hacia una concepción razona­  responsables en función de las circunstancias14.  cu
                                                                                                        TJ
           ble de la culpa. En primer lugar, debe entenderse                                            "O
                                                                                                         ro
                                                                                                        X¡
           que la culpa es una noción que cambia constante­  Una  d ificu ltad   particular  la  encontram os
                                                                                                         LO
           mente de forma, que va de la simple negligencia a   en  el método de apreciación de la culpa.  Una   OJ
                                                                                                         >
           la culpa intencional. El trato uniforme entre una y   concepción  moral,  humanista,  querría  que  la   c
                                                                                                        =)
           otra concepción es criticable. Particularmente, yo   culpa  comporte  un  elemento  psicológico -la   ro
           sostengo que solamente debería ser tomada en   voluntad- que habría podido impedir el hecho   ai
                                                                                                        TJ
           consideración una noción de culpa inexcusable   anormal. Durante mucho tiempo, la tradición ha   O
                                                                                                        .c
           [fautecaractérisée]iNJW). La moral obtendría ciertas   sido ésta en nuestro país. Ahora bien, ello no es   u
                                                                                                         a»
           ventajas. Los imprudentes y los torpes se harían   más así. La noción de imputabilidad de la culpa   ai
                                                                                                        a
           merecedores de cierta indulgencia.           no existe más en el campo de la responsabilidad   T3
                                                                                                         ai
                                                        delictual  desde la adopción del  artículo 489-2   -o
                                                                                                         ro
           De  la  misma  manera,  el  error  no  debería  ser   del  Código Civil  mediante  Ley  de  3  de  enero   "5
                                                                                                         ro
           asimilado a la culpa, tal y como ha sido anotado  de  1968(NT12)  (que  admite  la  responsabilidad  u_ u
                                                                                                         ai
                                                                                                        T3
                                                                                                         LO
                                                                                                         O
           (NT,0)  En el original del texto francés se lee la expresión "faute caractérisée", esto es, una  “culpa carcaterística"si es que   c
                                                                                                         E
               nos  valemos  de  una  traducción  literal.  Particularmente,  optamos  por  una  expresión  análoga  que  connota  la   3
               misma ¡dea: la culpa inexcusable. Como señala el propio profesor LeTourneau en otro de sus textos:"si el término   ro
               caractérisé significa algo cuyo carácter es muy marcado [muy evidente], la faute carcatérisée se asemejaría a una   O
                                                                                                         Q.
               culpa cercana a la culpa inexcusable"(las cursivas son nuestras). Mayores precisiones en LETOURNEAU, Philippe.   ro
               Droit de la responsabilité et des contrats. Régimes d'indemnisation, en Colección  Dalloz Action 2012-2013, Dalloz,   T3
                                                                                                         ro
               París, 2012, 448, pp. 447 y 448.
                                                                                                        "O
                                                                                                         ai
           12.  Nota recogida enTUNC, André. La responsabilité civile, Económica. 1981, p. 149.          ro
                                                                                                         >
           (mhd  se  evoca  e|  nombre  del  profesor  André Tune  (1917-1999).  Miembro  de  una  gran  generación  de  comparatistas   ai
               franceses entre los cuales se pueden destacar los nombres de René David o René Rodiére. El profesor Tune estudio   cc
               los derechos extranjeros (África, América Latina, Japón, Oceanía) en especial los del Common Law. De allí que a su
               iniciativa se haya creado en Francia los Diplomas de Estudios en Derecho británico y norteamericano de los negocios.
               Dentro de su vasta obra se cuentan, por ejemplo, aquellas sobre el  Derecho inglés y el Derecho americano de las   r-~
               sociedades anónimas, La responsabilidad civil, La 5ta. edición del Tratado teórico y práctico de la responsabilidad de   CNI
               los Mazeaud, el Ante-Proyecto de legislación sobre la seguridad vial encomendado por el propio Ministro de Justicia.
                                                                                                        §
           13.  Véase LETOURNEAU. La responsabilité civile, p. 157.                                     S
           14.  Op.Cit., p 54 y ss.                                                                     §
                                                                                                        Q
           (NT'2)  La  Ley 68-5  de 3  de enero de  1968  reformó  el  Code Civil en  materia de derecho de  los incapaces  mayores de


            E l    v e r d o r   d e  l a   c u l p a   e n    l a    r e s p o n s a b i l i d a d    c   i   v   i   I   ( o   d e    l a    r e l a t i v i d a d    d e   s u    o c a s o )  1 6 5
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