Page 172 - Edición N° 27
P. 172

aportes de la jurisprudencia Jand'heur23(NT19): La   natural- dentro del espíritu de los justiciables y   «
           Corte de casación estableció que el primer pá­  de la mayoría de los profesionales del derecho    car
           rrafo del artículo 1334 no establecía una presun­  (magistrados y abogados) -aunque un  sector
                                                                                                             M -
           ción de culpa  (operando una simple inversión   mayoritario  de  la  doctrina  la  rechace-  que el   U
           de la carga de la prueba) (regla de fondo), sino   revirement de jurisprudencem20) operado por la   o o
                                                                                                             O O   ;
           una presunción de responsabilidad.            Corte de casación de 1981  mediante el famoso
                                                                                                       AUTOR
                                                         arrét  Desmares24(NT20a) -en  virtud  del  cual  tan   EXTRANJERO
           Empero, el custodio [gardien] podía liberarse de   sólo un caso de fuerza mayor podía exonerar al
           ésta  responsabilidad  -denominada  de  pleno   custodio [gardien]- no ha  logrado su objetivo.
           derecho- que pesa sobre él, invocando la culpa   Posteriormente, a través de un nuevo giro [volte-
           de la víctima.                                facé], la Corte frente a la resistencia persistente
                                                         de  los jueces de fondo  (la "baja" magistratura
           Y es tan importante la relevancia de ésta regla   -si  se  nos  permite  la  expresión- muy cercana
           -anclada en la conciencia de la personas y casi   a la ciudadanía como alguna vez lo fue el "bajo
           elevada al  rango de ley no escrita de derecho  clero"), ha vuelto mediante un movimiento pen-  03
                                                                                                         £

                                                                                                         T i
                                                                                                         T3
                                                                                                         T3 ro
           23.  Salas Reunidas de la Corte de Casación de 13 de febrero de 1930.                         1/1
                                                                                                         >
           (NTi9)  $e (-,ace referencia expresa al arrét pronunciado por las Salas reunidas [Chambres réunies] -antiguo nombre de la   QJ
               Asamblea Plenaria hasta 1947- de la Corte de Casación el  13 de febrero de 1930 que versaba sobre el caso de la   C
               menor Lise Jand'heur quien fue atropellada y herida por un vehículo de las galerías Belfort.  ro
                                                                                                         a;
               El arrét Jand'heur es célebre, pues se atreve a formular de manera nueva una "presunción de responsabilidad"para   ~o
               quien tiene bajo su custodia una cosa (en nuestro caso, la responsabilidad del conductor respecto del automóvil)   o
                                                                                                         SI
               y ya no a asumir una "presunción de culpa" como estilaban hacer los Tribunales y las Cortes francesas. Asimismo,   u
                                                                                                         QJ
               dicho arrét agrava la posición del custodio (en nuestro caso, el conductor), pues desde ese momento para poder   <V
               liberarse de responsabilidad, éste solo podía probar el acaecimiento de un caso fortuito, de una fuerza mayor, o   Q
                                                                                                         a>
               de una causa ajena que no le sea imputable.                                               ■O
                                                                                                         "O
               Dicho  cambio  obedeció,  entre otras  cosas,  al  hecho  que  la  mayoría  de  las  veces  se  lograba  desvirtuar  dicha   ro
               "presunción de culpa"quedando las víctimas totalmente desprotegidas.                      =3
                                                                                                         u
                                                                                                         LL. ro
               El arrét evocado estableció lo siguiente: "la presunción de responsabilidad establecida  por el  primer párrafo del
                                                                                                         _ro
               artículo 1384 del Code Civil, para quien tiene bajo su custodia una cosa inanimada que ha causado un daño a otra
                                                                                                         qj
               persona, no puede ser destruida sino por la prueba del caso fortuito o de fuerza mayor o de una causa ajena que no le   ~o
                                                                                                         1/1
               sea imputable" (las cursivas son nuestras).                                               o
                                                                                                         c
           ,NT201  Un  revirement de jurisprudence  puede  entenderse  como  el  cambio  de  interpretación  por  parte  de  la  Corte   £
                                                                                                         3
               (usualmente aquella de Casación) sobre  un  tópico jurídico concreto.  Dicho cambio, implica  el  abandono de la   ro
               jurisprudencia que hasta ese momento se venía adoptando.
                                                                                                         o
                                                                                                         Cl
           24.  Casación de la Segunda Sala Civil de 21 de julio de 1982, en Gazettedu Raíais, 1982, 2, 391, conclusiones de Luden   ro
                                                                                                         T3
               Charbonnier, y con nota deChristian Larroumet; también puede verse Revue trimestrielle de droit civil, 1982, p. 606,   ro
               con observaciones de Georges Durry; asimismo La Semaine Juridique - Édition Générale, 1982, II, 19875, con nota   "O
               de Fran^ois Chabas.                                                                       di
                                                                                                         ro
                                                                                                         i/i
           iNTMai 5e figce referencia al arrét Desmares pronunciado por la Segunda Sala Civil de la Corte de Casación el 21  de julio   >
               de 1982 que trataba del caso del conductor Desmares quien atropelló a la pareja de esposos, el señor y la señora   CC
                                                                                                         QJ
               Charles quienes atravesaban la pista.
               El arrét Desmares es célebre, pues constituyo -según afirmó la Doctrina- una provocación a efectos de llamar la
               atención del legislador sobre la necesidad de adoptar una reforma sobre la indemnización sobre los accidentes   r~-
                                                                                                         CM
               de tránsito.  El  arrét en  mención  estableció  que el  comportamiento de la víctima ya  no  podía  ser  usado  por el
               demandado a efectos de exonerarse total o parcialmente de su responsabilidad si no era irresistible e imprevisible,   §
               tal y como había sido establecido por muchos años por la jurisprudencia.
                                                                                                         S
               El  texto  del  arrét Desmares  señalaba  que: "solo  un  hecho que constituya  un  caso de fuerza  mayor exonera  al
                                                                                                         §
               custodio de la cosa [por ende] el comportamiento de la víctima -si no ha sido imprevisible e irresistible- no puede   Q
                                                                                                         «I
               exonerarlo, ni siquiera parcialmente".
             E l    v e r d o r   d e   l a    c u l p a   e n    l a    r e s p o n s a b i l i d a d    c   i   v   i   I   ( o   d e    l a    r e l a t i v i d a d    d e    s u    o c a s o )    1 6 9
   167   168   169   170   171   172   173   174   175   176   177