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aportes de la jurisprudencia Jand'heur23(NT19): La natural- dentro del espíritu de los justiciables y «
Corte de casación estableció que el primer pá de la mayoría de los profesionales del derecho car
rrafo del artículo 1334 no establecía una presun (magistrados y abogados) -aunque un sector
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ción de culpa (operando una simple inversión mayoritario de la doctrina la rechace- que el U
de la carga de la prueba) (regla de fondo), sino revirement de jurisprudencem20) operado por la o o
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una presunción de responsabilidad. Corte de casación de 1981 mediante el famoso
AUTOR
arrét Desmares24(NT20a) -en virtud del cual tan EXTRANJERO
Empero, el custodio [gardien] podía liberarse de sólo un caso de fuerza mayor podía exonerar al
ésta responsabilidad -denominada de pleno custodio [gardien]- no ha logrado su objetivo.
derecho- que pesa sobre él, invocando la culpa Posteriormente, a través de un nuevo giro [volte-
de la víctima. facé], la Corte frente a la resistencia persistente
de los jueces de fondo (la "baja" magistratura
Y es tan importante la relevancia de ésta regla -si se nos permite la expresión- muy cercana
-anclada en la conciencia de la personas y casi a la ciudadanía como alguna vez lo fue el "bajo
elevada al rango de ley no escrita de derecho clero"), ha vuelto mediante un movimiento pen- 03
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23. Salas Reunidas de la Corte de Casación de 13 de febrero de 1930. 1/1
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(NTi9) $e (-,ace referencia expresa al arrét pronunciado por las Salas reunidas [Chambres réunies] -antiguo nombre de la QJ
Asamblea Plenaria hasta 1947- de la Corte de Casación el 13 de febrero de 1930 que versaba sobre el caso de la C
menor Lise Jand'heur quien fue atropellada y herida por un vehículo de las galerías Belfort. ro
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El arrét Jand'heur es célebre, pues se atreve a formular de manera nueva una "presunción de responsabilidad"para ~o
quien tiene bajo su custodia una cosa (en nuestro caso, la responsabilidad del conductor respecto del automóvil) o
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y ya no a asumir una "presunción de culpa" como estilaban hacer los Tribunales y las Cortes francesas. Asimismo, u
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dicho arrét agrava la posición del custodio (en nuestro caso, el conductor), pues desde ese momento para poder <V
liberarse de responsabilidad, éste solo podía probar el acaecimiento de un caso fortuito, de una fuerza mayor, o Q
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de una causa ajena que no le sea imputable. ■O
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Dicho cambio obedeció, entre otras cosas, al hecho que la mayoría de las veces se lograba desvirtuar dicha ro
"presunción de culpa"quedando las víctimas totalmente desprotegidas. =3
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El arrét evocado estableció lo siguiente: "la presunción de responsabilidad establecida por el primer párrafo del
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artículo 1384 del Code Civil, para quien tiene bajo su custodia una cosa inanimada que ha causado un daño a otra
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persona, no puede ser destruida sino por la prueba del caso fortuito o de fuerza mayor o de una causa ajena que no le ~o
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sea imputable" (las cursivas son nuestras). o
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,NT201 Un revirement de jurisprudence puede entenderse como el cambio de interpretación por parte de la Corte £
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(usualmente aquella de Casación) sobre un tópico jurídico concreto. Dicho cambio, implica el abandono de la ro
jurisprudencia que hasta ese momento se venía adoptando.
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24. Casación de la Segunda Sala Civil de 21 de julio de 1982, en Gazettedu Raíais, 1982, 2, 391, conclusiones de Luden ro
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Charbonnier, y con nota deChristian Larroumet; también puede verse Revue trimestrielle de droit civil, 1982, p. 606, ro
con observaciones de Georges Durry; asimismo La Semaine Juridique - Édition Générale, 1982, II, 19875, con nota "O
de Fran^ois Chabas. di
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iNTMai 5e figce referencia al arrét Desmares pronunciado por la Segunda Sala Civil de la Corte de Casación el 21 de julio >
de 1982 que trataba del caso del conductor Desmares quien atropelló a la pareja de esposos, el señor y la señora CC
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Charles quienes atravesaban la pista.
El arrét Desmares es célebre, pues constituyo -según afirmó la Doctrina- una provocación a efectos de llamar la
atención del legislador sobre la necesidad de adoptar una reforma sobre la indemnización sobre los accidentes r~-
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de tránsito. El arrét en mención estableció que el comportamiento de la víctima ya no podía ser usado por el
demandado a efectos de exonerarse total o parcialmente de su responsabilidad si no era irresistible e imprevisible, §
tal y como había sido establecido por muchos años por la jurisprudencia.
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El texto del arrét Desmares señalaba que: "solo un hecho que constituya un caso de fuerza mayor exonera al
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custodio de la cosa [por ende] el comportamiento de la víctima -si no ha sido imprevisible e irresistible- no puede Q
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exonerarlo, ni siquiera parcialmente".
E l v e r d o r d e l a c u l p a e n l a r e s p o n s a b i l i d a d c i v i I ( o d e l a r e l a t i v i d a d d e s u o c a s o ) 1 6 9