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demás, ese ya es el caso de la responsabilidad cosas (éste ha sido una de los objetivos de la
general por hecho de las cosas contenida en reforma), empero la culpa está lejos de deve
el párrafo primero del artículo 198429. Empero, nir insignificante31. Por otra parte, nos parece
autonomía jamás ha significado sectarismo. Así apropiado que -com o para la Segunda Sala
pues, la responsabilidad por hecho personal Civil de la Corte de Casación- sea el derecho
continúa teniendo injerencia en la Ley de común de la responsabilidad aquel que conti
1985 como, pertinentemente, ha observado núe por regir las relaciones y recursos entre los
el profesor Jérome Huet30. Dicha ley no tiene co-autores31bis.
por finalidad y no podría tener por efecto el
neutralizar el artículo 1982 del Código Civil. Además, es más que probable que la culpa
Admitir lo contrario implicaría entender, que vuelva a hacer su aparición -a hurtadillas
en ciertos casos, el autor de un daño no se inicialmente, en la interpretación de la nueva
encontraría obligado a repararlo. Esta toma de noción de im plicación,NT23) contenida en el
posición contravendría directamente el prin artículo primero de la Ley de 1985. Así pues,
cipio fundamental identificado por el Consejo los inventores quisieron que este concepto
constitucional de 22 de octubre de 1982 y que fuera puramente "factual", es más, imagina
ha sido anteriormente citado. ron que su pureza lo dotaría de una evidente
sim plicidad. Desafortunadam ente, ¡deben
La culpa conserva, pues, su lugar entre las desengañarse!, pues quienes elaboran un
brechas y lagunas de la Ley de 1985. Mejor sistema no son aquellos quienes posterior
aún, ella continúa manteniendo un rango de mente lo aplicarán y como la realidad supera
aplicación en dicho texto. De manera genérica siempre los supuestos teóricos ésta originó
exponemos algunos casos: la víctima puede grandes dudas32.
verse opuesta su propia culpa inexcusable
cuando ella ha sido la causa exclusiva del Ahora, si la culpa sobrevive en diversos supues
accidente (artículo 3), salvo para el caso de tos que, a priori, la ignoraban, es cierto que, en
los menores de quince años y las personas de otros tantos casos, la culpa conoce una impor
más de setenta años, y además -en cuanto a tante expansión.
los daños a los bienes- puede serle opuesta su
simple culpa (artículo 5). Por ejemplo, la culpa 2. De la expansión de la culpa.
(mejor dicho, todo tipo de culpa) cometida por
el conductor de un vehículo terrestre a motor Que la responsabilidad personal sufra ciertas
tiene por efecto limitar o excluir la indemniza modificaciones y que muchos sectores de la
ción de los daños que aquel ha sufrido (artículo actividad humana sean ajenos a su influencia,
4). Evidentemente, el lugar que ocupa la culpa constituyen una verdad incontestable. Sin
está más limitado que en el caso del régimen embargo, este hecho no debe silenciar un fe
general de la responsabilidad por hecho de las nómeno muy importante -jamás remarcado-
29. LETOURNEAU. La responsabilité civile. pp. 2221 y 2222.
30. Consúltese Revue trimestrielle de droit civil, 1982, p. 356.
31. Cfr. las notas de CHABAS. Les droit des accidents de la circulation. pp. 173 y ss.
31bís. Casación de la Segunda Sala Civil de 20 de julio de 1987, 2da. esp, en Recueil Dalloz, 1987, p. 469, con notas de
Hubert Groutel.
(NT23) Sobre el nuevo concepto de "implicación", véase infra nota del traductor n°1
32. Analizadas por HUET, Jeróme. En Revue trimestrielle de droit civil, 1982, pp. 330 y ss., y por CHABAS, Fran^ois. Les
droit des accidents de la circulation. pp. 135 y ss.
E l v e r d o r d e l a c u l p a e n l a r e s p o n s a b i l i d a d c i v i I ( o d e l a r e l a t i v i d a d d e s u o c a s o )