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demás, ese ya es el caso de la responsabilidad   cosas (éste ha sido una de los objetivos de la
           general  por hecho de  las cosas contenida  en   reforma), empero la culpa está  lejos de deve­
           el párrafo primero del artículo 198429. Empero,   nir insignificante31. Por otra  parte, nos parece
           autonomía jamás ha significado sectarismo. Así   apropiado  que  -com o  para  la  Segunda  Sala
           pues, la  responsabilidad  por  hecho  personal   Civil  de  la Corte de Casación- sea el  derecho
           continúa  teniendo  injerencia  en  la  Ley  de   común de la responsabilidad aquel que conti­
           1985  como,  pertinentemente,  ha  observado   núe por regir las relaciones y recursos entre los
           el  profesor Jérome Huet30.  Dicha  ley no tiene   co-autores31bis.
           por finalidad  y  no  podría  tener  por efecto  el
           neutralizar  el  artículo  1982  del  Código  Civil.   Además,  es  más  que  probable  que  la  culpa
           Admitir lo  contrario  implicaría  entender,  que   vuelva  a  hacer  su  aparición  -a  hurtadillas
           en  ciertos  casos,  el  autor  de  un  daño  no  se   inicialmente, en la interpretación de la nueva
           encontraría obligado a repararlo. Esta toma de   noción  de  im plicación,NT23)  contenida  en  el
           posición  contravendría  directamente  el  prin­  artículo primero de la  Ley de  1985. Así pues,
           cipio fundamental identificado por el Consejo   los  inventores  quisieron  que  este  concepto
           constitucional de 22 de octubre de 1982 y que   fuera  puramente "factual",  es  más,  imagina­
           ha sido anteriormente citado.                 ron que su pureza lo dotaría de una evidente
                                                         sim plicidad.  Desafortunadam ente,  ¡deben
           La  culpa  conserva,  pues,  su  lugar  entre  las   desengañarse!,  pues  quienes  elaboran  un
           brechas  y  lagunas  de  la  Ley  de  1985.  Mejor   sistema  no  son  aquellos  quienes  posterior­
           aún,  ella  continúa  manteniendo  un  rango de   mente lo aplicarán y como la realidad supera
           aplicación en dicho texto. De manera genérica   siempre  los  supuestos  teóricos  ésta  originó
           exponemos  algunos  casos:  la  víctima  puede   grandes dudas32.
           verse  opuesta  su  propia  culpa  inexcusable
           cuando  ella  ha  sido  la  causa  exclusiva  del   Ahora, si la culpa sobrevive en diversos supues­
           accidente  (artículo  3),  salvo  para  el  caso  de   tos que, a priori, la ignoraban, es cierto que, en
           los menores de quince años y las personas de   otros tantos casos, la culpa conoce una impor­
           más de setenta años, y además -en  cuanto a   tante expansión.
           los daños a los bienes- puede serle opuesta su
           simple culpa (artículo 5). Por ejemplo, la culpa   2.   De la expansión de la culpa.
           (mejor dicho, todo tipo de culpa) cometida por
           el conductor de un vehículo terrestre a motor   Que la  responsabilidad  personal  sufra ciertas
           tiene por efecto limitar o excluir la indemniza­  modificaciones y  que  muchos  sectores  de  la
           ción de los daños que aquel ha sufrido (artículo   actividad humana sean ajenos a su influencia,
           4). Evidentemente, el lugar que ocupa la culpa   constituyen  una  verdad  incontestable.  Sin
           está  más limitado que en el caso del  régimen   embargo, este hecho no debe silenciar un fe­
           general de la responsabilidad por hecho de las  nómeno muy importante -jamás remarcado-





           29.  LETOURNEAU. La responsabilité civile. pp. 2221  y 2222.
           30.  Consúltese Revue trimestrielle de droit civil, 1982, p. 356.
           31.  Cfr. las notas de CHABAS. Les droit des accidents de la circulation.  pp. 173 y ss.

           31bís. Casación de la Segunda Sala Civil de 20 de julio de  1987, 2da. esp, en Recueil Dalloz,  1987, p. 469, con  notas de
               Hubert Groutel.
           (NT23)  Sobre el nuevo concepto de "implicación", véase infra nota del traductor n°1
           32.  Analizadas por HUET, Jeróme. En Revue trimestrielle de droit civil,  1982, pp. 330 y ss., y por CHABAS, Fran^ois. Les
               droit des accidents de la circulation.  pp. 135 y ss.





             E l    v e r d o r   d e   l a    c u l p a    e n    l a    r e s p o n s a b i l i d a d    c   i   v   i   I   ( o   d e    l a    r e l a t i v i d a d    d e   s u    o c a s o )
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