Page 178 - Edición N° 27
P. 178

manera explícita43. Ello debería conducir -en mi   de venta  contenida  en  la  Ordenanza  de  1  de   «
           opinión- a abandonar la concepción tradicional   diciembre  de  1986  respecto  a  la  libertad  de   ZZ
           según la cual las ideas no pueden ser protegidas.   precio y  la  competencia  (párrafo  primero del   c a r
                                                                                                             H -;
           Que ellas"posean libre circulación"como reza la   artículo 36). Este texto ha "despenalizado" las
           famosa fórmula del Henri Besbois. Ésta fórmula   prohibiciones de venta y ha expresamente se­     oo
                                                                                                             o a
           era válida en tanto se trataban temas referentes   ñalado que en adelante este tipo de maniobras
                                                                                                       AUTOR
           a especulaciones intelectuales, las puras ideas.   serían  regidas por las  normas de derecho co­  EXTRANJERO
           He de admitir que una idea -sin valor mercantil   mún, esto es por la responsabilidad subjetiva.
           inmediato- goza de  libre circulación. Empero,   La aventura es más impactante que cuando es
           en la actualidad, el debate nos lleva sobre todo   de origen legal (en sentido amplio, en realidad
           al campo de las ideas que cuentan con un valor   reglamentario)
           económico. Las ¡deas cuestan caro. En resumen,
                                                                            ***
           ciertas ideas como aquellas de información, de
           conocimientos aplicados poseen un valor eco­  Lo anteriormente expuesto nos permite cons­
           nómico y ellas merecen ser protegidas, empero   tatar que aún existen  remanentes de la  culpa.   TO
                                                                                                         E
           ese será otro debate44.                       De  los argumentos  previamente señalados  se
                                                                                                         OJ
                                                         desprende que  solamente  un  análisis de tipo   T3
           3.   Del renacimiento de la culpa.            superficial  -m ejor dicho  un  análisis  de  índole   ■o
                                                                                                         ro
                                                         sectorial- de los"especialistas"de una sola ma­  ~o
                                                                                                         LO
           Ahora bien, he dejado lo mejor para el final, el   teria y poco próximos a los datos de la práctica,   OJ
                                                                                                         >
           fenómeno que considero más relevante, aunque   permite hablar de la desaparición de la respon­  C
                                                                                                         3
           no necesariamente el  más importante, esto es   sabilidad subjetiva.                          _ro
           el fenómeno del renacimiento de la culpa den­                                                 O)
                                                                                                         "O
           tro de algunos supuestos en los cuales se creía   A  primera  vista  ello  parece  ser así, empero  la   O
                                                                                                         ■C
           ya  extinta. Ya el abandono de la jurisprudencia   realidad  no es ésta. Como señala  Bossuet45 "el   u
                                                                                                         ai
           Desmares apunta en éste sentido  (aunque  más   más grande desorden del espíritu, consiste en   ai
                                                                                                         O
           en apariencia que en realidad en la medida que   creer en algo porque queremos que sea de esa   a;
                                                                                                         x¡
           las que los jueces de fondo no habían seguido   manera, y no por haber visto lo que aquello es   -o
                                                                                                         ro
           a la Corte de Casación).                      en realidad".                                   3
                                                                                                         u
                                                                                                         ro
                                                                                                         U_
           Con mayor claridad que en la responsabilidad   Hablen cuanto quieran del ocaso de la respon­
                                                                                                         ai
           por  hecho  de  las  cosas,  la  culpa  ha  vuelto  a   sabilidad subjetiva: ello es incontestable y consi­  "O
           hacer su aparición para reprimir la prohibición  derable. Empero, no olviden que ello es relativo,  LO
                                                                                                         O
                                                                                                         c
                                                                                                         E
                                                                                                         3
                                                                                                         ro
               du parasitisme économique. En Gazette du Palais, 8 de mayo de 1987; HUET, Jeróme. La modiñcation du droit sous   O
                                                                                                         Q.
               l'influencedel'informatique. En La Semaine Juridique - Éditíon Générale, 1983,1,3095; Vivant, Michel. Informatique   ro
                                                                                                         "O
               etpropriété intellectuelle. En La Semaine Juridique - Édition Générale, 1984,1,3169.      ro
                                                                                                         S
           43.  Confróntese DESJEUX, Xavier. Le droit de la responsabilité civile comme limite au principe de la liberté du commerce et   ai
               de!'industrie (ápropos de la sanction de la copie). Cit., pp. 12 y ss.; Addenda, el importante informe del Consejero Jean   ro
                                                                                                         LO
               Jonquéres a la Casación comercial de 22 de octubre de 1985, en Revue international de la propriété industrielle   >
               et artistique,  1985,  pp.  137 y ss. y en  Asamblea  Plenaria  de  la  Corte de Casación  de  7 de marzo de  1986, dos   ai
                                                                                                         cc
               especiales, Revue international de la propriété industrielle et artistique, 1986, pp. 266 y ss. Para un ejemplo más
               reciente véase sentencia París del 21  de mayo de 1987, P.I.B.D., III, 377, muy interesantes, aún cuando no se emplee
               la expresión maniobras parasitarias.
                                                                                                         f-
                                                                                                         CS|
           44.  Para algunos desarrollos substanciales sobre el principio que la idea posee libre circulación y sobre la protección
               a darse de lege ferenda a las ideas que posean un valor económico, nos permitimos remitir a nuestro artículo LE   §
               TOURNEAU, Philippe. Du nouveau sur la protection du logiciel et la protection des idées.  En Revue de jurisprudence
               comerciale, 1984, pp. 65 y ss.                                                            2
                                                                                                         §
           45.  BOSSUET, Jacques Bénigne. Traité de la connaissance de Dieu et de soi-méme, Chapitre I (De l'áme), Section XVI (Ce   Q
               que c’est bien juger; quels en sont les moyens et quels en sont les empéchements).
             E l    v e r d o r   d e    l a    c u l p a    e n    l a    r e s p o n s a b i l i d a d    c   i   v   i   I   ( o    d e    l a    r e l a t i v i d a d    d e   s u    o c a s o )    1 7 5
   173   174   175   176   177   178   179   180   181   182   183