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dular al punto de inicio el 6 de abril de  198725.   analizan  g e n e ra lm e n te   de  m anera  discreta  el
                 Sin embargo, por el momento, ha intervenido la   comportamiento del custodio [gardien].
                 Ley del 5 de julio de 1985 en materia de los acci­
                 dentes de tránsito, la cual encontró su origen en   Finalmente,  debemos  mencionar  la  Ley de  5
                 el arrét Desmares y en las agitaciones que éste   de julio de 1985 que ha tendido a la mejora de
                 provocó26 27. La versatilidad de la alta jurisdicción   la  situación  de  las víctimas de accidentes  de
                 constituye un gran modelo de humildad y una   trá n s ito .  N o  q u isie ra   e x te n d e rm e   en  dem asía
                forma de sabiduría.                           por ello abordaré  ciertas  ideas.  Desearía  que
                                                              regímenes  especiales  de  reparación  automá­
                 Por otra parte, según la célebre definición con­  tica  fuesen  instaurados  por el  legislador.  Es
                tenida en el arrét Franck contra Connof27<NT21), la   preferible que,  en  ciertos  sectores críticos,  la
                 custodia  [garde]  implica  el  dominar  [maitrise]   culpa  no  sea  tomada  en  consideración  -m e ­
                 la  cosa, caracterizada  por el  poder de  uso,  de   diante  una  decisión  de  política  legislativa-  a
                 control  y  de  dirección. Todos  estos  términos   desnaturalizar dicho concepto. En este sentido,
                 objetivos, como bien se puede apreciar. La cus­  la promulgación de la Ley de  1985 me parece
           Universidad  de  Lima  trilogía del uso, control y dirección se ha teñido   -com o  a  toda  reforma  legislativa-  su  verda­
                                                              un  hecho acertado. Ahora, para dar a ésta  ley
                todia [garde]m22) de la cosa constituye un poder
                 de hecho, una  realidad objetiva. Sin embargo,
                                                              dero valor, debe  llevársela  al  extremo  de  sus
                 no quedan dudas que en la práctica la famosa
                                                              posibilidades -sin desnaturalizarla- lo que nos
                                                              conducirá a  proclamar su  autonomía28. Por lo
                 de  subjetivismo.  Así  pues,  muchos  tribunales

           de  Derecho  de  la   25.  Casación de la Segunda Sala Civil de 6 de abril de  1987, seis arréts, en Qazette du Palais de 26 de julio de 1987.



                     Asimismo, véase, LANDEL, James. Desmares est mort. En Gazette du Palais de 13 de septiembre de 1987.
                 26.  Cfr. AUBERT, Jean-Luc. L'arrét Desmares: une provocador)... á quelles réformes ? En Recueil Dalloz, 1983, Chronique 1.
                 27.  Salas reunidas de la Corte de Casación de 2 de diciembre de 1941. Cfr. MARTY, RAYNAUD, Les obligations, 50.
           Facultad   (NT211  Se hace referencia al arrét Consorte de Connot contra Franck pronunciado por las Salas reunidas de la Corte de
                     Casación el 2 de diciembre de 1941  que trataba sobre el caso del vehículo de propiedad del Doctor Franck, el
                     cual habiendo sido confiado a su menor hijo, Claude Franck, fue hurtado por un ladrón en horas de la noche,
                     resultando que el ladrón atropella al cartero Connot. Se plantea entonces la pregunta si el Doctor Connot -de
           por alum nos  de  la   Ante  dicha  pregunta  las  Salas  reunidas  señalaron  que "[el  doctor]  Franck  encontrándose  desposeído  de  su
                     conformidad con al primer párrafo del artículo 1384 del Code Civil- debía ser considerado responsable frente a
                     la consorte del señor Connot, pues era su automóvil el que había causado el daño.

                    automóvil consecuencia de un robo, se encontraba en la imposibilidad de ejercer sobre dicho automóvil vigilancia
                    alguna; que  luego de ésta constatación  resulta que  [el doctor]  Franck al estar privado del  uso, de  la dirección
                    y del control  de  su  automóvil  no tenía  la custodia, no encontrándose sometido,  por ende, a  la  presunción  de
                     responsabilidad dictada por el primer párrafo del artículo 1384 del Code Civil".
           Revista  editada   (NT22)  Usualmente,  el  término  francés "garde" ha  venido  sido  traduciendo  como "guarda" al  español.  Sin  embargo,
                     nosotros afirmamos que el término"custodia"(acción y efecto de custodiar) refleja mejor la idea que en el Derecho
                    francés se maneja (puede verse, también, infra nota del traductor n° 16). La jurisprudencia francesa yendo más allá
                    de un mero vínculo material que el custodio podría tener respecto de la cosa (tener la cosa), afirma que la garde
                     (custodia) implica también el uso, el control y la dirección de la cosa.
                    Cabe precisar que la custodia  [garde] dentro del "principio general  de responsabilidad  por hecho de las cosas"
                    contenido en el primer párrafo del artículo 1384 del Code Civil juega un rol importantísimo, pues la "presunción de
           ADVOCATUS  127   28.  WIEDERKEHR, Georges. De la loi du 5 juillet 1985 et de son caractére autonome. En Recueil Dalloz,  1986, Chronique
                    responsabilidad" que allí se consagra no se imputará por el hecho de que exista "una cosa" en la producción del
                    daño, sino en base a una falta de custodia (por parte del custodio -disculpe el lector la redundancia-) respecto de
                    la cosa en la producción del daño.

                    255. Confróntese, la Casación de la Segunda Sala Civil de 4 de mayo de 1987, en Gazette du Palais, con notas de
                    Fran^ois Chabas. Véase un cesudo análisis y una viva crítica respecto de la idea de autonomía en Chabas, Fran^ois,
                    Les droit des accidents de la circulation, Litec-Gazette du Palais, 2da. ed., 1988, pp. 147 y ss.



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