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dular al punto de inicio el 6 de abril de 198725. analizan g e n e ra lm e n te de m anera discreta el
Sin embargo, por el momento, ha intervenido la comportamiento del custodio [gardien].
Ley del 5 de julio de 1985 en materia de los acci
dentes de tránsito, la cual encontró su origen en Finalmente, debemos mencionar la Ley de 5
el arrét Desmares y en las agitaciones que éste de julio de 1985 que ha tendido a la mejora de
provocó26 27. La versatilidad de la alta jurisdicción la situación de las víctimas de accidentes de
constituye un gran modelo de humildad y una trá n s ito . N o q u isie ra e x te n d e rm e en dem asía
forma de sabiduría. por ello abordaré ciertas ideas. Desearía que
regímenes especiales de reparación automá
Por otra parte, según la célebre definición con tica fuesen instaurados por el legislador. Es
tenida en el arrét Franck contra Connof27<NT21), la preferible que, en ciertos sectores críticos, la
custodia [garde] implica el dominar [maitrise] culpa no sea tomada en consideración -m e
la cosa, caracterizada por el poder de uso, de diante una decisión de política legislativa- a
control y de dirección. Todos estos términos desnaturalizar dicho concepto. En este sentido,
objetivos, como bien se puede apreciar. La cus la promulgación de la Ley de 1985 me parece
Universidad de Lima trilogía del uso, control y dirección se ha teñido -com o a toda reforma legislativa- su verda
un hecho acertado. Ahora, para dar a ésta ley
todia [garde]m22) de la cosa constituye un poder
de hecho, una realidad objetiva. Sin embargo,
dero valor, debe llevársela al extremo de sus
no quedan dudas que en la práctica la famosa
posibilidades -sin desnaturalizarla- lo que nos
conducirá a proclamar su autonomía28. Por lo
de subjetivismo. Así pues, muchos tribunales
de Derecho de la 25. Casación de la Segunda Sala Civil de 6 de abril de 1987, seis arréts, en Qazette du Palais de 26 de julio de 1987.
Asimismo, véase, LANDEL, James. Desmares est mort. En Gazette du Palais de 13 de septiembre de 1987.
26. Cfr. AUBERT, Jean-Luc. L'arrét Desmares: une provocador)... á quelles réformes ? En Recueil Dalloz, 1983, Chronique 1.
27. Salas reunidas de la Corte de Casación de 2 de diciembre de 1941. Cfr. MARTY, RAYNAUD, Les obligations, 50.
Facultad (NT211 Se hace referencia al arrét Consorte de Connot contra Franck pronunciado por las Salas reunidas de la Corte de
Casación el 2 de diciembre de 1941 que trataba sobre el caso del vehículo de propiedad del Doctor Franck, el
cual habiendo sido confiado a su menor hijo, Claude Franck, fue hurtado por un ladrón en horas de la noche,
resultando que el ladrón atropella al cartero Connot. Se plantea entonces la pregunta si el Doctor Connot -de
por alum nos de la Ante dicha pregunta las Salas reunidas señalaron que "[el doctor] Franck encontrándose desposeído de su
conformidad con al primer párrafo del artículo 1384 del Code Civil- debía ser considerado responsable frente a
la consorte del señor Connot, pues era su automóvil el que había causado el daño.
automóvil consecuencia de un robo, se encontraba en la imposibilidad de ejercer sobre dicho automóvil vigilancia
alguna; que luego de ésta constatación resulta que [el doctor] Franck al estar privado del uso, de la dirección
y del control de su automóvil no tenía la custodia, no encontrándose sometido, por ende, a la presunción de
responsabilidad dictada por el primer párrafo del artículo 1384 del Code Civil".
Revista editada (NT22) Usualmente, el término francés "garde" ha venido sido traduciendo como "guarda" al español. Sin embargo,
nosotros afirmamos que el término"custodia"(acción y efecto de custodiar) refleja mejor la idea que en el Derecho
francés se maneja (puede verse, también, infra nota del traductor n° 16). La jurisprudencia francesa yendo más allá
de un mero vínculo material que el custodio podría tener respecto de la cosa (tener la cosa), afirma que la garde
(custodia) implica también el uso, el control y la dirección de la cosa.
Cabe precisar que la custodia [garde] dentro del "principio general de responsabilidad por hecho de las cosas"
contenido en el primer párrafo del artículo 1384 del Code Civil juega un rol importantísimo, pues la "presunción de
ADVOCATUS 127 28. WIEDERKEHR, Georges. De la loi du 5 juillet 1985 et de son caractére autonome. En Recueil Dalloz, 1986, Chronique
responsabilidad" que allí se consagra no se imputará por el hecho de que exista "una cosa" en la producción del
daño, sino en base a una falta de custodia (por parte del custodio -disculpe el lector la redundancia-) respecto de
la cosa en la producción del daño.
255. Confróntese, la Casación de la Segunda Sala Civil de 4 de mayo de 1987, en Gazette du Palais, con notas de
Fran^ois Chabas. Véase un cesudo análisis y una viva crítica respecto de la idea de autonomía en Chabas, Fran^ois,
Les droit des accidents de la circulation, Litec-Gazette du Palais, 2da. ed., 1988, pp. 147 y ss.
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