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Pongo de  manifiesto,  en  primer  lugar,  que  la   rol  capital  en  la  responsabilidad  adm inis­
                 obligación de reparar un daño causado sin culpa   tra tiva 2'.  La  responsabilidad  sin  culpa  no
                 no es, necesariamente, ajena a toda considera­  ocupa,  dentro  de  esta  disciplina,  sino  un
                 ción  de orden  moral, contrariamente a  la  opi­  lugar subsidiario. Los publicistas señalan que
                 nión habitualmente aceptada. ¿Cuál constituiría   la  razón  principal  del  prim ado  de  la  culpa
                 el  fundamento de  la  responsabilidad  llamada   reside  probablem ente  en  la  flexibilidad de
                 objetiva? ¿Acaso no se encuentra en la concien­  la noción  de culpa  de serviciom '8),  la  cual  le
                 cia de las personas que nadie debe -sin causa   perm ite  adaptarse  a  todas  las  situaciones,
                 jurídica lícita- causar un daño a otro? o que cada   teniéndose allí, pues, uno de  los  méritos de
                 uno es responsable de los daños causados por   la  responsabilidad subjetiva.
                 su  comportamiento -o   por  las cosas que  uno
                 tiene  bajo su  cuidado- cuando  una anormali­  Por ello, me sorprende que tan fácilmente pue­
                 dad se produce (trátese de un comportamiento   da proclamarse la muerte de la culpa, olvidando
                 anormal del individuo o de la cosa "custodiada"   que todo este campo -extremadamente impor­
                 [gardéeV9).  Intuitivamente,  podríamos  decir   tante y activo que  es el  de  la  responsabilidad
           la  U niversidad  de  Lima  actividad dañosa (o su cosa) pueda -de alguna   culpa.
                                                              administrativa- continúa  siendo  regido por la
                 que una reparación recae sobre la persona cuya
                 manera u otra- ser calificada de anormal o per­
                                                              7.3  El rol de la culpa dentro de las
                 turbadora. Constituyendo ésta, pues, la piedra
                 angular de la responsabilidad: esto es, el carác­
                                                                  responsabilidades objetivas.
                 ter común de todas las responsabilidades sean
                 éstas contractuales o delictuales, sean estas por
           por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de
                                                              objetiva todo se presta a una eliminación radical
                 hechos  del  hombre o del  hecho de  las  cosas.   Dentro  de  los  regímenes  de  responsabilidad
                 Ahora  bien,  la anormalidad no es moralmente   de la culpa. Así pues, ella aún permanece allí y
                 neutra20.  Si  un  com portam iento  dañoso  no   perturba  esa  coherencia  mecánica  [séche]  de
                 constituye en sí misma una culpa (civil o moral)   la  responsabilidad  objetiva.  Que  estemos  en
                 no quiere decir que no sea un acto moralmente   contra o a favor de ella, creemos que los hechos
                 reprehensible. No existie, pues, ningún divorcio   hablan por sí solos. Ya he tenido la oportunidad
                 u oposición de  principio entre el  Derecho y la   de señalar que la expresión "casen la culpa, que
                 moral  (aunque,  en  los  hechos,  este  divorcio   ella vuelve al galope"22, describe bien lo que se
                 exista a propósito de la responsabilidad de los   está produciendo.
                 enfermos mentales y de los niños).
                                                              La  responsabilidad  general  por  el  hecho  de
                 7.2  La continuidad de la culpa en la        las cosas (primer párrafo del artículo  1384 del
                     responsabilidad administrativa.          Código Civil)  ignora  por definición  la culpa. El
                                                              custodio [gardien] de la cosa no puede exonerar­
                 En  segundo  lugar,  se  sabe  que  en  el  dere­  se afirmando que no ha cometido culpa alguna.
           Revista  editada
                                                              Este ha sido para las víctimas uno de los mayores
                 cho  francés  la  culpa  continua  jugando  un


                 19.  Cfr. LE TOURNEAU, La responsabilité civile,  pp. 4 y 2255.
                 20.  DE NAUROIS, Louis. Juristes et moralistes en présence des obligations inter-personnelles de justice. En Nouvelle Revue
                     Théologique, Bruselas, T. 85,1963, pp. 598 y ss.
           127   21.  PAILLET, Michel. La faute du Service public en droit administratif franjáis. París: L.G.D.J., 1980.
           ADVOCATUS   22.  LE TOURNEAU. La responsabilité civile.  p. 44.
                 |NT,8)  La  expresión  culpa  de  servicio  [faute de Service]  sirve  para  designar el  acto  dañoso  cometido  por  un  agente
                     público con ocasión de la ejecución de sus funciones. El  agente público  no responderá a título personal,  pues
                     la  reparación corresponderá a  la  Administración  Pública.  Dicha culpa  no se presume,  pues es necesario que el
                     perjudicado pruebe la culpa de la Administración.






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