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Pongo de manifiesto, en primer lugar, que la rol capital en la responsabilidad adm inis
obligación de reparar un daño causado sin culpa tra tiva 2'. La responsabilidad sin culpa no
no es, necesariamente, ajena a toda considera ocupa, dentro de esta disciplina, sino un
ción de orden moral, contrariamente a la opi lugar subsidiario. Los publicistas señalan que
nión habitualmente aceptada. ¿Cuál constituiría la razón principal del prim ado de la culpa
el fundamento de la responsabilidad llamada reside probablem ente en la flexibilidad de
objetiva? ¿Acaso no se encuentra en la concien la noción de culpa de serviciom '8), la cual le
cia de las personas que nadie debe -sin causa perm ite adaptarse a todas las situaciones,
jurídica lícita- causar un daño a otro? o que cada teniéndose allí, pues, uno de los méritos de
uno es responsable de los daños causados por la responsabilidad subjetiva.
su comportamiento -o por las cosas que uno
tiene bajo su cuidado- cuando una anormali Por ello, me sorprende que tan fácilmente pue
dad se produce (trátese de un comportamiento da proclamarse la muerte de la culpa, olvidando
anormal del individuo o de la cosa "custodiada" que todo este campo -extremadamente impor
[gardéeV9). Intuitivamente, podríamos decir tante y activo que es el de la responsabilidad
la U niversidad de Lima actividad dañosa (o su cosa) pueda -de alguna culpa.
administrativa- continúa siendo regido por la
que una reparación recae sobre la persona cuya
manera u otra- ser calificada de anormal o per
7.3 El rol de la culpa dentro de las
turbadora. Constituyendo ésta, pues, la piedra
angular de la responsabilidad: esto es, el carác
responsabilidades objetivas.
ter común de todas las responsabilidades sean
éstas contractuales o delictuales, sean estas por
por alum nos de la Facultad de Derecho de
objetiva todo se presta a una eliminación radical
hechos del hombre o del hecho de las cosas. Dentro de los regímenes de responsabilidad
Ahora bien, la anormalidad no es moralmente de la culpa. Así pues, ella aún permanece allí y
neutra20. Si un com portam iento dañoso no perturba esa coherencia mecánica [séche] de
constituye en sí misma una culpa (civil o moral) la responsabilidad objetiva. Que estemos en
no quiere decir que no sea un acto moralmente contra o a favor de ella, creemos que los hechos
reprehensible. No existie, pues, ningún divorcio hablan por sí solos. Ya he tenido la oportunidad
u oposición de principio entre el Derecho y la de señalar que la expresión "casen la culpa, que
moral (aunque, en los hechos, este divorcio ella vuelve al galope"22, describe bien lo que se
exista a propósito de la responsabilidad de los está produciendo.
enfermos mentales y de los niños).
La responsabilidad general por el hecho de
7.2 La continuidad de la culpa en la las cosas (primer párrafo del artículo 1384 del
responsabilidad administrativa. Código Civil) ignora por definición la culpa. El
custodio [gardien] de la cosa no puede exonerar
En segundo lugar, se sabe que en el dere se afirmando que no ha cometido culpa alguna.
Revista editada
Este ha sido para las víctimas uno de los mayores
cho francés la culpa continua jugando un
19. Cfr. LE TOURNEAU, La responsabilité civile, pp. 4 y 2255.
20. DE NAUROIS, Louis. Juristes et moralistes en présence des obligations inter-personnelles de justice. En Nouvelle Revue
Théologique, Bruselas, T. 85,1963, pp. 598 y ss.
127 21. PAILLET, Michel. La faute du Service public en droit administratif franjáis. París: L.G.D.J., 1980.
ADVOCATUS 22. LE TOURNEAU. La responsabilité civile. p. 44.
|NT,8) La expresión culpa de servicio [faute de Service] sirve para designar el acto dañoso cometido por un agente
público con ocasión de la ejecución de sus funciones. El agente público no responderá a título personal, pues
la reparación corresponderá a la Administración Pública. Dicha culpa no se presume, pues es necesario que el
perjudicado pruebe la culpa de la Administración.
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