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que viene a ser la considerable expansión de   darios del ocaso de la responsabilidad subjetiva
                 la  responsabilidad  por culpa en dos sectores:   finjan  ignorar totalmente  éste  fenómeno  de
                 por ejemplo,  aquel  de  la  vulneración  de  los   importancia capital en la vida de la nación.
                 derechos de la personalidad o aquel de la res­
                 ponsabilidad de los profesionales. A fin de no   Ahora bien, ¿cuáles serían algunos ejemplos de
                 extenderme en  demasía abordaré tan  sólo el   la expansión de la culpa en la responsabilidad de
                 segundo de los supuestos el cual constituye, a   los profesionales?Tomemos en consideración la
                 su vez, el más interesante.                  diligencia que actualmente se espera de los profe­
                                                              sionales. Este concepto han sido elaborado por la
                Todos  sabemos  cómo  la  responsabilidad  de   jurisprudencia caso por caso y su incumplimiento
                 los profesionales se originó y cómo de manera   constituye  culpa. Ahora,  de  la  misma  manera
                 progresiva ha ganado cierta autonomía33. En el   que en el pasado el análisis de los arréts dictados
                 mundo de los negocios, la responsabilidad por   en  los casos  de  divorcio  permitiría  graficar un
                 culpa -contractual o extracontractual, en Fran­  peculiar y evidente cuadro de los deberes liga­
                                                              dos al  matrimonio,  la síntesis de las decisiones
                 cia o en el extranjero- permanece viva. En dicho   dictadas en  materia  de responsabilidad  de  los
           U niversidad  de  Lima  porque  ellos  se  sienten  libres.  La  responsabi­  fesor Philippe Rémy ha puesto de manifiesto -de
                 mundo,  los  hombres se  sienten  responsables
                                                              profesionales ha permitido a la doctrina delinear
                 lidad subjetiva individual constituye, de cierta
                                                              las líneas fundamentales, los rasgos concretos de
                                                              éste tipo de responsabilidad35. Asimismo, el pro­
                 manera, la figura del liberalismo jurídico el cual
                 va de la man o con el liberalismo económico33'
                 bis. Y la responsabilidad civil, fuerza  protectora,
                                                              manera acertada- que ésta jurisprudencia de los
                                                              contratos especiales se encuentra impregnada de
                 reguladora de los intereses divergentes de los
           Facultad  de  Derecho  de  la   juego,  los usos del comercio34. Así pues, su  rol   parasitaires]{NJ24). El vasto campo de la competen­
                                                              moralismo contractual36.
                 operadores -así como el  mercado lo es de los
                 diversos actores del circuito económico- mora­
                                                              Más significativa  aún  es  la  feliz aparición -que
                 liza las relaciones entre las partes intervinientes
                 y claramente frena y corrige las prácticas de los
                                                              había pasado desapercibida- de la teoría de las
                                                              maniobras parasitarias [la théorie des agissements
                 "negociantes"quienes no respetan las reglas de
                 punto  nos  causa  asombro  que  muchos  parti­
                                                              sa con insistencia la Corte de casación- evidencia
           la    normativo  es  ciertamente  importante.  En  ese   cia desleal -fundada sobre la culpa como lo preci­
           por  alum nos  de   33.  Cfr.  LE  TOURNEAU,  Philippe.  Quelques  aspects  des  responsabiUtés  professionnelles.  Gazette  du  Palais,  1986,  2,


                     Doctrina 616.
                 33bis. Sobre la vinculación entre liberalismo y cristianismo las mejores obras -usualmente contrapuestas- son  las de:
                     Piettre, André, Les Chrétiens etlelibéralisme, éd. France-Empire, París, 1986 y Naudet, Jean-Yves, L'Égliseetl'économie
           Revista  editada   34.  Cfr.  LE TOURNEAU,  Philippe. Quelques aspects de l'évolution des contrats. En Mélanges offerts á M. Pierre Raynaud,
                     de marché, Union internationale Inter-Université, 1987. Asimismo, Novak, Michael, Uneéthique économique, CERF,
                     París, 1987.

                     Dalloz, París, 1985, pp. 348 y ss., No. 57.
                 35.  Cfr. LE TOURNEAU. Quelques aspects des responsabiUtés professionnelles. Doctrina 616.
                 36.  Mayores  precisiones en:  REMY,  Philippe.  La jurisprudence des contrats spéciaux, Quarante ans de chronique á la
                     Revue trimestrielle. En AA. VV., L'évolution  contemporaine du droit des contrats, PUF, París, 1986, pp.  103 y ss., en
                    especial p. 114.
           127   <NT24)  Se  hace  referencia  a  las  maniobras  parasitarias  [les  agissements  parasitaires]  que  conjuntamente  con  "la
           ADVOCATUS   fenómeno moderno de más amplio espectro denominado: El parasitismo.
                    competencia parasitaria" y "la continuación del trabajo de otro incorporando un valor agregado" constituyen un

                     Dicho  fenómeno  ha  sido  estudiado,  desarrollado  y  perfeccionado  en  Francia  por  el  profesor  Le Tourneau  en
                    diversos artículos, empero,  remitimos al  lector a  la  obra  esencial  LE TOURNEAU,  Philippe. Le parasitisme.  Litec,
                     París, 1998.




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