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de su especificidad y de sus cualidades. ¿Cómo   el derecho de la responsabilidad civil, contraria­  «
           no lamentar ello? Todos los autores ponen de   mente a las opiniones más acreditadas. A conti­
           manifiesto el artificio de analizar la culpa de ma­  nuación pasaremos a estudiar dicho fenómeno.  c a r
                                                                                                             M -
           nera abstracta -m ejor dicho, lo absurdo de ésta                                                  V-A->
           solución- y que  lleva  a  admitir que  un  pobre   II.  LA PERMANENCIA DE LA                     OO
                                                                                                             OO
           loco, un niño o un "inocente" son responsables.  RESPONSABILIDAD POR CULPA
                                                                                                       AUTOR
                                                                                                     EXTRANJERO
           Sin embargo, es probable que sea necesario (al   Salvo  excepción,  el  acento  debe  ser  puesto
           menos en parte) recorrer dicho sendero, y que   sobre el  principio general  de derecho que es­
           constituya el precio a pagar a fin de aclarar dicho   tablece que la víctima de un daño causado por
           concepto. En su defecto, la responsabilidad por   culpa  de  otro  debe  ser  reparada.  La  decisión
           hecho personal constituiría, sin  lugar a dudas,   del  Consejo Constitucional(NT17) de 22 de octu­
           una noción demasiado aventurada. Dicho artífi-   bre  de  198218 -de  manera  irrefutable aunque
           co es real, empero se justificaría por su utilidad.   implícitamente- ha consagrado éste principio
           Además, constituye un proceder constante en   señalando, de una parte, que toda persona debe   <13
                                                                                                         E
           el  Derecho  el  hacer  uso  de  las ficciones  (¿no   responder por los daños causados a otro y, de
           constituye acaso una ficción en  la misma cosa   otra parte, que el derecho francés no consagra   o;
                                                                                                         -o
           expresada  en  otras  palabras?), el  simplificar la   un régimen que permita sustraerse a todo tipo   T3 <ü
                                                                                                         T3
           realidad a fin de hacerla comprensible. Razonar   de  reparación  de  los  daños  producto  de  una
                                                                                                         </>
           constituye  reunir, ordenar, domesticar los ani­  culpa civil. Jamás -con anterioridad a ésta de­  <U
                                                                                                         >
           males salvajes y las ideas sin sentido.      cisión- dicho principio fue tan solemnemente     c
                                                                                                         =)
                                                        consagrado. Se tiene allí pues,  en  mi  opinión,
           Empero,  es  posible  soñar  con  un  cuestiona-   una prueba irrefutable de que la culpa está lejos   T3 ai
           miento radical  de  la  responsabilidad  civil  (por   de desaparecer del horizonte jurídico.  O
                                                                                                         jC
           ejemplo, la indemnización automática de todos                                                 <_>
                                                                                                         aj
           los perjuicios corporales como tendremos opor­  Mas allá  de  esta  afirmación  de  principio  -¡oh   a»
                                                                                                         O
           tunidad de ver dentro de poco) y que permitiría   cuán  fundam ental!-,  la  responsabilidad  por   ai
                                                                                                         T3
           aligerar el favor del cual gozan las víctimas y que   culpa  se  mantiene  vigente  en  los  sectores
                                                                                                         <U
           ha llevado, indirectamente, a la deformación de   donde se esperaría  desaparezca  (A), continua   3
           conceptos muy bien elaborados. Así pues, con   expandiéndose  hacia  otros sectores  (B),  e,  in­  u_ u
                                                                                                         ro
           relación a sus extremismos, piénsese en el caso   cluso,  conoce  un  sorprendente  renacimiento   JT3
                                                                                                         a;
           de la aplicación de la culpa in abstracto al infans,   en algunos supuestos, ciertamente secundarios,   T>
           los que deberían ser descartados -sin esperar   pero significativos (C).                      O
                                                                                                         c
           una reforma- ya que son demasiado excesivos                                                   E
           y ofenden sin delicadez alguna a la conciencia.  1.   De la pervivencia de la responsabilidad   3
                                                                                                         <0
                                                            por culpa.                                   O
                                                                                                         a.
           Clásicamente entendida, o incluso deformada, la                                               <o
                                                                                                         "O
           culpa continúa ocupando un lugar importante en  7.7  Responsabilidad sin culpa y moral.       113
                                                                                                         "O
                                                                                                         a>
                                                                                                         <13
                                                                                                         i/i
                                                                                                         >
                                                                                                         ai
           ,NT,7)  Es un  órgano de control y de consultación creado por la  Constitución de 4 de octubre de  1958. Se encuentra   cc
               compuesta por 9 miembros nombrados por nueve anos no renovables (tres por el Presidente de la República, tres
               por el Presidente de la Asamblea Nacional, tres por el Presidente del Senado). Dentro de sus atribuciones de orden
               consultativo se encuentra, por ejemplo, ser consultada obligatoriamente sobre la organización de un referéndum,   h-
                                                                                                        CN
               dentro de sus atribuciones de orden superior de control se encuentra, por ejemplo, controlar la constitucionalidad
                                                                                                        V )
               en  la  elaboración  de  las  leyes,  controlar el  ejercicio del  mandato  presidencial,  etc.  Mayores  precisiones véase   s
               Association  Henri  Capitant,  Vocabulaire juridique,  bajo  la  dirección  de  Gérard  Cornu,  Presses  Universitaires  de
               France, París, 2011.                                                                      2
                                                                                                         §
           18.  Véase,  Recueil Dalloz,  1983,  p.  189,  con  nota  de  Luchaire;  asimismo,  Répertoire  Commaille,  1983,  p.  23,  con   Q
               observaciones de Philippe LeTourneau.


            E l   v e r d o r   d e    l a    c u l p a    e n    l a    r e s p o n s a b i l i d a d   c i v i l   ( o   d e    l a    r e l a t i v i d a d    d e   s u   o c a s o )    1 6 7
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