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pues  el  observador atento y escrupuloso  del   -  la instauración de regímenes especiales de re­
                 derecho constata  como  la  culpa  se  mantiene   paración automática y limitada. Este abandono
                firme. Así pues, bajo la aparente estabilidad de   concreto de  la  culpa  nos  parece  un  beneficio.
                 los textos que regulan la materia (los artículos   El  lector  podría  asombrarse  por  la  paradoja.
                 1382 y ss.) no tenemos sino ¡grandes cambios!   Empero una paradoja es sin lugar a dudas pre­
                 Por un lado, un debilitamiento de la culpa (prin­  ferible  a  un  prejuicio.  La  paradoja,  no es sino
                cipalmente a raíz de de la responsabilidad por   aparente ya  que  ella  permite,  por otra  parte,
                 hecho  de  las  cosas),  por otro,  una  prodigiosa   proteger o  incluso  restablecer  la  culpa  en  su
                expansión  de  su  aplicación  (claramente  en  la   pureza. Hay un lugar -en nuestra opinión- para
                 responsabilidad profesional).                una coexistencia pacífica entre una responsabi­
                                                              lidad individual -clara y precisa- y los sistemas
                 Entonces,  ¿peligra  la  culpa?  No,  pues  ¡ella  se   de  reparación  colectivos, simples, categóricos
                encuentra más viva que nunca! Su verdor aún   y bien diferenciados. Jamás la verdadera tradi­
                se evidencia  pese a sus años,  no está  siquiera   ción acalla  la  innovación,  por el contrario, ella
                cerca de desfallecer ¡Dios nos libre!         la estimula, pues la tradición se dirige hacia el
           Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                                                              futuro y constituye un factor de progreso como
                Ahora,  bien  visto  el  asunto,  ella  padecería  los   se puede apreciar. La moral, el derecho e incluso
                 rigores  de  la  vejez,  nosotros  reivindicaremos   las víctimas obtienen  su  propio  provecho. Así
                el  derecho de  invocarla, de  protegerla  de res­  pues, el  humanismo,  la justicia y la eficacidad
                taurarla en tanto que ella encarna una elevada   ¡deben ser protegidos!
                concepción del  hombre lo cual  es inherente a
                 nuestra civilización. Frente al positivismo reinan­  Tal cual es, nuestro viejo derecho de la responsabi­
                te -estrecho y sombrío- afirmamos que existen   lidad -elaborado un poco al azar por diversos tipos
                altos valores y verdades, y que una de las más   de elementos- está bastante desorganizado. Para
                nobles  misiones  de  la  doctrina  es  de dar res­  nada evoca la imagen de un noble jardín de estilo
                puestas. El Derecho, el verdadero Derecho, es la   francés, pues la armonía que en ésta encontramos
                 mejor defensa contra la arbitrariedad, en todos   es el resultado de una voluntad. Dicha obra es arti­
                los aspectos, conforme señala la tesis central de   ficial y discrecional. Por el contrario, el derecho de
                un admirable libro escrito por Christian Atias46.  la responsabilidad civil creación heterogénea, obra
                                                              de generaciones, creada a nuestro servicio (según
                Gracias al cielo, que la partida ya está asegurada,   la vocación natural del derecho) evoca más bien
                pues la buena salud de culpa está garantizada.  la  imagen de aquellos  paisajes variopintos que
                                                              componen nuestro país, todos llenos de Historia,
                Sin embargo, para aquellos quienes amamos la   con sus campanas en reposo, con sus horizontes
                culpa y la moral -o  la culpa respecto de la moral­  ondulados, sus caminos sinuosos y la diversidad
                es necesario tener algo de sentimientos. De donde   de sus casas.
                se sigue -de conformidad con AndréTunc- que
                los accidentes corporales deben escapar a la res­  Tal  cual  es,  ésta  responsabilidad  deber  ser
                ponsabilidad. La Ley de 5 de julio de 1985 parece   cultivada  y  conservada  valorizándola  y  em­
                una buena solución, pese a sus imperfecciones y   belleciéndola. Siendo  la  herencia  de  nuestros
                lagunas. Sin embargo, nosotros hubiésemos pre­  ancestros, es nuestro deber legarla a  nuestros
                ferido -haciendo honor a la verdad- que todos los   herederos. Y, claro está, ¡lo mismo vale para  la
                perjuicios corporales -de toda naturaleza- fueran   culpa! Sepamos evitar las rupturas inútiles, los
                automáticamente asumidos por la colectividad.  abandonos  innecesarios  y transmitamos  ésta
           127   Nuestra adhesión a la culpa nos hace, en efecto,   culpa  (sirviente  dócil  y  hábil  que  cumple  su
           ADVOCATUS   desear -como lo hemos señalado anteriormente  ¡respetemos su porvenir!
                                                              oficio  de  manera  distinguida).  En  conclusión,




                46.  ATIAS, Christian. Théorie contre arbitroire. París: PUF, 1987.




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