Page 184 - Edición N° 27
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               contraprestación  por  la  utilización  de  las   c)   Vigencia temporal del dominio público   zz :
               obras,  aunque ya  no se encuentren  en  el   pagante ¿limitada o ilimitada?
                                                                                                             c a r
               dominio privado14.
                                                                                                             M -
                                                        1)   La  vigencia  temporal  limitada  existió  en
           b)  Requisitos para el uso de las obras en       Francia  en  el  sistema  de  prórroga  del      OO
                                                                                                             OO
               dominio público ¿libre utilización o         monopolio del derecho de autor con  una
                                                                                                       AUTOR
               necesidad de autorización previa por         duración de 15 años establecida por la ley   EXTRANJERO
               parte de determinados organismos del         del 25 de febrero de 1956 en beneficio de
               Estado?                                      la  Caja  Nacional  de  Letras  (actualmente
                                                            Centro Nacional de las Letras) y que estaba
           1)  Quienes sostienen que la utilización siem­   circunscripta a la explotación de las obras
               pre debe ser libre, sin necesidad de solicitar   literarias, sistema que fue reemplazado por
               autorización alguna al Estado, señalan que   la ley de finanzas de enero de 1976 que su­
               tal  condición  es  contraria  a  la  naturaleza   primió dicha prórroga de 15 años a cambio
               misma  de  la  institución  del  dominio  pú­  de una tasa sobre las ventas en librerías y   A3
                                                                                                         £
               blico,  ya  que el  Estado  no sustituye a  los   los aparatos de reprografía15.
                                                                                                         cu
               sucesores del autor en la calidad de titular                                              •O
               de los derechos económicos sobre la obra.   2)   El sistema usualmente adoptado es el de la   T3
                                                                                                         ro
                                                                                                         "O
               El  dominio  público en  esta  materia  no  es   vigencia ¡limitada, de modo que la obliga­  i/i
               semejante a  otras  instituciones jurídicas,   ción de pago por la explotación de obras en   cu
                                                                                                         >
               como  el  dominio  del  Estado  o  el  Estado   dominio público subsiste indefinidamente.  c
                                                                                                         r>
               como heredero en caso de herencia vacante                                                 jro
                                                                                                         cu
               o  después  de transcurrido  determinado   d)  Obras a las que se aplica el dominio       "O
               plazo.  Destacan  que  esa  condición  nada   público pagante ¿a todas o solo a las       O
                                                                                                         -C
               tiene que ver con  el  sistema  del  dominio   nacionales?                                u
                                                                                                         CU
               público,  sea  gratuito  u  oneroso;  en  este                                            cu
                                                                                                         O
               último caso, solo se  impone  la  obligación   1)   El sistema de aplicación amplio a todas las   CU
                                                                                                         ■o
               de abonar una tarifa por la explotación de   obras, tanto  nacionales como  extranjeras   ■o
                                                                                                         ro
               las obras en tales condiciones (por ejemplo,   (por ejemplo, en la Argentina y el Uruguay)
                                                                                                         3 u
               Argentina, Uruguay).                         es coherente con el principio del trato na­  ro
                                                            cional  respecto del  plazo de protección y
                                                                                                         cu
           2)  Otra corriente somete la utilización de las   el carácter universal de la creación autoral.  TJ
               obras a la autorización previa por parte de                                               i/i
                                                                                                         O
                                                                                                         c
               determinados  organismos  estatales  (por   2)  La aplicación solo a las obras nacionales   E
               ejemplo,  Argelia,  Brasil,  Congo,  Costa  de   estuvo vigente en Argelia, y actualmente   3
                                                                                                         ro
               Marfil, Zaire).                              en Croacia aunque -com o ya se mencio-       O
                                                                                                         Q.
                                                                                                         ro
                                                                                                         *o
                                                                                                         ro
                                                                                                         TS
           14.  En el Uruguay, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Turno de Montevideo, sentencia 262 de 12 de noviembre   cu
                                                                                                         ro
               de  1999, confirmó  la  de primera  instancia, y apoyándose en  los argumentos del  Prof. Valdés Costa  (Curso de   i/i
               Derecho Tributario. 2a edición, p. 44 -45) sostuvo que los "bienes de uso público, siguen siendo bienes en el sentido del   >
                                                                                                         <U
               Código Civil. Cuando la prestación del Estado está relacionada con un bien, no interesa, para determinar la naturaleza   ce
               de la contraprestación, que su uso o enajenación estén sometidos a regímenes distintos. Siempre estamos frente a
               prestaciones de naturaleza económica -y no jurídica- que proporcionan una ventaja a la contraparte, la corporal
               o incorporal, aceptando la onerosidad del negocio. Si está dispuesto a pagar una contraprestación en dinero por el   r--
                                                                                                         CN
               uso y goce de ese bien, lo que paga el usuario tiene la misma naturaleza jurídica, ya se trate de un bien ñscal o de uso
               público. La naturaleza jurídica de la contraprestación no cambia [...] Se podría decir, a lo sumo, con Pugliese, que la   §
               naturaleza del bien acentúa el carácter público de la relación, condicionándola, pero nunca alterando la naturaleza
               de la contraprestación a cargo del particular,  transfiriéndola de la categoría precio a la de tributo".  (Información   2
               gentilmente suministrada por Eduardo de Freitas).                                         §
                                                                                                         Q
           15.  Vid. respuestas del grupo francés de la ALAI al cuestionario de los Días de Estudio en Viena, 2010.

             E l    d  o  m  i n  i o     p  ú  b  l i c o     o  n  e  r o  s o    ( o    p  a  g  a  n  t e  )    e n    m  a  t e  r i a     d e    d  e  r e  c h  o     d e    a  u t o r    1 8 1
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