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contraprestación por la utilización de las c) Vigencia temporal del dominio público zz :
obras, aunque ya no se encuentren en el pagante ¿limitada o ilimitada?
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dominio privado14.
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1) La vigencia temporal limitada existió en
b) Requisitos para el uso de las obras en Francia en el sistema de prórroga del OO
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dominio público ¿libre utilización o monopolio del derecho de autor con una
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necesidad de autorización previa por duración de 15 años establecida por la ley EXTRANJERO
parte de determinados organismos del del 25 de febrero de 1956 en beneficio de
Estado? la Caja Nacional de Letras (actualmente
Centro Nacional de las Letras) y que estaba
1) Quienes sostienen que la utilización siem circunscripta a la explotación de las obras
pre debe ser libre, sin necesidad de solicitar literarias, sistema que fue reemplazado por
autorización alguna al Estado, señalan que la ley de finanzas de enero de 1976 que su
tal condición es contraria a la naturaleza primió dicha prórroga de 15 años a cambio
misma de la institución del dominio pú de una tasa sobre las ventas en librerías y A3
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blico, ya que el Estado no sustituye a los los aparatos de reprografía15.
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sucesores del autor en la calidad de titular •O
de los derechos económicos sobre la obra. 2) El sistema usualmente adoptado es el de la T3
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El dominio público en esta materia no es vigencia ¡limitada, de modo que la obliga i/i
semejante a otras instituciones jurídicas, ción de pago por la explotación de obras en cu
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como el dominio del Estado o el Estado dominio público subsiste indefinidamente. c
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como heredero en caso de herencia vacante jro
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o después de transcurrido determinado d) Obras a las que se aplica el dominio "O
plazo. Destacan que esa condición nada público pagante ¿a todas o solo a las O
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tiene que ver con el sistema del dominio nacionales? u
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público, sea gratuito u oneroso; en este cu
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último caso, solo se impone la obligación 1) El sistema de aplicación amplio a todas las CU
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de abonar una tarifa por la explotación de obras, tanto nacionales como extranjeras ■o
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las obras en tales condiciones (por ejemplo, (por ejemplo, en la Argentina y el Uruguay)
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Argentina, Uruguay). es coherente con el principio del trato na ro
cional respecto del plazo de protección y
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2) Otra corriente somete la utilización de las el carácter universal de la creación autoral. TJ
obras a la autorización previa por parte de i/i
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determinados organismos estatales (por 2) La aplicación solo a las obras nacionales E
ejemplo, Argelia, Brasil, Congo, Costa de estuvo vigente en Argelia, y actualmente 3
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Marfil, Zaire). en Croacia aunque -com o ya se mencio- O
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14. En el Uruguay, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Turno de Montevideo, sentencia 262 de 12 de noviembre cu
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de 1999, confirmó la de primera instancia, y apoyándose en los argumentos del Prof. Valdés Costa (Curso de i/i
Derecho Tributario. 2a edición, p. 44 -45) sostuvo que los "bienes de uso público, siguen siendo bienes en el sentido del >
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Código Civil. Cuando la prestación del Estado está relacionada con un bien, no interesa, para determinar la naturaleza ce
de la contraprestación, que su uso o enajenación estén sometidos a regímenes distintos. Siempre estamos frente a
prestaciones de naturaleza económica -y no jurídica- que proporcionan una ventaja a la contraparte, la corporal
o incorporal, aceptando la onerosidad del negocio. Si está dispuesto a pagar una contraprestación en dinero por el r--
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uso y goce de ese bien, lo que paga el usuario tiene la misma naturaleza jurídica, ya se trate de un bien ñscal o de uso
público. La naturaleza jurídica de la contraprestación no cambia [...] Se podría decir, a lo sumo, con Pugliese, que la §
naturaleza del bien acentúa el carácter público de la relación, condicionándola, pero nunca alterando la naturaleza
de la contraprestación a cargo del particular, transfiriéndola de la categoría precio a la de tributo". (Información 2
gentilmente suministrada por Eduardo de Freitas). §
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15. Vid. respuestas del grupo francés de la ALAI al cuestionario de los Días de Estudio en Viena, 2010.
E l d o m i n i o p ú b l i c o o n e r o s o ( o p a g a n t e ) e n m a t e r i a d e d e r e c h o d e a u t o r 1 8 1