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manifestaciones, mediante el otorgamiento III. CONCLUSIONES «
de créditos destinados a:
El panorama de la evolución y vigencia actual cer
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• estimular, desarrollar, salvaguardar del dominio público pagante revela que la ins
y premiar las actividades artísticas y titución cuenta con importantes adhesiones O
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literarias en la República y su difusión pero que, en los hechos, despierta un consi
AUTOR
en el extranjero22, y derable rechazo, muchas veces justificado por EXTRANJERO
• la construcción y adquisición de salas la incorrecta estructuración de la norma legal
de espectáculos, galerías de arte, estu (por ejemplo, cuando se somete el uso a previa
dios cinematográficos y cualquier otro autorización del Estado).
inmueble necesario para el desarrollo
de labores artísticas, como asimismo, a) Los adversarios del dominio público pagante
a la adquisición o construcción de consideran que la obligación de pagar por
maquinarias y todo tipo de elemen el uso de las obras, una vez extinguidos los
tos o materiales que requieran estas derechos patrimoniales del autor, obstruye
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actividades. El Fondo no puede tener -o al menos dificulta- el acceso a las obras
participación en ninguna clase de em literarias, musicales y artísticas porque la (V
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presa (decreto-ley 1.224/58, arts. 2 y 3). encarece. ~a
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También en el Uruguay la recaudación También alegan que esta institución se (V
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por representación y ejecución pública de puede convertir en un pretexto para el d¡- c
obras en dominio público -nacionales y rigismo intelectual y la censura encubierta
extranjeras- en teatros, discotecas y cual cuando el Estado se considera sucesor o QJ
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quier otro lugar y origen la cobra AGADU y heredero del autor y, en esta condición, O
deposita en una cuenta del Ministerio de pretende actuar como titular de la obra
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Educación y Cultura. Este último, con el exigiendo que, en cada caso, se le solicite Q
informe que le envía AGADU, deposita el una autorización, la que podrá conceder o QJ
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dinero en dos cuentas distintas: negar según quiera que ciertas obras o de T3
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terminado tipo de creaciones se difundan *->
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• la de COFONTE (sigla de la Comisión del o no. Este dirigismo intelectual también se ro
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Fondo del Teatro) si son obras de teatro puede llevar a cabo a través del destino que
o dramático musicales (representación se dé a los fondos. T3 QJ
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teatral) O
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• la del FONAM (sigla del Fondo Nacio Sostienen asimismo que la onerosidad en £
nal de Música) cuando la recaudación el uso de obras en estas condiciones se Z3
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por utilización de obras musicales en puede convertir en un impuesto más, cuyo O
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cualquier forma y lugar. producto se diluya en el mar de las rentas ro
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generales del Estado o indicarse, en forma ro
Por las leyes de creación de estos organis muy amplia e indefinida, su aplicación a fi "O
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mos (n°16.297 de 1992 y n°16.624 de 1994) nes de fomento de las letras y las artes. Ade ro
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los fondos se destinan al fomento de las más, el Estado puede elevar arbitrariamente >
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actividades mencionadas en esas leyes, las tasas obstaculizando el fin primordial de C£
que son similares a las enunciadas en la ley la institución del dominio público: el acceso
argentina. a la cultura.
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22. De acuerdo al decreto 6.255/58, entre las "actividades artísticas" a las que se deben aplicar los fondos recaudados §
a fin de estimularlas, desarrollarlas, salvaguardarlas y premiarlas se encuentran, entre otras, las expresiones de Q
folclore (artículo 3, inc. k).
E l d o m i n i o p ú b l i c o o n e r o s o ( o p a g a n t e ) e n m a t e r i a d e d e r e c h o d e a u t o r i 8 5