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manifestaciones, mediante el otorgamiento   III.  CONCLUSIONES                                «
               de créditos destinados a:
                                                        El  panorama de la evolución y vigencia actual       cer
                                                                                                             M -
               •   estimular,  desarrollar,  salvaguardar   del  dominio público pagante revela que la  ins­
                   y  premiar  las  actividades  artísticas  y   titución  cuenta  con  importantes  adhesiones   O
                                                                                                             o a
                   literarias en la República y su difusión   pero  que,  en  los  hechos,  despierta  un  consi­
                                                                                                       AUTOR
                   en el extranjero22, y                derable rechazo, muchas veces justificado por   EXTRANJERO
               •   la construcción y adquisición de salas   la  incorrecta  estructuración  de  la  norma  legal
                   de espectáculos, galerías de arte, estu­  (por ejemplo, cuando se somete el uso a previa
                   dios cinematográficos y cualquier otro   autorización del Estado).
                   inmueble necesario para el desarrollo
                   de  labores artísticas, como asimismo,   a)   Los adversarios del dominio público pagante
                   a  la  adquisición  o  construcción  de   consideran que la obligación de pagar por
                   maquinarias  y todo tipo  de  elemen­    el uso de las obras, una vez extinguidos los
                   tos  o  materiales  que  requieran  estas   derechos patrimoniales del autor, obstruye
                                                                                                         E
                   actividades. El  Fondo no puede tener    -o  al menos dificulta- el acceso a las obras
                   participación en ninguna clase de em­    literarias,  musicales y  artísticas  porque  la   (V
                                                                                                         -o
                   presa (decreto-ley 1.224/58, arts. 2 y 3).  encarece.                                 ~a
                                                                                                         ro
                                                                                                         ~o
               También  en  el  Uruguay  la  recaudación    También  alegan  que  esta  institución  se   (V
                                                                                                         >
               por representación y ejecución pública de    puede convertir en un pretexto para el d¡-   c
               obras  en  dominio  público  -nacionales y   rigismo intelectual y la censura encubierta
               extranjeras-  en teatros, discotecas y cual­  cuando  el  Estado  se  considera  sucesor  o   QJ
                                                                                                         T}
               quier otro lugar y origen la cobra AGADU y    heredero  del  autor y,  en  esta  condición,   O
               deposita  en  una  cuenta  del  Ministerio  de   pretende  actuar como  titular de  la  obra
                                                                                                         QJ
               Educación  y  Cultura.  Este  último,  con  el   exigiendo que, en cada caso, se le solicite   Q
               informe que  le  envía  AGADU, deposita  el   una autorización, la que podrá conceder o   QJ
                                                                                                         "O
               dinero en dos cuentas distintas:              negar según quiera que ciertas obras o de­  T3
                                                                                                         (O
                                                            terminado tipo de creaciones se difundan     *->
                                                                                                         Z¡
                                                                                                         u
               •   la de COFONTE (sigla de la Comisión del   o no. Este dirigismo intelectual también se   ro
                                                                                                         Li-
                   Fondo del Teatro) si son obras de teatro   puede llevar a cabo a través del destino que
                   o dramático musicales (representación    se dé a los fondos.                          T3 QJ
                                                                                                         i/i
                   teatral)                                                                              O
                                                                                                         c
               •   la del FONAM (sigla del  Fondo Nacio­    Sostienen asimismo que la onerosidad en      £
                   nal de Música) cuando la recaudación     el  uso  de  obras  en  estas  condiciones  se   Z3
                                                                                                         ro
                   por utilización de  obras musicales en    puede convertir en un impuesto más, cuyo    O
                                                                                                         CL
                   cualquier forma y lugar.                  producto se diluya en el mar de las rentas   ro
                                                                                                         ■o
                                                            generales del Estado o indicarse, en forma   ro
               Por las leyes de creación de estos organis­   muy amplia e indefinida, su aplicación a fi­  "O
                                                                                                         QJ
               mos (n°16.297 de 1992 y n°16.624 de 1994)     nes de fomento de las letras y las artes. Ade­  ro
                                                                                                         i/i
               los fondos  se  destinan  al  fomento  de  las   más, el Estado puede elevar arbitrariamente   >
                                                                                                         QJ
               actividades  mencionadas  en  esas  leyes,    las tasas obstaculizando el fin primordial de   C£
               que son similares a las enunciadas en la ley   la institución del dominio público: el acceso
               argentina.                                    a la cultura.
                                                                                                         N-
                                                                                                         CNÍ
                                                                                                         8
                                                                                                         o
           22.  De acuerdo al decreto 6.255/58, entre las "actividades artísticas" a las que se deben aplicar los fondos recaudados   §
               a fin  de estimularlas, desarrollarlas,  salvaguardarlas y premiarlas se  encuentran,  entre  otras, las expresiones de   Q
               folclore (artículo 3, inc. k).



             E l    d  o  m  i n  i o     p  ú  b  l i c o     o  n  e  r o  s o     ( o    p  a  g  a  n  t e  )    e n    m  a  t e  r i a     d e    d  e r e  c h  o     d e    a  u t o r    i 8 5
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