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1. El contenido de este artículo ya ha generado determinar si el suministro puede ser celebrado «
críticas formales a las cuales me remito.3 Resulta indistintamente a título oneroso o gratuito.
cierto que lo más adecuado hubiese sido ex cae
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presar que el suministrante se obliga frente al 7.7. Los bienes -en palabras de CASTAÑEDA4- U
suministrado -y no, en general, frente a "otra per corresponden a un concepto jurídico no sólo OO
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sona"- a entregarle bienes de manera periódica más moderno sino además más amplio que
AUTOR
o continua, pero la redacción actual del artículo el de cosas, representando una categoría NACIONAL
bajo comentario -que se refiere a la ejecución de omnicomprensiva.
prestaciones, lo cual es aplicable -por su gene
ralidad- a todo contrato en función a su objeto Las cosas son objetos corporales o materiales;
obligacional sancionado en el artículo 1402 del los bienes no sólo son cosas, sino que pueden
Código Civil- puede ser interpretada adecuada también poseer naturaleza incorporal o inmate
mente sin mayor complicación, considerándose rial, esto es, incluyen a los derechos - en el sen
que el lenguaje legislativo no es necesariamen tido más amplio del término -, comprendiendo
te tan preciso como el académico, de manera créditos, derechos relativos a la propiedad inte ro
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que debe distinguirse entre lo que es criticable lectual, intangibles, etc.5 Nuestro Código Civil,
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en función de forma de aquello que lo es por en materia general de tipificación contractual, -O
razones de fondo. Lo que ocurre es que si la ha sustituido el término "cosas" por "bienes", ya TJ re
fuente legislativa italiana se refiere a la ejecución que esto último corresponde finalmente a todo -D
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prestacional de una persona -suministrante- en aquello susceptible de valoración patrimonial cu
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beneficio de otra -suministrada-, no es lo más en función a su utilidad destinada a satisfacer C
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apropiado"mejorar"dicha redacción y consignar necesidades humanas, de manera que el inter _ro
que se trata de la ejecución prestacional a cargo cambio económico voluntario pueda realizarse TJ CU
del suministrante en favor de otra persona, o se sin mayores restricciones, privilegiándose lo que O
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les designa a ambas partes con la denominación podría denominarse como una función sistémi- u
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contractual que les corresponde o no, pero no ca de la contratación.6 CU
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puede "mejorarse" la redacción a medias. ai
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Los bienes -como objeto de tráfico económico- TJ
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Estimo que hay dos grandes temas-relacionados se contraponen a los servicios, más allá que los ~5
a la delim itación del tip o contractual del señalados bienes sean materiales o no. Si bien «3
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suministro, esto es, a su identidad negocial- que en todo intercambio la actuación humana tie _ro
requieren ser considerados. ne un rol innegable porque es finalmente una TJ cu
manifestación de cooperación, la contratación i/i
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El primero de ellos radica en determinar si el sobre servicios incide en que la actuación huma E
suministro se asocia o no con cualesquiera na es fundamental y que el interés del acreedor 3 ro
"bienes" en general, y el segundo consiste en se estructura en función de ella. o
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3. CASTILLO FREYRE, Mario. Tratado de tos Contratos Típicos, tomo I, El contrato de suministro - El contrato de donación. cu
En: Biblioteca para leer el Código Civil, volumen XIX, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, *-■ ro
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Lima, 2005. >
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4. CASTAÑEDA, Jorge Eugenio. Los Derechos Reales, cuarta edición, s/indicación editorial. Lima, 1973, p,19.
5. ROMERO ROMAÑA, Eleodoro. Derecho Civil. Los Derechos Reales, segunda edición comentada, tomo I, s/indicación
editorial. Lima, s/fecha, p. 22.
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6. Esta función sistémica surge por el hecho que en el ámbito del derecho civil patrimonial la voluntad ha dejado ser
progresivamente su eje medular, privilegiándose una visión social de las respectivas instituciones comprometidas, 5
en el sentido que la propiedad, la contratación y la responsabilidad civil se aprecian y se estructuran funcionalmente
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considerando un determinado impacto económico en el tráfico jurídico de bienes y servicios, al estimarse que §
dichas instituciones sirven también para satisfacer mediatamente intereses que trascienden de los individuales Q
comprometidos directamente.
A l g u n a s n o t a s a c o n s i d e r a r p a r a l a l e c t u r a d e l C ó d i g o C i v i l e n m a t e r i a d e S u m i n i s t r o 1 8 9