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1.   El contenido de este artículo ya ha generado   determinar si el suministro puede ser celebrado   «
           críticas formales a las cuales me remito.3  Resulta   indistintamente a título oneroso o gratuito.
           cierto  que  lo  más adecuado  hubiese  sido  ex­                                                 cae
                                                                                                             M -
           presar que el  suministrante  se  obliga frente al   7.7.  Los bienes -en palabras de CASTAÑEDA4-    U
           suministrado -y no, en general, frente a "otra per­  corresponden  a  un  concepto jurídico  no sólo   OO
                                                                                                             oc¡
           sona"- a entregarle bienes de manera periódica   más  moderno  sino  además  más  amplio  que
                                                                                                       AUTOR
           o continua, pero la redacción actual del artículo   el  de  cosas,  representando  una  categoría   NACIONAL
           bajo comentario -que se refiere a la ejecución de   omnicomprensiva.
           prestaciones, lo cual es aplicable -por su gene­
           ralidad- a todo contrato en función a su objeto   Las cosas son objetos corporales o materiales;
           obligacional sancionado en el artículo 1402 del   los bienes no sólo son cosas, sino que pueden
           Código Civil- puede ser interpretada adecuada­  también poseer naturaleza incorporal o inmate­
           mente sin mayor complicación, considerándose   rial, esto es, incluyen a los derechos -  en el sen­
           que el lenguaje legislativo no es necesariamen­  tido más amplio del término -, comprendiendo
           te tan  preciso como  el  académico, de  manera   créditos, derechos relativos a la propiedad inte­  ro
                                                                                                         £
           que debe distinguirse entre lo que es criticable   lectual, intangibles, etc.5  Nuestro Código Civil,
                                                                                                         cu
           en función  de forma  de aquello que  lo  es  por   en materia general de tipificación contractual,   -O
           razones  de fondo.  Lo  que ocurre es que  si  la   ha sustituido el término "cosas" por "bienes", ya   TJ re
           fuente legislativa italiana se refiere a la ejecución   que esto último corresponde finalmente a todo   -D
                                                                                                         i/>
           prestacional de una persona -suministrante- en   aquello  susceptible de valoración  patrimonial   cu
                                                                                                         >
           beneficio de otra -suministrada-, no es lo más   en función  a su  utilidad destinada a satisfacer   C
                                                                                                         =3
           apropiado"mejorar"dicha redacción y consignar   necesidades humanas, de manera que el inter­  _ro
           que se trata de la ejecución prestacional a cargo   cambio económico voluntario pueda realizarse   TJ CU
           del suministrante en favor de otra persona, o se   sin mayores restricciones, privilegiándose lo que   O
                                                                                                         -C
           les designa a ambas partes con la denominación   podría denominarse como una función sistémi-   u
                                                                                                         cu
                                                                                                         k.
           contractual que les corresponde o  no, pero no   ca de la contratación.6                      CU
                                                                                                         o
           puede "mejorarse" la redacción a medias.                                                      ai
                                                                                                         T5
                                                         Los bienes -como objeto de tráfico económico-   TJ
                                                                                                         ro
           Estimo que hay dos grandes temas-relacionados   se contraponen a los servicios, más allá que los   ~5
           a  la  delim itación  del  tip o   contractual  del   señalados bienes sean materiales o no. Si bien   «3
                                                                                                         LL.
           suministro, esto es, a su identidad negocial- que   en todo intercambio la actuación  humana tie­  _ro
           requieren ser considerados.                   ne un  rol innegable porque es finalmente una   TJ cu
                                                         manifestación de cooperación, la contratación   i/i
                                                                                                         O
                                                                                                         c
           El  primero  de  ellos  radica  en  determinar si  el   sobre servicios incide en que la actuación huma­  E
           suministro  se  asocia  o  no  con  cualesquiera   na es fundamental y que el interés del acreedor   3 ro
           "bienes" en  general, y el  segundo consiste en  se estructura en función de ella.            o
                                                                                                         Cl
                                                                                                         ro
                                                                                                         T J
                                                                                                         ro
                                                                                                         3
           3.   CASTILLO FREYRE, Mario.  Tratado de tos Contratos Típicos, tomo I, El contrato de suministro -  El contrato de donación.   cu
               En: Biblioteca para leer el Código Civil, volumen XIX, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú,   *-■ ro
                                                                                                         i/i
               Lima, 2005.                                                                               >
                                                                                                         cu
                                                                                                         cc
           4.   CASTAÑEDA, Jorge Eugenio. Los Derechos Reales, cuarta edición, s/indicación editorial. Lima, 1973, p,19.
           5.   ROMERO ROMAÑA, Eleodoro. Derecho Civil. Los Derechos Reales, segunda edición comentada, tomo I, s/indicación
               editorial. Lima, s/fecha, p. 22.
                                                                                                         C\¡
           6.   Esta función sistémica surge por el hecho que en el ámbito del derecho civil patrimonial la voluntad ha dejado ser
               progresivamente su eje medular, privilegiándose una visión social de las respectivas instituciones comprometidas,   5
               en el sentido que la propiedad, la contratación y la responsabilidad civil se aprecian y se estructuran funcionalmente
                                                                                                         O
               considerando  un determinado impacto económico en el tráfico jurídico de bienes y servicios, al estimarse que   §
               dichas instituciones sirven también  para  satisfacer mediatamente intereses que trascienden de los individuales   Q
               comprometidos directamente.




             A l g u n a s   n o t a s   a   c o n s i d e r a r   p a r a   l a   l e c t u r a   d e l   C  ó d i g o   C i v i l   e n   m  a t e r i a   d e   S u m  i n i s t r o    1 8 9
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