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es  uno  de  los  caracteres jurídicos  comunes   y calidad, aunque incorporando obviamente el    «
           entre ambas modalidades negocíales-.  Ante   desgaste por el uso-.                                Z Z
           ello,  BENAVIDES  postula  la  tesis  conforme  a                                                 cecc
                                                                                                             W -
           la cual el  suministro debería ser un  contrato   Los  conceptos  anteriores  pueden  aplicarse  a
           conceptualizado, en rigor, como de consumo   las  modalidades  de  suministro  en  consumo y      OG
                                                                                                             QO
           o  en  propiedad,  ya  que  para  fines  de tomar   en uso.
                                                                                                      AUTOR
           cosas en uso -para restituirlas luego- existen                                            NACIONAL
           otras figuras contractuales que resulten  per­  El tema no radica sólo en diferenciar si el bien es
           tinentes20, por más que el  modelo legislativo   un insumo o no, excluyéndose por consiguiente
           italiano  haya  considerado  la  posibilidad  de   del suministro a los bienes finales, manufactu­
           pactar un suministro en uso -o  goce-.21     rados o terminados.  La diferencia se estructura
                                                        en  la  naturaleza consumible o  no consumible
           Sobre el particular, creo que hay que introducir   de la cosa mueble comprometida, sobre la base
           algunas  precisiones,  y  para  ello  me  remito  al   que sea fungióle.  Un suministro de consumo
           mutuo, contrato que recae no sólo sobre dinero   parte  de  la  premisa  que  la  cosa  sobre  la  cual   ro
                                                                                                         E
           sino sobre bienes muebles corpóreos, fungióles   recae es consumible -de manera que perecerá
           y  consumibles -que  acabamos  de  identificar   o se transformará como consecuencia de su uso   m
                                                                                                        T J
           como ámbito material y natural del suministro-,   ordinario-, por lo que se explica perfectamente   T5
                                                                                                         ro
                                                                                                        -o
           por lo que también se le denomina préstamo de   que se adquiera su propiedad -y  se pague por
                                                                                                         i/i
           consumo -con la consiguiente transferencia de   ello, conforme  se  desarrollará  luego-,  siendo   CU
                                                                                                         >
           propiedad- a  diferencia  del  préstamo  en  uso   emblemático  el  caso  de  los  bienes  insumos,   c
                                                                                                        d
           -goce- que corresponde al comodato.          careciendo de  relevancia  la  fungibilidad  para   ro
                                                        estos efectos, dado que la misma es obvia -con­  <u
                                                                                                        T J
           La diferencia entre los préstamos de consumo   forme también luego se destacará-, siendo que   O
                                                                                                        -C
           y de uso radica en la identidad del bien -cosa­  los bienes suministrados no se devuelven.  Bajo   u
                                                                                                         OJ
           que corresponde a su objeto material.        esta premisa se encuentra también el suministro   cu
                                                                                                        O
                                                        de fuerzas o energías.  En cambio, el suministro   CU
                                                                                                        ~o
           Si  el  bien  es consumible  se está  en  el  ámbito   de uso parte más bien de otra premisa porque   TJ
                                                                                                         ro
           del  m utuo  -que  conlleva  una  transferencia   pone  el  acento  en  que  la  cosa  es  fungióle,
                                                                                                         3
                                                                                                         ro
           de  propiedad  que  me atrevo a  calificar como   aunque  no  sea  consumible,  por  lo  que  en  su   O
                                                                                                        LL
           meramente circunstancial, al  explicarse por  la   oportunidad se devolverá al suministrante, no   _ro
                                                                                                         cV
           naturaleza  del  bien  comprometido, dado que   se restituirá porque carece de identidad propia.  x>
           no  puede olvidarse que se está  ante un  prés­                                               1/1
                                                                                                         o
                                                                                                         c
           tamo, temporal por naturaleza-, por lo que en   Conforme a  lo  anterior,  no  habría  duplicidad   E
           su  momento  sólo  habrá  devolución  a  través   negocial entre el suministro en uso-goce-yel   3
                                                                                                         ro
           de otro bien equivalente en especie, cantidad   arrendamiento -extensivo además inclusive al   O
           y calidad —fungibilidad—.  En cambio, si el bien   com odato- porque estos últimos contratos se   Q.
                                                                                                         ro
                                                                                                        TJ
           no es consumible, el  préstamo -temporal  por   estructuran en función de la regla según la cual   ro
           naturaleza -reitero-, ya no conlleva -no justifi­  el bien materia del negocio carece de natura­  -5
                                                                                                         cu
           ca- transferencia de propiedad- implica que ese   leza  consumible  y,  de  tenerla  -excepcional­  ro
                                                                                                         ■<-<
                                                                                                         1/1
           mismo bien deberá restituirse -identidad-.  Así,   mente-, se  incorpora  un  pacto de "no  hacer",   >
                                                                                                         CU
           en el mutuo podemos referirnos estrictamente   en el sentido que se devolverá sin consumirse,   cc
           a  una  devolución,  en  cambio  en  el  comodato   siendo que en  cualquiera  de  dichos casos, el
           -y en  el  arrendamiento- a  una  restitución  -el   bien no es fungióle, dado que el arrendamiento
                                                                                                        N-
           mismo bien, no uno similar en especie, cantidad  -al igual que el comodato- implica restitución  CN
                                                                                                        §
                                                                                                        2
           20.  BENAVIDES TORRES, Eduardo.  Op. Cit., pp. 100 y 101.                                    §
                                                                                                        Q
           21.  MESSINEO, Francesco. Op.Cit.,p. 151.
            A l g u n a s   n o t a s   a   c o n s i d e r a r   p a r a   l a   l e c t u r a   d e l   C  ó d i g o   C  i v i l   e n   m  a t e r i a   d e   S  u m  i n i s t r o    1 9 3
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